¿Blanqueo o moratoria?: el régimen arranca con una "grieta" entre los expertos

Pese a que la Ley de exteriorización de capitales establece un marco amplio a la hora de elegir alguna de las dos opciones, la reglamentación fijó límites
IMPUESTOS - 01 de Agosto, 2016

No pasó ni un minuto desde la puesta en marcha del flamante régimen de sinceramiento fiscal, que este lunes quedó operativo en un ciento por ciento, para que se cree una clara división entre los asesores tributarios.

La disputa quedó planteada cuando se conoció el texto final de la Ley 26.760, publicada en el Boletín Oficial hace unas semanas, que permite a los que tienen ocultos bienes incorporarlos a su patrimonio sin necesidad de blanquearlo.

Ocurre que la normativa incluye una interesante moratoria que permite abonar en amplias cuotas los montos adeudados y condona parte de los intereses y las multas aplicadas. Lo mejor es que no existen mayores restricciones para adherir a este mecanismo.

De esta manera, en vista de que quienes exteriorizan deben abonar el impuesto especial (que puede ser del 5 al 15%, de acuerdo al tipo de bien que "sinceren" y al momento en el que hagan el blanqueo), muchos descubrieron que es un mejor negocio elegir esta opción.

Sobre todo considerando que ratificando las liquidaciones realizadas con anterioridad a la promulgación de la norma, a través de la simple presentación de una declaración jurada de confirmación, los que eligieran este camino también gozarían del beneficio del bloqueo fiscal.

Dicho de otro modo, terminarían "blanqueando" activos a través de la moratoria, una opción más económica y que, a su vez, otorga la seguridad de no ser investigados en el futuro por el organismo de recaudación.

No obstante, no todos los especialistas están de acuerdo con este punto de vista. Los que se manifestaron en contra de esta "falsa" dicotomía, apoyan su posición en el decreto reglamentario que se dio a conocer la semana pasada.

Es que en el texto normativo publicado en el Boletín Oficial hay dos artículos que establecen ciertas restricciones cuando se trata de bienes en particular. Con estos límites, ya no existirían dos posibilidades, sino una: blanqueo o moratoria.

Pese a esto, ya existen expertos que tildaron de inconstitucional al decreto reglamentario, al afirmar que una reglamentación no puede fijar condiciones que estén por "arriba" del texto de la ley.Los defensores de la "doble vía"Uno de los especialistas que se manifestó en contra de lo establecido en el decreto fue Rubén Malvitano, quien consideró que "las limitaciones reglamentarias que acaban de conocerse afectan el principio de legalidad".

alcance la moratoria es amplio y que comprenden a las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 y aclaró que no circunscribe el término "obligaciones" exclusivamente a las dinerarias, por lo que también las correspondientes a la declaración de los bienes quedan comprendidas.

Dicho de otra manera: no se observan obstáculos para aquellos que, como consecuencia del acogimiento, declaren bienes que hasta ese momento hubieran mantenido ocultos.

Incluso, se permite la regularización de obligaciones prescriptas, si se hubiera formulado denuncia penal o penal económica contra el intersado.

"De aquí que muchos contribuyentes con bienes de origen anterior al período respecto al que el fisco mantiene sus acciones y poderes para exigir impuestos, estén analizando la posibilidad de blanquearlos o eventualmente de regularizar sus obligaciones por medio de la moratoria", aseguró.

Por ejemplo, un contribuyente que generó ingresos que no declaró en el año 2007 y que convirtió en bonos soberanos argentinos, podría usufructuar las liberaciones y condonaciones de la moratoria incorporando los bienes en sus declaraciones juradas rectificativas, sin costo.

Si, por el contrario, esos fondos no informados al organismo de recaudación se hubieran invertido en un terreno baldío en Montevideo, también operarían los beneficios mencionados.

La única diferencia es que, a partir de las presentaciones rectificativas, el sujeto debería regularizar su situación en Bienes Personales respecto de los años fiscales no prescriptos. Eso implica sumarle también los intereses resarcitorios, aunque, claro está, limitados en los términos del régimen.

"Es obvio que la alternativa del blanqueo para el primer caso será más onerosa y probablemente para el segundo también", remarcó Malvitano.

Del mismo modo se manifestó Iván Sasovsky, quién advirtió que "esta situación hace que se genere un problema de interpretación que puede llegar a provocar conflictos en el futuro, que se materialicen a través de presentaciones judiciales por parte de los contribuyentes".

difícil de probar, ya que se trata de un impuesto especial, en los que los principios de legalidad y seguridad jurídica se ven por así decirlo quebrantados por el propio régimen excepcional que se está implementando.

