Si bien exteriorizar no es causal de exclusión, muchos temen por el día después, debido a que los topes de facturación no se ajustan desde hace años
IMPUESTOS - 11 de Agosto, 2016

Hay una premisa que se repite entre muchos asesores impositivos: todos los monotributistas deberían entrar al blanqueo porque no les cierran los números, sobre todo, los que están registrados en ventas de bienes.

Hace años que el organismo de recaudación lucha contra el "enanismo fiscal", es decir, contra aquellos que, pese a tener un gran nivel de operaciones, se esconden en las categorías más bajas del Monotributo.

Por este motivo, es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió incluir un artículo en la resolución general que regula el blanqueo de capitales para beneficiar a los pequeños contribuyentes.

Tal como surge del texto normativo, la idea es evitar que el incremento patrimonial del interesado lo obligue a realizar un reencuadramiento en el régimen simplificado, sea para abandonarlo o para ubicarse en una categoría más alta.

Con este marco, el objetivo es que todos aquellos que están adheridos al régimen simplificado pueden limpiar todas las faltas cometidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22 de julio de 2016).

No obstante, las buenas intenciones del fisco nacional chocan con una realidad: los parámetros que definen cada una de las categorías (principalmente, el de facturación) llevan años sin ser ajustados.

A diferencia de lo que ocurrió con el Impuesto sobre los Bienes Personales, donde se modificaron el mínimo (aumentándolo y convirtiéndolo en uno no imponible) y las alícuotas, el hecho de que no se hayan actualizado los valores en el régimen simplificado puede generar menos adhesiones.

No hay que olvidar que, a diferencia de un contribuyente común (que se encuentra inscripto en el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias), un monotributista que supere determinado nivel de facturación, puede perder su condición.

Y, debido a que las intenciones oficiales son las que se sumen al sistema legal sólo los activos generados en la evasión (es decir, a través del ocultamiento de operaciones), un sinceramiento puede dejar expuesto a los pequeños contribuyentes en adelante.Las claves de la norma"Como tienen ventas omitidas, podrían entrar al blanqueo y 'limpiar' todo lo viejo", advirtió el titular de Sasovsky & Asociados, Iván Sasovsky. Y añadió: "Más, considerando que la norma fija que la exteriorización de activos no es una causal de exclusión del régimen simplificado".

En efecto, el artículo 33 de la resolución general emitida por la AFIP es el que indica que la exteriorización no será considerado al momento de evaluar la situación del pequeño contribuyente (sea por recategorización o expulsión).

No hay que olvidar que existen muchas presunciones de este estilo. Una de las más recordadas es aquella que asocia la adquisición de autos de alta gama con un nivel de ingresos que no se corresponde con un monotributista.

Fue así que, durante la administración de Ricardo Echegaray, se habían convertido en moneda corriente los casos en los que los pequeños contribuyentes fueron eliminados del padrón por adquirir un BMW o un Audi.

También sucedió algo parecido con aquellos que viajaron a otros países para ver algún evento deportivo, como el Mundial de Fútbol que se jugó en Brasil o la pelea que se disputó en Las Vegas y que coronó a Sergio "Maravilla" Martínez como campeón de boxeo.

Si bien el organismo de recaudación se preocupó en fijar una cláusula para que los monotributistas queden fuera del régimen, lo cierto es que también era necesaria una actualización en los parámetros.

Al menos así lo manifestó Sasovsky, quién advirtió que "sin una actualización de las escalas, hace que a partir del 22 de julio (fecha de promulgación del blanqueo) ya empiecen a generar un nuevo stock de ventas no declaradas".

"Dicho de otro modo, no soluciona el flujo de renta del monotributista de cara al futuro", aseguró. Además, el especialista hizo hincapié, una vez más, en la necesidad de actualizar los parámetros del régimen simplificado.

Según explicó el especialista, en la actualidad, la falta de ajuste empuja a muchos pequeños contribuyentes a la informalidad, "porque cambiar al régimen general implica un costo mucho más alto en muchos aspectos".

La última modificación que se introdujo fue en el 2013, cuando la AFIP duplicó los valores de facturación tope de cada categoría, llevando el máximo a $600.000 anuales para venta de bienes y $400.000 para prestaciones de servicios.

En aquel momento, también se ajustaron los montos de alquileres devengados (otro de los reclamos que estaban a la orden del día). En efecto, el máximo fue fijado en $72.000 al año (o sea, unos $6.000 mensuales).¿Fuera del Monotributo?Otro de las cuestiones que habrá que tener en cuenta es cómo actuará el organismo de recaudación respecto de aquellos que, perteneciendo a categorías bajas, blanquean grandes sumas de dinero.

AFIP lleve adelante fiscalizaciones en aquellos casos en los que haya una marcada diferencia entre los ingresos máximos en la que está encuadrado y los exteriorizados por el sinceramiento".

Para el especialista, es muy diferente el caso de una persona que ingresa un importe de, por ejemplo, $1.000.000 y está en la categoría "B" (que es la menor) que otro que se encuentra en la "I" o "L" (máximas en servicios y venta de bienes, respectivamente).

Más si, una vez que sincera los activos que no declaró en el pasado, no realiza una recategorización. No hay que olvidar que, tal como está redactada la ley, los únicos fondos que pueden blanquearse son los que provienen de la evasión.

"En estos casos, es de esperar que el fisco nacional intime al pequeño contribuyente para que cambie de categoría. Sobre todo, si los montos involucrados están muy lejos de cuadrar con el nivel de vida de un monotributista", aseguró.

Los pequeños contribuyentes o aquellos que no se consideran como tales deberían pensar un poco en la ley de blanqueo y moratoria, porque es la oportunidad de sincerarse y declarar aquellos que activos tienen y que superan en su conjunto los $305.000 al 22 de julio de 2016.

Al menos esta es la interpretación que hace Fernanda Laiún, socia de Laiún Fernández Sabella & Smudt, al afirmar a este medio que "es una oportunidad excelente para regularizarse en sus impuestos".

La especialista aclaró que si se trata de un monotributista que no presentó declaración jurada de Bienes Personales por el 2015 o que lo hizo pero declaró sólo una parte, puede entrar al régimen de exteriorización por el valor de todos los bienes que tenía el 22 de julio de 2016, siempre considerando las valuaciones de mercado a esa fecha.

Es decir, que las casas y propiedades en general se declararán a la cotización en base a tasaciones de corredores inmobiliarios que estos declaren como válidas ante la AFIP. Lo mismo sucede con los autos que deben incorporarse al patrimonio al valor de mercado a la fecha de promulgación.

Vale recordar que si los bienes que se incluyen en el blanqueo superan los $305.000 pero son inferiores a $800.000, el costo del blanqueo es del 5%, mientras que si superan ese monto el costo es del 10% o 15% (excepto que se suscriban bonos).

"Más importante aún, una vez que un monotributista declare los bienes, la AFIP va a evaluar si cuenta con los ingresos necesarios para mantener los bienes que declara y si eso no es así, lo podrá dejar fuera del beneficio del Monotributo", concluyó Laiún.

De esta manera, todo dependerá de la decisión que tome el pequeño contribuyente, ya que adherir al sinceramiento fiscal podrá determinar su pronta salida o recategorización del régimen simplificado.

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