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Blanqueo: AFIP responde 10 preguntas clave sobre la presentación de declaraciones juradas

En la declaración se deberá realizar la individualización de los bienes a declarar y su valuación, mediante la confección del formulario F. 2009
07/09/2016 - 09:12hs
Blanqueo: AFIP responde 10 preguntas clave sobre la presentación de declaraciones juradas

A fin de facilitar la tarea, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes las 10 preguntas clave sobre el armado y presentación de la declaración jurada referente a la adhesión al régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia.

En la declaración se deberá realizar la individualización de los bienes a declarar y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009.

La presentación de dicho formulario implicará el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados.

Preguntas y respuestas1) ¿Cómo se realiza la adhesión al sistema y la registración de tenencia?

La adhesión al sistema de declaración voluntaria y excepcional de bienes se efectuará ingresando al con clave fiscal (nivel de seguridad 3), denominado “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”.

En primer lugar, el sistema solicitará al declarante indicar que no se encuentra comprendido en las exclusiones previstas para el régimen:

Posteriormente, se iniciará el proceso de declaración voluntaria y excepcional de bienes que comprenderá las siguientes etapas:

a) Registración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

b) Liquidación del impuesto especial - Pago del impuesto especial con títulos públicos.

c) Pago y presentación.

d) Declaraciones juradas complementarias.

2) ¿Cuáles son los requisitos para la adherirse al Blanqueo?

Poseer CUIT, o solicitarla en caso de no poseer. 

– Poseer clave fiscal, nivel de seguridad 3, o solicitarla en caso de no poseer. 

– Constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico

– Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder,

– Poseer actualizado el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”.

– Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” > Registro Tributario, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

3) ¿En qué consiste la registración de tenencias?

La registración consiste en la declaración de los bienes, teniendo en cuenta que por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos, adjuntando los archivos de los comprobantes respaldatorios de las valuaciones practicadas, los resúmenes electrónicos de cuentas en caso de tenencias de moneda y/o títulos valores en el exterior y demás comprobantes exigidos al efectuar cada registración.

La documentación digitalizada que se adjunte a requerimiento del sistema tendrá carácter de declaración jurada, considerándose que es fiel reflejo del original que conservará el declarante en su poder a disposición del fisco nacional.

En la registración se podrán cargar y modificar los datos solicitados por el sistema.

Cuando se seleccione la opción “registrar”, todos los datos quedarán almacenados y se habilitará la posibilidad de confirmación de datos a cargo de terceros (vg. certificación o ratificación).

Una vez finalizada la etapa de registración para ingresar en la etapa de “Liquidación” los datos registrados no podrán ser modificados.

4) Cuándo se declare tenencia de moneda nacional o extranjera, ¿debe indicarse un destino de la misma?

Se deberá declarar el destino previsto para la tenencia de que se trate:

a) Adquisición de los títulos públicos especificados en el inciso a) del artículo 42 de la Ley 27.260:

a.1) Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive que será intransferible y no negociable con un cupón de interés de 0%.

a.2) Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, que será intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Este bono durante los primeros dos años de su entrada en vigencia, tendrá un interés de 1%, y su adquisición en forma originaria, exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto

b) Suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión cerrados, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 27.260 que tengan por objeto la inversión en instrumento

c) Permanencia: tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país, con permanencia de depósito por 6 meses, o hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, lo que resulte mayor.

Se deberá tener en cuenta que las tenencias de moneda nacional o extranjera en el país, los títulos públicos y fondos comunes de inversión, deberán estar depositadas a nombre de un único titular (el declarante).

Cuando el declarante concrete las adquisiciones de títulos públicos o fondos comunes de inversión cerrados, volverá a ingresar en el sistema donde podrá visualizar el detalle de su compra, a partir de la información provista por las entidades intervinientes en el proceso de adquisición.

5) ¿Qué se debe tener en cuenta para informar las tenencias de bienes o de moneda?

La declaración voluntaria y excepcional, se efectuará del siguiente modo:

a) Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior – declaración de depósito (no es obligatorio ingresarlos al país, en caso de ingresarlos deberá realizarse a través de entidades habilitadas por el BCRA y CNV)

Los depósitos de moneda extranjera y de títulos valores, en el exterior, son aquellos efectuados en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, Cajas de Valores u otros entes depositarios de valores del exterior, que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente a la fecha de promulgación de la Ley 27.260, en la cual se contemplan los siguientes:

- Corea del Norte

- Irán

- Afganistán

- Bosnia-Herzegovina

- Guyana

- Irak

- Lao PDR

- Siria

- Uganda

- Vanuatu

- Yemen

b) Tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país – declaración y acreditación de su depósito;

En estos casos, los fondos debieron encontrarse depositados en una entidad financiera regida por la Ley 21.526, a la fecha de preexistencia (a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).

