Las Pymes le exigen a la AFIP un nuevo plan de pagos de impuestos
En una nota dirigida al titular de la AFIP, Alberto Abad, la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme) solicitó la implementación de un plan especial de facilidades para el segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas
El pedido se fundamenta en la situación de emergencia que padece este sector como resultado de una profunda crisis que comenzó en 2016 y se agudiza en los primeros meses del presente año.
La entidad expresa que estas circunstancias llevaron a los empresarios de las Pymes a acogerse en forma masiva a los beneficios del plan de facilidades oportunamente dispuesto en la Ley de Blanqueo, con el propósito de regularizar su situación ante el fisco nacional.
Ante la falta de una esperada reactivación económica, la mayoría de estas empresas entró en mora con las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a partir del 1 de junio de 2016.
“Siempre ha sido la intención de las empresas que representamos cumplir con sus obligaciones fiscales, no sólo para encontrarse en orden con el fisco sino también por resultar imprescindible para acceder a la atención crediticia que requieren sus actividades”, manifiesta la nota firmada por el presidente de Apyme Eduardo Fernández y el secretario Juan José Sisca.
También se pone de manifiesto al titular de AFIP, la cantidad de juicios de ejecución fiscal en curso llevados adelante por el organismo de recaudación que “en un 90% recaen sobre pequeñas unidades económicas, no por los montos adeudados sino por la cantidad de contribuyentes afectados”.
Apyme resalta que esta afirmación se basa sobre los números y porcentajes de la presentación de la moratoria mencionada anteriormente. Según declaraciones del mismo Abad, las Pymes representan el 82% de las presentaciones, pero sólo el 18% del monto consolidado.
La entidad también reiteró su pedido de una necesaria revisión de la vigente normativa, que establece un límite de planes de facilidades (2 ó 4, según el nivel de facturación) e impide, desde el momento en que se produzca el decaimiento de uno de los planes, la consolidación de nuevos planes durante un año.
Apyme subrayó en la nota presentada ante la AFIP, a necesidad de generar un espacio constructivo de diálogo que permita arribar a soluciones de imperiosa necesidad para las micro, pequeñas y medianas empresas, en un contexto recesivo, con achicamiento del mercado interno, aumentos de insumos y servicios, caída de ventas y merma en casi todos los rubros de actividad.
“Están comprometidas las fuentes de trabajo que generan el 80 % de la ocupación en nuestro país”, advierte la entidad.
Registro MiPyMESSin embargo, desde la AFIP recordaron que mediante la resolución 38-E/2017 se creó el Registro de Empresas MiPyMES que a partir del 1 de marzo pasado comenzó su aplicación.
El registro está destinado a empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir el certificado de acreditación correspondiente (Certificado MiPyME).
Las empresas que tramiten la inscripción, deberán descargar el Certificado MiPyME a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a través de la página web de la AFIP ingresando con clave fiscal y adhiriendo al servicio interactivo "Trámites a Distancia" ubicado dentro de Ministerio de Modernización.
Dicho certificado tendrá vigencia hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio, según se indica a continuación, pudiendo ser renovado en el transcurso de dicho mes:
El Certificado MiPyME de las empresas que ya se encontraban categorizadas al 28 de febrero pasado, tendrá vigencia por única vez desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2017.
Adicionalmente, las empresas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre diciembre 2016 a febrero 2017, podrán solicitar la recategorización durante el tercer mes posterior a dicho cierre.
Aquellas cuyo cierre de ejercicio esté comprendido entre marzo 2017 a noviembre 2017 deberán reinscribirse a partir del 1 de junio próximo para poder mantener, en caso de corresponder, su condición de Pyme.
Una vez cumplimentado este requisito deberán recategorizarse durante el transcurso del último mes de vigencia del Certificado MiPyME.
También se deberá descargar el Certificado MiPyME a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a través de la página web de la AFIP ingresando al servicio interactivo "Trámites a Distancia".
¿Cómo es el procedimiento para categorizarse como MiPyme y acceder a los beneficios?Para solicitar la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, así como para acceder a los beneficios, se deberá:
- Ingresar al servicio con clave fiscal “Pyme Solicitud de categorización y/o beneficios”.
- Confeccionar la declaración jurada – F 1.272 manifestando la solicitud de categorización como micro, pequeña o mediana empresa tramo 1 y 2.
A partir de la información suministrada sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la resolución 24/01, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de Pymes.
Para el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la mesa de entradas del Ministerio de Producción.
¿Cuáles son los beneficios?El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas consiste en:
- Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero pasado.
- Diferimiento en el pago del IVA: podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
- Impuesto sobre los créditos y débitos: el impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
- En un 100% para las micro y pequeñas empresas.
- En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
En este punto, hay que tener en cuenta que:
- Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.
- No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado.
- Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.
- Aquellas empresas que se categorizaron hasta el 31 de diciembre pasado, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016.
- Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA
A continuación, la guía paso a paso para completar el trámite:
De esta manera, las Pymes pueden acceder a determinados beneficios fiscales.