Factura electrónica: AFIP ajustó generalización a inscriptos en IVA
Originalmente, a partir de este martes, todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberían haber comenzado a emitir obligatoriamente la factura en forma electrónica.
Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar la generalización de la factura electrónica y continuar con la implementación en etapas.
Puntualmente, a través de la resolución general 3950 publicada este martes en el Boletín Oficial, se aclara que la obligación de facturar electrónicamente incorpora a partir de este mes a los siguientes sujetos:
1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe $5.000 mensuales.
Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan.
2. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a $5.000 por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses.
Continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.
Paso a pasoEntre las modalidades para emitir las facturas electrónicas se encuentra la posibilidad de confeccionar los comprobantes electrónicos utilizando la funcionalidad que habilita la AFIP a través de su página de Internet.
Este método se denomina "Comprobantes en Línea".
No resulta tan sencillo como parece, aunque es el más elegido entre todos los pequeños contribuyentes que emitan un número razonable de comprobantes mensuales y que no puedan asumir el costo que representa adquirir un software de facturación.
Expertos explicaron el paso a paso a seguir a fin de poder hacerlo a través de la web de la entidad.
En primer término, para utilizar el servicio de "Comprobantes en Línea" es necesario ingresar con clave fiscal y tener dicho servicio habilitado.
La misma se realiza a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
Con posterioridad a la adhesión, el otro paso es validar un punto de venta que será distinto y específico a los que el contribuyente tenía habilitados para la facturación impresa.
Este paso se realiza desde el servicio "Administración de puntos de venta y domicilios”. En caso de ser necesario, se puede habilitar más de uno, aclaran desde desde el blog Contadores en Interacción.
El primer paso para comenzar con la emisión online consiste en ingresar con clave fiscal al servicio"Comprobantes en línea".
Fuente: Contadores en Interacción
Luego, se mostrará en pantalla los contribuyentes asociados con la CUIT ingresada.
En caso de existir varios se deberá seleccionar el contribuyente por el cual se emitirá el particular o empresa electrónico.
Después se debe oprimir la opción "Generar comprobantes".
Fuente: Contadores en Interacción
Si el interesado omitió dar de alta el punto de venta, también puede hacerlo ingresando a "ABM Puntos de Ventas" (flecha azul).
A continuación, se debe seleccionar aquel del cual se emitirá la factura electrónica, siempre que se cuente con más de uno.
Fuente: Contadores en Interacción
Luego se deben completar los datos de emisión del comprobante y presionar “continuar”.
Fuente: Contadores en Interacción
Se pueden emitir comprobantes postdatados con hasta 5 días en el caso de venta de bienes y de hasta 10 díassi se trata de prestación de servicios.
Obviamente, una vez emitido el mismo en una fecha determinada no podrá emitirse otro con una anterior.
Acto seguido, el contribuyente debe completar los datos del receptor.
Con sólo ingresar la CUIT, el sistema mostrará todos los datos fiscales de quién recibirá dicho comprobante. Luego, se debe seleccionar la condición de venta.
Fuente: Contadores en Interacción
Luego se debe cumplir con lo siguiente:
- Detallar el concepto facturado.
- Seleccionar la unidad de medida que corresponde
- Ingresar el importe que corresponde al concepto facturado.
Fuente: Contadores en Interacción
En caso de querer ingresar otro concepto de facturación se debe presionar "Agregar línea descripción".
Una vez cumplimentado estos pasos, se previsualizarán todos los datos del comprobante a emitir.
En caso de necesitar modificar alguno de ellos, se debe presionar "volver" hasta llegar a la pantalla a modificar.
En cambio, si están todo correcto, el contribuyente deberá presionar "Confirmar Datos".
Al instante, el sistema mostrara un cartel en que le informará que se está por emitir un nuevo comprobante.
Le solicitará al interesado que confirme la operación.
Luego de aceptada la misma, indicará que la factura ha sido generada y dará la opción de imprimirla, produciendo un archivo en pdf que contendrá las tres copias en formato electrónico.