Tratándose de títulos valores, la acreditación del depósito a la aludida fecha se efectuará mediante constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos.

c) Tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país – depósito en entidades habilitadas por el BCRA y la CNV. En este caso deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive;

d) Demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior – mediante la presentación de una declaración jurada.

6) ¿En qué casos de informa la adquisición de títulos públicos en el sistema?

Cuando el declarante concrete las adquisiciones de títulos públicos o fondos comunes de inversión cerrados, por los que optó como destino en su declaración y registración de tenencia de moneda, volverá a ingresar en el sistema donde podrá visualizar el detalle de su compra, a partir de la información provista por las entidades intervinientes en el proceso de adquisición.

Asimismo, respecto de la opción sobre títulos públicos para pago del impuesto especial (BONAR 17 y GLOBAL 17) en la etapa de “Registración” no se deberá manifestar opción alguna, ya que transferencia se concretará en la etapa de “Liquidación”.

Tampoco se deberá ejercer opción alguna, cuando se prevea detraer fondos de las cuentas registradas, para al pago del impuesto especial mediante transferencia electrónica.

7) ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se declare tenencia de moneda en efectivo?

El depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país se ajustará al siguiente procedimiento:

1) Se deberá gestionar en una entidad financiera la apertura de una o más “Cuentas especiales – Ley N° 27.260 – Régimen de Sinceramiento Fiscal”, de acuerdo con la Comunicación “A” 6022 del B.C.R.A.

2) Cumplido el trámite de apertura de la cuenta especial, en la etapa “Opciones” de la declaración voluntaria y excepcional de bienes, se registrará la tenencia de moneda nacional o extranjera, indicando CBU de la cuenta especial en la cual se depositarán las tenencias de dinero en efectivo, importe a exteriorizar y tipo de moneda.

Cuando se trate de moneda extranjera se declarará, de corresponder, la cotización de la moneda extranjera de que se trate, al tipo de cambio comprador del BNA vigente a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la Ley 27.260 – en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).

3) Sobre la base de lo registrado, se presentarán las siguientes alternativas:

3.1) Cuando la totalidad de las tenencias en efectivo – excluidos los importes destinados a las adquisiciones de títulos públicos a 3 y 7 años o fondos comunes de inversión cerrados – superen los $305.000, la aplicación liquidará un pago a cuenta del impuesto especial, equivalente al 1% del importe en pesos registrado y se generará automáticamente un VEP con fecha de expiración a la hora 24 del segundo día corrido siguiente a la fecha de generación del VEP. El VEP de pago a cuenta podrá ser regenerado hasta el 24 de octubre de 2016.

El sistema generará un comprobante en el cual constará el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU), importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino, a los fines de su presentación en la entidad bancaria receptora de los depósitos.

3.2) Cuando se declare que tales depósitos tendrán los destinos indicados en el artículo 42 de la Ley 27.260 (adquisición de títulos públicos a 3 y 7 años o fondos comunes de inversión cerrados), el sistema generará por cada tipo de cuenta y destino un comprobante en el cual constará el número de CBU, importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino previsto para el depósito.

4) El comprobante y constancia del VEP pagado según o el comprobante generado (por adquisición de títulos públicos a 3 y 7 años y fondos comunes de inversión cerrados), cada uno de ellos debidamente firmados por el declarante, se presentarán en la entidad financiera como constancia para efectuar el depósito de moneda nacional o extranjera a realizar en la cuenta especial de que se trate, reglamentada por el BCRA.

5) Una vez cumplido con el depósito, la entidad financiera informará a la AFIP el efectivo depósito de los fondos.

8) ¿Cómo se realiza la presentación de la declaración de exteriorización?

Finalizada la etapa de Liquidación, el sistema permitirá generar el VEP por el impuesto especial a favor de esta Administración Federal, con fecha de expiración a la hora 24 del segundo día corrido siguiente a la fecha de liquidación y generación del VEP.

Cuando se reciba la novedad de pago en la AFIP y el declarante pueda visualizarla en el sistema, procederá a presentar la declaración jurada. Para ello, se generará el Formulario F. 2009.

9) ¿Se puede realizar más de una presentación?

Hasta el 31 de marzo de 2017 los contribuyentes podrán complementar una o más veces la declaración de bienes.

La registración complementaria podrá comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores.

La registración complementaria de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, debiendo completarse nuevamente las etapas “Liquidación” y de “Pago y Presentación”.

Los pagos con bonos y en pesos realizados en función de las liquidaciones anteriores serán considerados como pagos a cuenta del impuesto especial reliquidado.

10) Cuando se exterioricen inmuebles en el país ¿deberá ratificarse la información declarada?

En los casos de exteriorización de tenencia de inmuebles ubicados en el país, la correspondiente valuación de los mismos, deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, ingresando desde www.afip.gob.ar, con clave fiscal con nivel de seguridad 3, al servicio “Ley 27.260 – Confirmación de Profesionales Certificantes”. A tal fin, se deberá observar el procedimiento que se indica en el micrositio www.afip.gob.ar/sinceramiento.

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