Conozca el sistema de AFIP para calificar a los contribuyentes
El regreso de una vieja idea. Allá por 2005, hace más de una década atrás, Alberto Abad también estaba a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Y fue por esa época que se puso en marcha por primera vez el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). En otras palabras, una especie de "scoring", que a través de una serie de parámetros objetivos, asignaban una calificación a cada contribuyente.
Todo vuelve. Volvió Abad. Vuelve el "scoring". Así fue anunciado anteayer por el titular del fisco nacional.
Puntualmente, a partir del próximo viernes 20 de enero, los contribuyentes podrán acceder en la página web del organismo de recaudación, con su clave fiscal, a la calificación que el fisco les asignó y que les permitirá acceder a mejores condiciones en los próximos planes de facilidades de pagos. En tanto, al organismo le permitirá fiscalizar a los contribuyentes más riesgosos.
El SIPER arrojará una calificación en base a una escala de cinco letras: A para "muy buena", B para "buena", C para "regular o nuevas altas", D para "mala" y E para "muy mala".
La categoría asignada para cada contribuyente se podrá consultar en el servicio web de la AFIP ingresando al “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 2
Los principales componentes que se tomarán en cuenta para determinar la calificación serán:
1. Falta de presentación de declaración jurada y de pago del tributo;
2. Caducidades de planes de facilidades, por incumplimiento;
3. Relación entre débito y crédito fiscal insuficiente;
4. Ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado;
5. Incumplimentos formales;
6. Riesgo crediticio según la evaluación del Banco Central de la República Argentina;
7. Situación concursal con acreedores, incluida la AFIP;
Desde la AFIP, aseguraron que en el futuro agregarán más componentes y se asignarán diferentes ponderaciones para asignar mejor el riesgo. El uso de la indicador será interno. No se compartirá con otros organismos o el sector privado.
Asimismo, la adhesión al blanqueo fiscal o a la moratoria vigente no se considerará para determinar la calificación fiscal.
Según ya relevó el organismo, un 12,8% de los contribuyentes (726 mil) está calificado con un "muy bueno"; 37,2% (2,1 millones), con un "bueno"; 21% (1,2 millones), con un "regular o nuevas altas"; 14,1% (800 mil), como "malo", y 14,8% (840 mil), con un "muy malo".
Se trata de un total de 5,6 contribuyentes que incluye a 5,2 contribuyentes directos y suma a trabajadores que presentan Bienes Personales.
Tanto las personas físicas como las jurídicas no sólo tendrán disponible su calificación fiscal, sino que también podrán conocer cómo se compone y, en caso de estar en desacuerdo, pedir una revisión o solicitar información adicional.
Ante una mejor calificación, los contribuyentes podrán acceder, a partir de abril próximo, cuando termine el sinceramiento fiscal, a planes de facilidades de pagos con mejores condiciones de tasas de interés y cuotas, acceder a un trámite más sencillo para pedir que se exima del pago de anticipos de impuestos y sufrir una menor cantidad de fiscalizaciones.
En tanto, AFIP podrá elegir el universo de contribuyentes a fiscalizar, los más bajos en su escala de riesgo, y destinar su cantidad limitada de recursos para realizar las inspecciones en forma más eficaz.
El sistema rectificará la calificación todos los meses. En tanto, utilizará la información de los últimos uno o dos años, según el impuesto que considere (para los pagos de IVA, los últimos doce meses; para los pagos de Ganancias, los últimos tres períodos).
A continuación, el texto completo de la resolución general que oficializa el regreso del SIPER:
El SIPER por dentro
De acuerdo a la información a la que accedió iProfesional, la implementación del SIPER responde al objetivo de "incorporar servicios destinados a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente, iniciando una etapa de actualización basada en la reestructuración informática y operativa, implementando una nueva herramienta de categorización que refleje de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal del universo de contribuyentes, con el fin de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social".
A los fines de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría asignada, el responsable deberá:
a) Constituir o mantener ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla el contribuyente.
c) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
d) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.
e) Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.
Cuando el contribuyente considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el SIPER no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio web denominado “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.
Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al domicilio fiscal electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario.
De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio web, en la opción “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación de Disconformidad”.
Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente en su domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de 48 horas.
Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente deberá presentar una nota ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.
El organismo de recaudación podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el domicilio fiscal electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su domicilio fiscal electrónico.
Los contribuyentes a los que se les asigne una nueva categoría como consecuencia de un reclamo o recurso, no serán objeto de la evaluación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.
La nómina de los parámetros utilizados por el sistema para la evaluación de los contribuyentes, será publicada en el micrositio denominado “SIPER” del sitio web de la AFIP.
El sistema será actualizado mensualmente para todos los contribuyentes, sobre la base de la información relacionada con el contribuyente.