Advierten que inmuebles de sociedades blanqueados por una persona puede dar lugar al pago del impuesto
Una de las situaciones que no generaba dudas en el amplio mar de "oportunidades" que presenta el blanqueo de capitales, era la posibilidad de que un bien, que antes formaba parte del patrimonio de una sociedad, sea exteriorizado por una persona física (por caso, un socio o accionista).
Según surge del texto de la Ley, esta era una gran oportunidad para que el verdadero dueño de un inmueble lo declarara como parte de sus activos a un costo bajo (el impuesto especial puede ser del 0% si el valor no supera los $305.000 o del 5%, si es mayor a ese importe).
Si bien a primera vista no parecería haber demasiados beneficios (al fin y al cabo, se incrementaría la base imponible de Bienes Personales y, por ende, debería abonar más por el gravamen), las ventajas llegarían al momento de desprenderse del bien.
Ocurre que, en la actualidad, si una empresa vende un inmueble deberá abonar el Impuesto a las Ganancias a la tasa máxima (35%). Por el contrario, un particular tan sólo tendría que hacer frente al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) a una alícuota considerablemente menor.
No obstante, la preocupación se expandió como reguero de pólvora cuando dos de las voces más prestigiosas de la AFIP explicaron que podría aplicarse el principio de realidad económica en estas situaciones.
Las afirmaciones llegaron de parte de Roberto Sericano y Eliseo Devoto, quienes se desempeñan como jefe de Gabinete de Consejeros Técnicos y subdirector general de Asuntos Jurídicos del fisco nacional, respectivamente.
En una entrevista con Errepar, los funcionarios remarcaron que "ese no es el objetivo de la Ley de Sinceramiento Fiscal, en tal situación nos encontramos con una maniobra no prevista por el legislador donde se estaría simulando una situación que en realidad no es real".
Y advirtieron que "en caso de detectarse este tipo de maniobras el fisco procederá a realizar los ajustes correspondientes". Dicho de otro modo: obligará a las compañías a abonar los impuestos correspondientes.
Esta postura, que se dio a conocer recientemente, encendió las alertas de más de un asesor impositivo que, lejos siquiera de pensar en que el organismo a cargo de Alberto Abad tomaría esta posición, alentaba a las personas a operar de esta manera.Una maniobra peligrosaLos expertos consultados por este medio abarcaron esta cuestión y advirtieron los riesgos que pueden correr aquellos que opten por el "sinceramiento" de inmuebles de sociedades y luego vendan enajenen los mismos.
Al respecto, el asesor Gonzalo Astiz señaló que "sin dudas, se trata de una herramienta de tax planning controvertida en sí misma".
El socio de Haltung Partners explicó que la persona física que materializa el sinceramiento de ese inmueble a su nombre será a priori no habitualista en la venta de inmuebles y, por tanto, no pagará Ganancias.
No obstante, remarcó que "no basta con la correcta ejecución del sinceramiento fiscal, sino que también deberán atenderse todos aquellos aspectos societarios que permitan rubricar la efectiva transferencia de titularidad desde la sociedad hacia sus accionistas".
En tal sentido, para el especialista es importante recordar que deberán compilarse y analizarse estatutos, títulos de propiedad, libros societarios, entre otras cuestiones, previamente a la consideración de esta operación.
"Cabe mencionar que, en un todo de acuerdo con la normativa, los bienes declarados deberán indefectiblemente figurar a nombre del declarante, una vez realizado el sinceramiento", señaló el experto.
Y, a modo de conclusión, recordó que "el incumplimiento de esta condición privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional, de la totalidad de los beneficios previstos por la norma".
Por otro lado, consultado sobre esta situación en particular, Iván Sasovsky advirtió que, de mantener el fisco esta postura, se generaría una contradicción con el objeto del régimen de sinceramiento.
Al respecto, señaló que "la realidad económica es para correr el velo societario. Es para ver quién es el beneficiario real o efectivo. Y en un blanqueo, justamente, se deja en descubierto quién es el verdadero beneficiario".
Para el especialista, no hay mejor evidencia de cómo es la situación que con la adhesión a la amnistía tributaria. De esta manera, por ejemplo, se develaría que el verdadero titular de una propiedad es una persona que la ocultó detrás de un entramado societario.
"Ahora, si hay una operación de simulación, en la que se traspasa a nombre de una persona que en realidad no es el titular de la propiedad, sí podría llegar a considerarse la realidad económica", advirtió el titular de Sasovsky & Asociados.
Una de las cuestiones que también remarcó el especialista es cómo determinaría el fisco nacional que existe una situación simulada si, por la misma norma, no puede preguntar cuál es el origen de los fondos.
De esta manera, será difícil para el organismo de recaudación averiguar antecedentes para poder demostrar ante la Justicia que existió una maniobra por parte de los contribuyentes para evadir el pago de impuestos.Qué impuestos paga cada unoConsultado respecto a qué impuestos debe afrontar cada uno de los actores, el socio del estudio Montero & Asociados Mario Buedo dio cuenta de que las personas jurídicas deben determinar la ganancia gravada según la teoría del balance.
La misma define que queda gravado con el Impuesto a las Ganancias todo incremento patrimonial que se verifique en el ejercicio fiscal (según lo dispuesto por el inciso "2" del artículo 2 de la Ley del gravamen).
En concreto, para las sociedades son ganancias: las rentas, beneficios, rendimientos o enriquecimientos que obtengan, sin importar si cumplen o no con la condición de periodicidad y habitualidad.
"Por lo tanto, la venta de un inmueble en cabeza de una persona jurídica esta alcanzada con la tasa del 35% (hasta hoy)", remarcó.
Con las personas humanas, según explicó a este medio el especialista, la situación es distinta, ya que en éstos casos sí se tienen en cuenta la habitualidad, periodicidad y sobre todo la permanencia de la fuente.
Consecuentemente, si una persona humana vende un inmueble, por principio general, la operación estaría alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (vulgarmente conocido como ITI) en lugar de Ganancias.
Y la diferencia es más que considerable. Tal como recordó Buedo, "la tasa del ITI es del 1,5%". Dicho de otra manera, como explicó el experto, "es considerablemente menor al 35% que paga una sociedad".
Ahora bien, ¿qué sucede con Bienes Personales? Si una persona blanquea un bien, el mismo aumentaría su base imponible considerablemente (ya que debe ser incluido al valor de mercado y no al que fija la norma del impuesto patrimonial).
Así, pese a que el mínimo del gravamen sufrió dos grandes cambios (el piso pasó a ser de $800.000 y se paga exclusivamente por todo lo que supere dicho importe), inevitablemente el particular tendría que afrontar el pago del tributo.
Sin embargo, no hay que olvidar un detalle importante: la base imponible se calcula en base a los activos de las personas al 31 de diciembre de cada año, sin importar los movimientos patrimoniales que hubo durante el resto del tiempo.
Por ende, si el sujeto que incluyó el bien (sin importar si se trata de un inmueble o un automóvil) se desprende del mismo antes de fin de año, el mismo no formará parte de las propiedades que debe considerar al momento de la liquidación del gravamen.
Incluso, debido a que se mantienen vigentes varias exenciones sobre algunos productos bancarios (como cajas de ahorro o plazos fijos), bastará para depositar el resultado de la venta del activo en alguno de ellos para evitar el pago por el dinero que obtuvo por la operación.
Ahora, con la posición tomada por el organismo de recaudación, es muy probable que muchos de los asesores cambien su postura al momento de responder a las preguntas que puedan hacerles sus clientes sobre qué hacer con los bienes de las sociedades.