En comentarios anteriores, hemos abordado algunos de los retos que plantea la economía digital para la imposición de impuestos directos e indirectos.
En tales ocasiones, nos habíamos referido a algunos lineamientos generales desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) en el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”).
En este sentido, es importante recordar que el primer punto del plan de acción (“Acción 1”) desarrollado por la OCDE consistió en el abordaje de los retos de la economía digital para la imposición, en dónde se presentaron además algunas alternativas iniciales –por lo menos conceptualmente- destinadas a evitar o atenuar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
Entre éstas alternativas, hay una que merece especial atención; nos referimos puntualmente a la “presencia digital significativa”, concepto cuyo propósito es redefinir ciertos pilares internacionales de tributación relacionados con la configuración de un establecimiento permanente por parte de una empresa constituida en un país, en otro país.
La velocidad en la que evoluciona la economía digital presenta cada vez mayores desafíos para las autoridades fiscales de cada país en su intento de no ceder una porción de su recaudación sobre actividades no previstas.
Un claro ejemplo de ello, es la capacidad que han demostrado empresas multinacionales para realizar ventas significativas en un mercado extranjero sin contar con presencia física o legal alguna (por ejemplo, desde una ubicación remota y lejos de sus clientes).
Efectivamente, circunstancias como éstas han venido a cuestionar si los beneficios generados por esos negocios deben tributar de acuerdo con el lugar de residencia en donde estas compañías están radicadas, o por el contrario, en el lugar de residencia de los consumidores o el mercado.
Tradicionalmente, las compañías solían contar con un nexo territorial o presencia física en una jurisdicción determinada, en dónde se encontraban obligadas a pagar impuestos. Más aun, las definiciones generales para considerar configurado un Establecimiento Permanente también se basaban principalmente en una presencia física en un determinado territorio para determinar la tributación correspondiente.
Ahora bien, debido a que estas definiciones resultan casi obsoletas bajo el contexto digital actual, una de las alternativas no tradicionales que propone la OCDE en su Plan de Acción –aunque por ahora de manera conceptual- consiste en un nuevo concepto de “nexo” basado en la presencia digital significativa.
Resumidamente, ello significaría evaluar la presencia digital de una compañía en un país distinto de su país de origen, con el propósito de definir si en función de ciertos parámetros debería considerarse por configurado un Establecimiento Permanente sujeto a tributación en el país en donde se encuentra radicado su mercado, sus consumidores, o donde se crea valor.
Tales parámetros consisten, por ejemplo, en evaluar la interacción digital en el tiempo entre la empresa y los consumidores del otro país, el volumen de tráfico vía web generado, la cantidad de usuarios o suscripciones en ese mercado, la cantidad de contratos celebrados por servicios digitales con residentes del otro país, los servicios de internet involucrados, etc.
Así, en la medida en que se configure una “presencia digital significativa” en un país por parte de una empresa extranjera, ésta última se encontraría obligada a pagar impuestos en dicho país por los ingresos que de esa jurisdicción se generen. Bajo este concepto, la empresa extranjera debería atribuir los ingresos generados en el país en donde se encuentran localizados sus consumidores o mercado, por configurarse allí un Establecimiento Permanente sujeto a tributación.
Lo anterior no solo resulta un tema controvertido por cuanto hay quienes consideran que los países en donde se ha creado el “producto” cederían parte de su recaudación, sino que además su implementación conlleva la necesidad de redefinir muchas otras cuestiones también controvertidas.
Asimismo, la definición de los parámetros por tener configurado en establecimiento permanente a través de una “presencia digital significativa” también podría resultar en situaciones poco razonables o injustas. Sobre todo, para pequeñas y medianas empresas que no cuentan con estructuras sofisticadas para lidiar con temas tan complejos.
La búsqueda de estándares internacionales de tributación uniformes a través de acuerdos internacionales parece ser el camino más adecuado para sortear los nuevos desafíos que presenta la economía digital. Por el contrario, las medidas unilaterales pueden poner en riesgo una industria cuyo potencial parece acercarse al infinito.