Empresarios advierten demoras en reglamentación final de Ley Pymes
La ley 27.264 creó un régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes que se realicen, entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura.
El Poder Ejecutivo reglamentó, a través del decreto 1101/16 el régimen y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió dos resoluciones generales relacionadas con el pago diferido del IVA y sobre el pago a cuenta del impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Sin embargo, todavía resta que se emitan las reglamentaciones para que se hagan efectivas las medidas relacionadas con el régimen de promoción de inversiones, en bienes de capital y en obras de infraestructura que realicen las pequeñas y medianas empresas.
Esta demora perjudica a las empresas que cerraron su ejercicio comercial en el mes de julio pasado, porque de no salir la reglamentación antes de diciembre, en que se produce el vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, no se podrán aprovechar los beneficios.
Independientemente que en el futuro no se pierdan, ya que todo el beneficio se podrá computar el año que viene, el pago a cuenta no se actualizará y de esta forma la inflación que se produzca producirá consecuencias negativas. Y para los demás cierres, cada mes que pase sin el reglamento se irán trasladando los problemas.
Otro tema que queda pendiente de reglamentación por parte de la AFIP, está referido a la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para todas las micro, pequeñas y medianas empresas, sobre los ejercicios comerciales que inicien a partir del 1 de enero de 2017.
Sobre este punto, el organismo que conduce Abad tendrá que determinar los trámites para no tener que pagar los anticipos correspondientes a esos ejercicios.
En qué consisten los beneficios fiscalesSe favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose los automóviles.
Comprende a los activos fijos tangibles que se destinen a ser utilizados como bienes de uso y no los que se comercialicen. Las obras de infraestructura tendrán que concluirse en el plazo de 4 años y deberán mantenerse en el patrimonio por un plazo mínimo de un tercio de la vida útil.
Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas promedio del ejercicio y del año anterior.
Para las empresas industriales manufactureras, micro- pequeñas y medianas ubicadas “tramo I”, de las categorías vigentes de Pymes el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual.
Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5 años.
Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales.
Las empresas que obtengan este beneficio no podrán reducir los trabajadores en relación de dependencia en un 5%, sobre la plantilla que tuvieron durante el ejercicio anterior.
El decreto estableció que para acceder a los beneficios, primeramente deberán presentar una declaración jurada desde la página web de la AFIP.
Luego, para acreditar las inversiones realizadas deberá emitirse un dictamen de contador público que tendrá que enviarse, en formato “PDF” por Internet.
Quiénes califican como PymesSegún la última Resolución de la SEPYME (11/2016) se consideran pequeñas y medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de facturación: Actividad agropecuaria: $160 millones – Industrias: $540 millones – Comercio: $650 millones – Servicios: $180 millones y Construcción: $270 millones.
La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos tres años. La ley 27.264, establece que el Ministerio de Producción elaborará nuevos indicadores para establecer qué empresas calificarán como Pymes para el futuro, mientras tanto rigen los importes de facturación que se transcribieron anteriormente.
Para establecer los nuevos parámetros se considerarán, además de la facturación, la actividad que desarrolle la empresa y la zona geográfica en donde se encuentre ubicada la empresa.
Inscripción en el registroPara conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que desde la página web de la AFIP.
Primero debe constituirse el domicilio electrónico, trámite que se realiza dando de alta esta opción, incluida dentro del sitio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Luego, dentro del “Sistema Registral” tiene que brindarse una dirección de correo electrónico y un número de teléfono del contribuyente.
Continuando con el trámite se tiene que dar de alta la opción y de debe ingresar con el CUIT y la clave fiscal dentro de la página web de la AFIP, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de Pymes.
Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”.