Contribuyentes cumplidores: los expertos explican casos especiales de los responsables sustitutos
A diferencia de otros regímenes de blanqueo anteriores, el Régimen de Sinceramiento Fiscal aprobado el año pasado por el Congreso Nacional incluyó ciertos beneficios para aquellos contribuyentes que no se acogiesen a este nuevo régimen ni al anterior, y hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias en los períodos fiscales 2014 y 2015.
Para estos sujetos, a los que la ley llamó “contribuyentes cumplidores”, se estableció una exención del Impuesto sobre los Bienes Personales (en adelante, “IBP”) por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, aclarándose expresamente que el beneficio también incluye a los responsables sustitutos, ya sean sociedades regidas por la ley 19.550 respecto a sus accionistas por las participaciones gravadas en su capital que correspondan a estos últimos, o sujetos residentes en el país que tuvieran la posesión, administración o guarda de bienes gravados situados en el país pertenecientes a sujetos domiciliados en el exterior.
Ahora bien, en la práctica se presentaron distintas situaciones particulares que, dada la generalidad con la que se redactó la exención, generaron dudas en cuanto a la procedencia o no de dicho beneficio. Tal es así, que el fisco consideró necesario aclarar algunas de ellas a través de respuestas informales a consultas planteadas por ciertos sectores y que fueron luego publicadas en la web de la AFIP en el apartado “ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes”.
Una de las inquietudes era qué ocurre si un responsable sustituto cumplió con sus obligaciones en tal carácter en los períodos 2014 y 2015, pero tiene incumplimientos respecto de sus obligaciones tributarias propias o exteriorizó bienes propios en el blanqueo ¿Puede aplicar la exención del IBP por los bienes de los que actúa como sustituto, o dichos incumplimientos le hacen perder dicho beneficio?
El fisco entiende que gozará de dicho beneficio, exclusivamente por su condición de sustituto y respecto de los bienes por los que se encuentra obligado a actuar en tal carácter.
Por el contrario, si el responsable sustituto cumplió con sus obligaciones propias pero tiene incumplimientos respecto de sus obligaciones como responsable sustituto, el fisco entiende que gozará de la exención solo con relación a sus obligaciones propias, no así por su actuación como sustituto.
Otra de las dudas era si el responsable sustituto goza de la exención cuando ha cumplido con todas las obligaciones por tal carácter, pero el sujeto sustituido tiene incumplimientos respecto de sus obligaciones propias no sustituidas o exteriorizó bienes propios.
Esto podía verificarse, por ejemplo, si una persona física residente en el país tenía acciones de sociedades locales, cuyo impuesto debe ser ingresado por la sociedad (responsable sustituto) y decidía exteriorizar otros bienes en el Régimen (por ejemplo, inmuebles o depósitos en el exterior). En tal caso, ¿pierde la exención del IBP por dichas acciones por haberse acogido al blanqueo, aun cuando el responsable del ingreso de dicho tributo es una sociedad cumplidora?
El fisco entiende que no pierde el beneficio, es decir, la exención se aplica respecto de dichas acciones, independientemente de la situación del sujeto sustituido.
También existían dudas respecto a la posibilidad de transferir el beneficio en aquellos casos en que un sujeto titular de bienes en el país se mudaba al exterior y, en consecuencia, el nuevo obligado a ingresar el IBP por dichos bienes era un responsable sustituto.
En este caso, si el titular de los bienes cumplió con la totalidad de las obligaciones emergentes de ese patrimonio en 2014 y 2015, ¿el nuevo responsable sustituto puede aplicar la exención respecto a esos mismos bienes?
El fisco entiende que no, dado que el sujeto obligado durante el período de la exención (el sustituto) es un sujeto distinto de aquel que cumplió con sus obligaciones (el titular de los bienes) y que el beneficio no se transfiere.
Idéntica solución se adopta para el caso contrario, es decir, cuando un sujeto titular de bienes en el país residente en el exterior vuelve a ser residente en el país, y el responsable sustituto cumplió con las obligaciones generadas por esos bienes en 2014 y 2015 y resulta un contribuyente cumplidor.
El fisco entiende que no se transfiere el beneficio, dado que el sujeto obligado durante el período de exención (el titular de los bienes) es un sujeto distinto de quien cumplió con las obligaciones durante 2014 y 2015 (el sustituto) ya que el beneficio no se traslada.
Creemos que estas aclaraciones resultaron muy útiles para clarificar el criterio del fisco en situaciones particulares como las descriptas. Sería ideal, en nuestra opinión, que el Congreso y el Poder Ejecutivo sean más precisos en la redacción de este tipo de normas a efectos de evitar la incertidumbre que se genera en los contribuyentes y sus asesores fiscales al momento de tener que definir el tratamiento fiscal de sus operaciones.
Sería conveniente también, que este tipo de opiniones del fisco ante situaciones originadas en la redacción poco clara de la norma sean conocidas con suficiente antelación para evaluar oportunamente su eventual aplicación a las circunstancias particulares en cada caso.