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Todo lo que hay que saber para acceder a la reducción del impuesto al cheque

A los fines del usufructo de los beneficios, los sujetos deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios
05/07/2016 - 10:40hs
Todo lo que hay que saber para acceder a la reducción del impuesto al cheque

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea un nuevo registro para acceder a la reducción o exención del impuesto al cheque.

Así lo establece la resolución general 3900 publicada este martes en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La norma establece que a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Para tramitar la inscripción en el “Registro” se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.

b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos y que el mismo se encuentre confirmado por la AFIP.

d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”). Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado de personas humanas o jurídicas.

e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.

f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio web del fisco nacional, ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, a fin de informar los datos de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.

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