• 24/11/2024

Blanqueo, Ganancias y Bienes Personales: se esperan definiciones de AFIP

Acceda al detalle de los temas más relevantes que fueron abordados en el marco de los espacios de diálogo entre la AFIP y las entidades profesionales
18/04/2017 - 16:38hs

A través de un paper, Marcelo D. Rodríguez, consultor tributario, detalló los temas más relevantes que fueron abordados en la reunión del pasado miércoles, en el marco de los espacios de diálogo entre la AFIP y las entidades profesionales.

Se espera la emisión de la acta definitiva y la confirmación del organismo a cargo de Alberto Abad respecto a los temas que se trataron.

A continuación, un resumen de los puntos salientes:

1- Hasta el 30 de abril los contribuyentes que no pudieron concretar la presentación del  blanqueo por algún problema atribuible a las entidades bancarias o al fisco, podrán presentar su descargo, debiendo aclarar en detalle lo ocurrido y probando con documentación fehaciente tal situación (Es muy importante justificar que se contaba con el dinero disponible en cuenta para hacer el pago correspondiente). La presentación se deberá realizar a través del sitio web de la AFIP.

2- La presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas del período fiscal 2016 se deberá realizar mediante un programa aplicativo que estará disponible alrededor del 15 de mayo del corriente año.

3- La presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales se realizará vía web.

4- Se prevé una nueva postergación de los plazos para realizar las presentaciones referidas.

5- En relación a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, se prevé la introducción de algunas modificaciones para simplificar su presentación.

6- Se aclaró  que los empleados en relación de dependencia deberán presentar el SIRADIG sólo en el caso de tener que declarar gastos a deducir y/o cargas de familia.

7- En el caso de monotributistas que tengan inmuebles que alquilen en el exterior quedan comprendidos en el régimen siempre que el total de unidades alquiladas (ya sea en el país o el exterior o en forma conjunta) no excedan de tres unidades.   

8- Quedó pendiente de respuesta la forma en que deben gravarse los resultados de la disposición de bienes y/o acciones, cuotas o participaciones sociales y cuotas parte de fondos comunes de inversiones  y títulos públicos, que se enajenen en el exterior y generen rentas  de fuente extranjera para los sujetos  del país.

9- Para el caso de las diferencias de impuestos provenientes de ajustes, se concluye que tanto el capital como los intereses de podrán deducir totalmente al momento en que resulten exigibles, incluso cuando se incluyen en planes de facilidades de pago.