Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, con cambios: AFIP deroga el régimen de anticipos
La AFIP decidió derogar el régimen de anticipos en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Así lo establece la resolución general 4083 publicada este viernes en el Boletín Oficial:
Acta de defunciónLa flamante norma viene a complementar la instrucción 2/2017, que es el acta de defunción del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
A través de la norma interna, el organismo a cargo de Alberto Abad decidió desistir de los juicios iniciados a las empresas en relación a Ganancia Mínima Presunta.
Por lo tanto, el fisco establece que en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables de un período determinado y que a su vez se registren quebrantos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, se considerará que no existe renta presunta.
A través de la instrucción, el fisco nacional instruye a los agentes fiscales para que en las causas que se estén tramitando ante la justicia, se allanen o desistan de la acción.
Asimismo, el Estado deberá reintegrar a los contribuyentes las sumas ingresadas para lo cual se deberá iniciar una acción de repetición.
En tanto, los contribuyentes no deberían ingresar el impuesto por el período fiscal 2016 cuando registren pérdidas contables y del balance fiscal de dicho período.
En lo que refiere a los anticipos del 2017 que comienzan a vencer en junio próximo, las empresas deberían no ingresarlos previa presentación de una nota ante la AFIP.
A continuación, el texto completo de la instrucción 2/2017:
Ganancia Mínima Presunta
La AFIP establece, en base al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Hermitage SA” y “Diario Perfil SA”, que el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no resulta exigible cuando existan balances contables que arrojen pérdida y quebranto en la declaración jurada de ganancias.
El Máximo Tribunal de la Nación sostuvo en la causa “Hermitage SA” que la cuestión objeto de controversia era, en lo esencial, determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resultaba inconstitucional en tanto, como sucede en el sub examine, la actora había demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas.
En este sentido, ha indicado que el legislador, sin tener en cuenta las modalidades propias que pueden adquirir explotaciones tan diversas, ha supuesto -sobre la base de la existencia y mantenimiento de sus activos- que dichas explotaciones, en todos los casos, obtendrán una renta equivalente al 1% del valor de estos, y no ha dado fundadas razones para impedir la prueba de que, en un caso concreto, no se ha obtenido la ganancia presumida por la ley.
Por lo tanto la iniquidad de esta clase de previsión, se pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido.
Luego, al analizar la prueba producida concluyó que los resultados de la sociedad arrojan pérdidas que obstarían a descontar el impuesto del que aquí se trata e incrementarían aún más el detrimento contable e impositivo, circunstancia que desvirtúa la existencia de una ganancia presunta.
Por su parte, en la causa “Diario Perfil SA”, al remitir al precedente citado anteriormente, destacó que la doctrina que surge del mismo no exige, de manera alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no exista.
Posteriormente, al analizar la prueba, destacó que la actora registró pérdidas en sus balances contables correspondientes a los períodos pertinentes y que a su vez registró quebrantos en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, por lo que tuvo por acreditado, en los términos de la doctrina del citado caso “Hermitage SA”, que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido.
Conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de establecer la procedencia de aplicar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo-, sino que esa renta, en el período examinado, no existió.
Por lo tanto en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y, a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado, en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Hermitage SA”, que aquella renta presumida por la ley no ha existido.