Exclusivo: la instrucción interna de AFIP que establece las pautas para fiscalizaciones post blanqueo
Si bien era un documento que se encontraba bajo siete llaves, iProfesional tuvo acceso a la norma interna de la AFIP que regula las pautas de las fiscalizaciones post blanqueo que ya lleva adelante el organismo a cargo de Alberto Abad.
Se trata de la instrucción general 1008/2017 que se traduce en un documento de 11 carillas que se adjunta a continuación:
La norma interna -que no se publica en Boletín Oficial - arranca dejando en claro que "es necesario instruir a las áreas con respecto a cuál debe ser el lineamiento a aplicar en las investigaciones, fiscalizaciones o determinaciones de oficio" en las cuales el contribuyente hata adherido al blanqueo de capitales.
La instrucción busca establecer "criterios uniformes respecto a las características que deben reunir los casos para proceder a su descargo, imputación de los bienes o tenencias declarados a la base imponible de los impuestos involucrados o bien la prosecución de las actuaciones".
Después del blanqueo, las inspecciones
El texto también manifiesta que "el contribuyente deberá imputar ante la AFIP, la tenencia y/o bien declarados a la base imponible de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto".
"Una vez efectuada la imputación, la declaración voluntaria no podrá ser aplicada a otro ajuste o determinación de oficio", agrega la norma interna.
A los efectos de las fiscalizaciones, se deberá considerar que una deuda se encuentra en discusión administrativa desde el momento que se le notificó al contribuyente los ajustes encontrados. "Es decir, desde la formalización de la denominada prevista", advierte el organismo de recaudación.
En tanto, encuadrarán como ajustes técnicos, aquellos en los cuales la materia imponible se encuentra debidamente exteriorizada y declarada por el contribuyente, siendo el ajuste originado en diferencias de criterio respecto de la interpretación o aplicación de la norma técnica o jurídica.
Los pasos que seguirá la AFIP
En las investigaciones, fiscalizaciones o determinaciones de oficio que involucran a contribuyentes que adhirieron al blanqueo, los inspectores deberán cumplimentar el siguiente curso de acción:
- Clasificación de los datos:
a) Casos por ajustes detectados por investigaciones de carácter técnico.
b) Casos por ajustes detectados por investigaciones de períodos no suceptibles de inclusión en el blanqueo de capitales.
c) Casos por ajustes detectados por investigaciones por facturación apócrifa.
d) Casos en los cuales se hayan detectado bienes o tenencias existentes a la fecha de preexistencia, que no hubieran sido declarado en el blanqueo de capitales.
1 - Casos en los cuales el contribuyente realizó la confirmación de datos, incluyendo aquellos que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que no posean resolución o sentencia firme de cualquier instancia.
Estos casos, deberán ser descargados, sin interés fiscal, ya que no puede avanzarse sobre el ajuste potencial o pretensión fiscal notificada al contribuyente, en virtud de la liberación establecida en el artículo 46 de la Ley 27.260 por haber confirmado datos según el artículo 85 de la mencionada ley.
2- Casos en los cuales el contribuyente se acogió al Título I del Libro II de la Ley 27.260, y al momento de la adhesión no tenía la “prevista” notificada, en caso de una fiscalización, o se encontraba bajo investigación.
Estos casos, salvo excepción justificada, deberán ser descargados sin interés fiscal, ya que no puede avanzarse sobre el ajuste potencial en virtud de la liberación establecida en el inciso c) del artículo 46 de la Ley 27.260 por haberse acogido el contribuyente al Régimen de Exteriorización.
3 - Casos en los cuales el contribuyente se acogió al Título I del Libro II de la Ley 27.260, y al momento de la presentación se encontraba en “discusión administrativa”, es decir tenía como mínimo “prevista” notificada, en caso de una fiscalización o en determinación de oficio.
En estos casos el contribuyente debe realizar la imputación de los bienes exteriorizados a la base imponible del o de los impuestos correspondientes al ajuste en cuestión.
En estos casos, se deberá corroborar que los montos sincerados hayan sido imputados correctamente de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 46 de la Ley 27.260 y/o que no hayan sido afectados a otros ajustes.
Secreto fiscal
En relación al secreto fiscal, la instrucción interna de AFIP aclara que si bien los jefes de las áreas de Investigación, Fiscalización y/o Revisión y Recursos/Determinación de Oficio tendrán acceso a la consulta de la declaración jurada del blanqueo, bajo ningún concepto podrán:
- Imprimir el “pdf” que genere dicha consulta, ni resguardarla en ningún tipo de archivo.
- Los datos relevados a través de las consultas efectuadas por los jefes de áreas deberán ser utilizados exclusivamente para verificar la imputación y/o determinar el monto de ajuste a cargar.
- En el caso de control de imputación, no se deberán incorporar a las actuaciones ningún dato referido a los citados papeles de trabajo.