El blanqueo de capitales contempla un tratamiento específico según el tipo de bien que se declare mientras que si se invierte en títulos especiales que emitirá el Estado, el contribuyente evitará el pago de la penalidad que va del 5 al 10 por ciento.
Es que si el contribuyente accede a inmovilizar el monto del gravamen en inversión en bonos como mínimo por tres años o más, quedará exceptuado de la pena.
Se podrá exteriorizar efectivo en el colchón, depósitos bancarios locales o en divisas en el exterior, propiedades y obras de arte, entre otros, que a partir del año próximo empezarán a ser gravados por el impuesto correspondiente y aumentarán la recaudación.
Quienes estén en situación irregular y aún así no entren al blanqueo, se exponen a que cuando la AFIP descubra los bienes, deban pagar por multa e intereses un costo superior y arriesgarse a sanciones penales e incluso investigaciones para declarar el origen del dinero ante los organismos de control de lavado de dinero.
Por su parte, el ente recaudador comenzará esta semana a comunicar si hay inconsistencias fiscales de los contribuyentes, según la información con la que cuente el organismo.
Si el dinero a blanquear o el bien inmueble es menor a $305.000 (equivalente a unos u$s20.000 a la cotización del 5 de agosto), no se pagará impuesto y el contribuyente tendrá regularizada su situación patrimonial ante la AFIP presentando la declaración de bienes.
Si el monto supera esa cifra, hasta los $800.000, se cobra un impuesto especial de 5% hasta el 31 de diciembre próximo, y del 10% tras esa fecha y hasta el 31 de marzo del 2016.
Si el monto a blanquear es de $306.000, el impuesto a pagar partirá de los $15.250 y puede llegar a los $39.950 hasta blanquear 799.000 pesos.
Cuando el importe final supere el tope de $800.000, la penalidad sube al 10% con un pago mínimo del impuesto especial de $80.000, que se acrecentará de acuerdo a lo que declare por encima de esa cifra.
En el caso de los inmuebles, el contribuyente comenzará a pagar a partir de los $305.000 del valor del inmueble y la valuación deberá ser a valor de mercado.
El impuesto especial en el caso de los inmuebles es 5% del valor de la propiedad, independientemente del monto y no hay tope como en el resto de los bienes.
Teniendo en cuenta un precio promedio de un departamento de un ambiente valuado en u$s120.000 no declarado en el país o en el exterior, el impuesto a abonar es de $75.000 como mínimo y según el valor de la propiedad que se debe cotizar a precio de mercado.
El contribuyente que quiera regularizar su situación con el fisco debe completar la declaración jurada y en ese momento se le cobra el 1% del impuesto a cuenta, mientras el resto debe abonarlo antes de fin de año para mantener la misma penalidad, ya que de lo contrario la alícuota asciende al 15%.
Si quien exterioriza fondos decide pagar con bonos Bonar 17 o Global 17, el monto del impuesto que debe pagar se mantendrá un impuesto de 10% hasta la fecha límite del blanqueo del 31 de marzo de 2017.
Si no quiere pagar el impuesto especial tanto para bienes como para moneda, la alternativa es suscribir por el total de los bienes blanqueados, en alguno de los dos bonos propuestos o adquirir cuotas parte de Fondos Comunes de inversión destinados a proyectos de infraestructura y energías renovables.
Uno de los bonos es a 3 años y no paga interés, periodo durante el cual tendrá el monto del impuesto inmovilizado y lo podrá recuperar después de esa fecha.
Si suscribe el título a 7 años, paga interés de 1% anual y es intransferible por los primeros 4, período durante el cual tampoco se pueden recuperar los fondos.
Solamente para el blanqueo de efectivo se requerirá inmovilizar el dinero exteriorizado por un lapso de al menos seis meses, acorde a las normas contra el lavado de dinero.
Quien tenga depósitos en el país de moneda nacional que no fueron debidamente declarados con anterioridad, los mismos deben haber sido declarados antes de la fecha de preexistencia de bienes que marca la Ley de blanqueo de capitales, el 22 de julio de 2016 para las personas físicas, y el 21 de diciembre de 2015, para las personas jurídicas.
Luego, paga un costo igual a la misma tasa de impuesto especial que el efectivo, a partir de los 305.000 pesos, y accede a los mismos beneficios, topes y alternativas para el pago del impuesto.
La diferencia es que el deposito estará inmediatamente disponible una vez que el contribuyente realice el blanqueo, ya que no existe el requisito de la plata inmovilizada.
Para los contribuyentes que tengan depósitos fuera del país, rige el mismo impuesto especial y beneficios que para los depósitos locales y el dinero en efectivo.
Para determinar el impuesto especial, de 5%, 10% ó 15% sobre el monto a blanquear, dependerá del tipo de activo, si es dinero o un inmueble, y también de la fecha en que se haga, para lo cual se establecieron como tope el 30 de septiembre; el 31 de diciembre y el 31 de marzo próximo.