El especialista aseguró que "aquellas personas que rectificaron sus declaraciones juradas incorporando patrimonio hasta la fecha de promulgación, se ven beneficiados con el tapón fiscal para el año 2014 y anteriores y sólo deben hacer frente al Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando dichos bienes se posean con anterioridad al 1 de enero de 2015".

Es decir que una persona que tenía un bien al 31 de diciembre de 2014 y presentó una rectificativa del ejercicio 2015 antes del 22 de julio de 2016, tiene el beneficio del bloqueo fiscal y la AFIP no podría reclamarle incrementos patrimoniales no justificados ni Ganancias. Además, podría incorporar esas deudas en la moratoria y abonarlo con las facilidades que trae consigo esta opción. Es decir, en cómodas cuotas y con la quita de intereses y de las sanciones que hubiesen correspondido abonar.

"La reglamentación debe aplicarse a partir de ahora. Lo que hicieron esto, no sólo se ahorran el impuesto especial sino que lo pueden incorporar en la moratoria y el fisco no debería poner reparos", remarcó Sasovksy.

  

Y concluyó: "La norma habla de obligaciones vencidas y las mismas pueden ingresar por rectificativas como por declaraciones juradas originales".

En base al análisis del decreto 895, el presidente de la Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), José Arnoletto, no descarta la posibilidad de optar por la moratoria, aunque tuvo algunos reparos.

Al respecto, señaló que "conforme lo expuesto por la reglamentación, la incorporación de bienes ocultos al inicio y al cierre de los años 2009 a 2015, a los efectos de la adhesión a la moratoria, podría ser rechazada por la AFIP".

"Ante esta situación, los contribuyentes con bienes ocultos deberán regularizarlos por blanqueo hasta el 31 de marzo de 2017, ya que, si los regularizan por moratoria, es incierto el resultado que podrían obtener ante un eventual planteo judicial de exceso reglamentario".Blanqueo o moratoria, esa es la cuestiónEn la vereda de enfrente, uno de los defensores de la vía única fue Ricardo Paolina, socio en Lisicki Litvin & Asociados, quien basó su opinión en el artículo 17 del decreto reglamentario publicado el jueves pasado.

El mismo dispone, en relación a las deudas que podrán regularizarse por moratoria, que el concepto "obligaciones vencidas" no incluye aquellas que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la inclusión de activos oportunamente no declarados.

"Es decir, que toda persona que tenga un bien no declarado oportunamente deberá obligatoriamente exteriorizarlo mediante el régimen de blanqueo, aún en aquellos supuestos en el que bien haya sido adquirido en periodos fiscales prescriptos", advirtió.

Una posición un poco menos terminante adoptó Ariel Becher, quien destacó que "el decreto dejó bien claro en dos artículos que los bienes no exteriorizados sólo pueden regularizarse vía blanqueo y no por moratoria, por lo que no existiría ninguna opción".

El socio de International Tax Services de EY explicó que Por un lado el artículo 17 excluye del concepto de "obligaciones vencidas" a las rectificadas desde el 31 de mayo que tengan como fin exteriorizar activos.

En tanto que, según consta en el artículo 26, quedan excluidas de la moratoria a aquellas tenencias y bienes a ser exteriorizados. No obstante, el experto puso reparos respecto de las características de la reglamentación.

En este sentido, aseguró que "las limitaciones impuestas en el decreto no están previstas en la ley (por ejemplo, no parecen delegarse al Poder Ejecutivo facultades para excluir de la moratoria a determinadas obligaciones) por lo que se deberá revisar la posibilidad de que el mismo se haya extralimitado".

Y agregó: "De cualquier manera, dado lo reciente del decreto habrá que ir viendo la evolución del tema y cómo seguirá la cuestión una vez emitida la resolución de AFIP que reglamente en detalle el régimen para decidir pasos a seguir".

Por otra parte, el experto de EY manifestó que la conveniencia de esta supuesta opción depende de cada caso particular. Así, por ejemplo, si se trata de inmuebles sujetos al 5% de impuesto especial quizá podía ser más conveniente el blanqueo.

En tanto que, de tratarse de otros bienes sujetos al 10% la posible opción de moratoria de impuestos patrimoniales (con reducción de intereses y conveniente financiación) podía ser más atractiva.

"De cualquier forma, debería revisarse caso por caso si aún en la inexistencia de un bloqueo (por ejemplo, para rentas generadas por los bienes que hayan sido consumidas) la opción de moratoria seguiría siendo conveniente", concluyó Becher.

El planteo está formulado. Ahora sólo resta esperar a que los contribuyentes opten por la alternativa que consideren más conveniente. El tiempo se encargará de determinar qué opción será, en definitiva, válida.

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