En el próximo mes de enero, volverán los trámites que hacen cada cuatrimestre los monotributistas.
Seguramente, por ese motivo, en ese mes se producirá un nuevo éxodo de pequeños contribuyentes al Régimen General, porque al no actualizarse los parámetros de las categorías se produce la expulsión.
La primera factura que supera el nivel de los ingresos ya obliga a la emisión de un comprobante con IVA, tipo “A” o “M” dependiendo la solvencia económica del contribuyente.
De esta manera, se incrementa la cantidad de contribuyentes que tributan por el Régimen General; teniendo que inscribirse en el IVA, en Ganancias y en Autónomos.
Los deberesEl 20 es la fecha para el pago de la cuota, pero también vence la recategorización, considerando para eso los ingresos, alquileres y el consumo de energía ocurridos en el año 2016.
Los precios nominales suben, pero los valores de los parámetros de las diferentes categorías de encuadre quedaron anclados al año 2013.
Eso produce que, mes a mes, muchos pequeños contribuyentes sean expulsados del Régimen Simplificado. La decisión de realizar el ajuste depende de la AFIP, que lo puede hacer emitiendo una simple resolución general, pero no se hace.
Y entonces cabría hacerse la siguiente pregunta: ¿y si la postura final será eliminar este régimen? De esta manera, no aumentarían los impuestos pero se ampliaría la base de contribuyentes en el Régimen General, lo que manifestó Abad en estos meses.
Cuáles son los trámitesPrimero está la recategorización, para los que modificaron los parámetros de encuadre. También hay que presentar el régimen de información, limitado a los que están inscriptos a partir de la categoría "F" y los que son empleadores, independientemente de la categoría que posean.
Asimismo, los que alcancen la "H" deberán, a partir de octubre, emitir la factura en forma electrónica.
Estas tablas del monotributo rigen desde el año 2010, sólo tuvo un ajuste de los parámetros de las categorías en el 2013. La falta de actualización provoca, por ejemplo, que si en la actualidad un comercio abona más de $6.000 mensuales de alquiler, o si vende un producto con el precio unitario superior a $2.500, ya no pueda estar incluido en el Régimen Simplificado.
El 20 de enero próximo vencerá el pago de la mensualidad; pero también hay que revisar los ingresos, los alquileres pagados y la energía consumida durante los doce meses anteriores.
Si cambia la categoría hay que hacer el trámite de recategorización, desde la página Web de la AFIP, para imprimir la nueva credencial y abonar el mes siguiente (febrero) la nueva cuota.
Además, en la última semana del mes, dependiendo de la terminación del número de CUIT, algunos monotributistas tendrán que presentar por Internet, desde la página Web de la AFIP, la "Declaración Monotributo Informativa". En esa opción se brindan los datos de facturación del tercer cuatrimestre del año.
La actualización del Monotributo puede realizarla directamente la AFIP. Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la ley del Monotributo (26.565) y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una Resolución General, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría.
El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar.
La facultad para que la AFIP pueda efectuar las modificaciones se encuentra prevista en el artículo 52 de la ley 26.565, que establece: “Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondiente a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de las prestaciones previsionales”.
El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%; sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el año 2010 a la actualidad.
La falta de ajuste del Monotributo, también impacta directamente en la Asignación Universal por Hijo: ANSES paga esa asignación a determinados monotributistas.
Sin embargo, todavía existe discriminación sobre los niños que habitan nuestro país, ya que por la falta de actualización debida en los parámetros de las categorías del Régimen Simplificado muchos pasan a pagar en categorías más altas, por eso cobran menos por el beneficio y hasta llegan a perderlo.
Actualmente, sólo tienen derecho al cobro de la asignación los hijos de los monotributistas que se encuentran inscriptos hasta la categoría “I”, las categorías “J” a “L” sólo perciben la asignación por hijo con discapacidad.
Otra cuestión que habría que corregir en el régimen actual es que sólo pueden cobrar la asignación los pequeños contribuyentes que están al día con las mensualidades del monotributo.
Este punto también discrimina a los hijos de los empleados en relación de dependencia, que siguen percibiendo el beneficio de salario familiar a pesar que sus empleadores estén atrasados en el pago de las cargas sociales.
Y más aún sucede con los desocupados, que perciben la asignación a pesar de no contribuir, y está bien que así sea. En los casos en que ambos padres sean monotributistas, sólo percibirá la asignación el que ostente la categoría más alta y por el valor de la asignación que a éste le corresponda.
Cambio de facturasPara autorizar las facturas, los contribuyentes deben concurrir a la agencia de la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, presentando el formulario 855, junto con los elementos que demuestren la capacidad patrimonial que dispone la resolución general 1575.
De no alcanzar los niveles de patrimonio que exige la norma, o por no haber presentado el Impuesto sobre los Bienes Personales, con impuesto determinado, sólo serán autorizados a emitir temporalmente comprobantes tipo “M”.
La solvencia económica requerida se demuestra a través de la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales, con impuesto determinado; o en su reemplazo, detalle de bienes inmuebles y rodados por un valor superior a 150.000 pesos.
En el caso de inmuebles adquiridos hasta el 19 de octubre de 2003, el valor requerido para ese activo es de 50.000 pesos.
La valuación deberá realizarse de acuerdo con lo que establece la ley de Bienes Personales. Justamente, en el momento de concurrir a realizar la solicitud la AFIP observará la situación patrimonial del contribuyente para, llegado el caso, inducirlo al blanqueo o a la moratoria vigente.