En medio de la caída del empleo, el Gobierno aún no prorrogó beneficios de reducción de cargas sociales
El tan ansiado "segundo semestre" no llegó como lo esperaba el Gobierno en materia laboral. Lejos de una recuperación, los indicadores de julio confeccionados por privados arrojaron una nueva caída en el empleo.
En su último informe, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) informó que hubo un incremento en las suspensiones y despidos del 8,5% respecto de junio y ya acumulan cerca de 195.000 desde diciembre.
Según el trabajo, en julio el indicador aumentó en poco más de 14.100 casos en el sector privado, mientras que en el público superó los 980. De esta manera, hubo más de 15.000 cesantías e interrupciones en los contratos.
La industria fue la que acusó la mayor caída: el arranque del segundo semestre se cobró más de 4.300 despidos y unas 7.000 suspensiones. Los servicios, por su parte, aportaron otros 2.600 despidos, mientras que la construcción sumó 115 casos más.
Desagregando los datos del CEPA, se observa que la automotriz fue la más perjudicada, con más de 2.850 casos de interrupción de contratos de trabajo en las empresas IVECO, Renault y Scania (500, 2.000 y 365 respectivamente).Otro de los sectores que acusó el golpe fue el textil. La apertura de las importaciones y el ajuste en la producción, terminaron provocando un saldo de más de 100 cesantías y con poco más de 2.600 suspensiones.
En medio de esta preocupante situación, hay incertidumbre respecto a qué hará el Gobierno con una de las herramientas creadas por el kirchnerismo para alentar el empleo formal: la Ley 29.640 (de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral).
La norma promulgada en 2014, que otorgaba importantes reducciones en el pago de las cargas sociales para aquellos pequeños y medianos empresarios que incorporaran nuevos dependientes, había sido creada para funcionar por 12 meses.
A días de que finalice el plazo establecido, la ex presidenta Cristina Kirchner decidió extender por otros 12 meses los beneficios a través del decreto 1801. De esta manera, la normativa estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2016.
Un dato alentador es que, en el sistema que se utiliza para dar de alta a los nuevos empleados, figuran los beneficios asignados por la norma. Por ende, tal vez salga un nuevo decreto que extienda su plazo.
No obstante, sin una renovación oficial, las ventajas previsionales que otorgaba la ley cayeron indefectiblemente para todos aquellos que decidieron aumentar su planta desde principios de agosto pasado.Cuáles son los beneficiosLa Ley 26.940 cuenta con dos tipos de beneficios: los permanentes para microempresas (contenidos en el capítulo I del título II de la norma) y los que acaban de caer por la falta de prorroga (que corresponden al capítulo II).
Los primeros, todavía vigentes, son aplicables a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco trabajadores y no superen un máximo de facturación.
En concreto, la norma establece que por cada nuevo dependiente (contratados por tiempo indeterminado) el empleador deberá abonar sólo el 50% de las contribuciones patronales. Esto incluye:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (Leyes 24.241 y 26.425).
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032).
c) Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013).
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714).
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Leyes 25.191 y 26.727).
El monto de cargas sociales que deben ingresar los empleadores se incrementa al 75% en el caso de que los trabajadores contratados sean a "tiempo parcial". Es decir, que el "ahorro" se reduce a tan sólo un 25% para estos casos.
Sin embargo, también cuentan con un inconveniente: la falta de actualización de los parámetros. En efecto, la reglamentación establece un máximo de facturación de $2.400.000 anuales, una cifra que quedó desactualizada si se tiene en cuenta que la ley fue promulgada dos años atrás.
Por otra parte, los beneficios que por ahora finalizaron -debido a la falta de prórroga oficial- son los que regían para aquellas compañías que contaban con una nómina que no superara los 80 trabajadores.
La norma establecía diferentes ventajas -que eran para los 24 primeros meses de relación laboral- que variaba de acuerdo a la cantidad de dependientes con los que contaba la empresa en cuestión.
Así, por ejemplo, aquellas firmas que tenían hasta 15 empleados tenían una reducción en las cargas sociales del:
•100% para los primeros 12 meses.
•75% para los 12 meses restantes.
En cambio, si la compañía en cuestión poseía una nómina de entre 16 y 80 trabajadores, la reducción que se aplicaba era la siguiente:
• 50% durante los 24 primeros meses.
Al igual que en el caso de las microempresas, el beneficio en las cargas sociales a las que hace referencia abarca:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (Leyes 24.241 y 26.425).
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032).
c) Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013).
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714).
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Leyes 25.191 y 26.727).
Uno de los detalles que no debían perder de vista los empleadores, era que el beneficio se podía gozar por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación."Veraz Laboral"La Ley 26.940 no sólo llegó con beneficios para las pequeñas y medianas empresas, sino que también incorporó un registro donde se figuran las sanciones aplicadas ante la falta de inscripción de empleados.
La iniciativa fue conocida como "Veraz Laboral" y fue habilitado en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Allí se puede acceder para consultar de manera online qué compañías y particulares fueron multadas.
En concreto, el polémico mecanismo informa las sanciones por trabajo no registrado aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Renatea y la SRT.
Un detalle no menor es que, mientras los empleadores sancionados permanecen en el mismo, no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios de Estado nacional.
Tampoco podrán obtener líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la Nación.
Por último, formar parte del "Veraz Laboral" genera que los integrantes queden vedados de obtener los beneficios de la reducción de cargas sociales establecidas por la ley de promoción del empleo.
Esta medida había sido duramente criticada por los especialistas previsionales e impositivos. Uno de ellos fue Daniel Pérez, quien sostuvo que "el problema más grave es que el mecanismo no sólo está destinado a la publicación de sanciones firmes".
"También están incluidas las sanciones no firmes; o sea aquellas que se encuentran en estado de discusión administrativa o judicial; y que pueden tener recursos de defensa pendientes de ser articulados", explicó.
"En términos concretos, lo que pretende este mecanismo es que los empleadores regularicen su situación, reconociendo y pagando la sanción para poder ser sacados de este verdadero Veraz Sancionatorio", aseguró el experto quien calificó a la avanzada como "una medida realmente reñida con los más elementales derechos y garantías de rango constitucional".
No obstante, no todo está perdido. No hay que olvidar que sólo basta un decreto presidencial para que los beneficios que por ahora no tienen efecto sean prorrogados. Sin dudas, sería una buena medida para apuntalar el empleo.