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¿A partir de qué monto habrá que informar a la AFIP las ventas de autos, motos e inmuebles?

La AFIP actualizó los montos a partir de los cuales es obligatorio informar las transacciones que hacía más de cinco años que no se actualizaban. 
08/07/2016 - 03:08hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores a partir de los cuales se deben informar desde el 1° de julio las ventas de automotores, motos, inmuebles, embarcaciones, aeronaves y maquinarias.

Se trata de una exigencia de carácter informativo, a los efectos de registrar las operaciones entre particulares, estén o no bancarizadas, a los efectos de estimar las modificación del patrimonio de las personas físicas.

Claramente, la urgencia de la difusión de una medida de este tipo en víspera de un feriado nacional y con un anticipo de casi tres días a la publicación en el Boletín Oficial, se interpreta como una acción más para persuadir a los contribuyentes que tienen activos no declarados al fisco, para que regularicen situación a partir de que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados.

¿Cuáles son los cambios que debe tener en cuenta el propietario?

1.- Autos y motos usados"La norma no se modificaba desde 2009, cuando estaba en $30.000" comunicó el organismo recaudador que encabeza Alberto Abad.

Esto significa un aumento de 233% en siete años.

Este porcentual del incremento debe ser leído a la luz de que el Gobierno estima que la inflación desde el 2007 fue del 700%, más allá de lo que calculó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) durante la manipulación de las estadísticas públicas.

El nuevo monto para confeccionar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) es a partir de los $100.000.

El CETA debe ser emitido por el vendedor y se debe confeccionar al momento de realizar la operación de transferencia, siempre que el valor del vehículo sea igual o mayor a los $100.000.

Para elaborar el CETA se debe ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal al listado de sistemas habilitados.

Deberá hacer clic en la opción “transferencia de bienes muebles registrables”. Una vez desplegadas las opciones disponibles se debe hacer clic en la denominada “emisión de certificado”.

En tanto la AFIP también actualizó los montos del Régimen de Información de operaciones de compraventa de automotores y motos usadas. Los nuevos valores son a partir de los $ 100.000 y $ 27.000, respectivamente.

2.- InmueblesAhora los titulares de los inmuebles deberán confeccionar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando las operaciones resulten iguales o superiores a $ 1.500.000.

El valor anterior era de $ 600.000 y no se actualizaba desde 2007.

El COTI se tramita a través de la página web de la AFIP, ingresando con Clave Fiscal, mediante el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles", opción "COTI".

3.- Aeronaves y embarcacionesEn el caso de la transferencia de embarcaciones, aeronaves y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) se deberán informar a partir de los $100.000.

4.- Nuevas resoluciones 

En el organismo que dirige Abad dejaron trascender que también se publicará en el Boletín Oficial del lunes otra resolución en la que se incrementan los montos para los regímenes de percepción y retención instaurados por la AFIP para:

- La comercialización de granos (de $200 a $2000)

- La percepción por ventas de cosas muebles (de $21,30) a ($60)

- De retención de ganancias por compraventa de materiales reciclables (de $12.000 a $25.000)

- De ingreso del IVA por operaciones a través de "portales virtuales" (de $20.000 a $40.000), entre otros.

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