Claves para conseguir que la AFIP devuelva el 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias

El trámite es para quienes no tributan ese impuesto ni Bienes Personales. Incluye el 20% que se retenía al comprar dólar ahorro
IMPUESTOS - 01 de Junio, 2016

Los ciudadanos que no tributan Ganancias o Bienes Personales pueden solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución de las retenciones que, desde 2012, se les hizo a cuenta del pago de esos impuestos, cada vez que compraron dólares para ahorro, pagaron consumos con tarjeta en moneda extranjera o pagaron un paquete turístico al exterior.

A partir de julio, a su vez, se podrá realizar la presentación correspondiente a las retenciones correspondientes a 2015. Aquí las dudas básicas a responder:

-¿Hace falta ir una agencia de la AFIP para iniciar el trámite?

-No. Desde enero de este año se habilitó la posibilidad de gestionar la Clave Fiscal o el CUIT de forma online. Solo hay que ingresar al sitio de la AFIP y solicitar un turno, eligiendo el trámite identificado como "Devolución de Percepciones - F.746/A".

Anteriormente, sí era necesario acercarse a la agencia de la correspondiente al domicilio, para constatar el domicilio fiscal y registrar los datos biométricos, pero las filas y la larga espera de los contribuyentes llevaron al organismo recaudador a eliminar este requisito.

-¿Qué pasa con los que ya tienen clave fiscal?

-El primer paso, antes de llenar el formulario para solicitar la devolución de los fondos, es registrar en la página de la AFIP la CBU (Clave Bancaria Uniforme).

Para ello se debe acceder por la web al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social". Por más que se haya completado en el pasado el formulario de solicitud del dinero, si no se registró aparte la CBU, la AFIP no tiene una vía a través de la cual pagar.

-¿Cuál es el formulario por el cual se solicita la devolución de las retenciones del 20 o el 35%?

-Hay que ingresar a la web de la AFIP con la clave fiscal al servicio "Mis aplicaciones web" y llenar el formulario F746/A de "Devoluciones y Transferencias". Hay un instructivo en la página del organismo.

-¿Se puede reclamar el reintegro si se tienen deudas con la AFIP?

-Sí, pero la AFIP no pagará a quien tenga alguna deuda (no se compensa lo que el organismo retuvo de más con lo que se adeuda). Para saber de cuánto es, los monotributistas pueden consultar en la web el servicio "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" y en los otros casos, la "Cuenta Tributaria de Deudas".

-¿Se puede pedir ahora la devolución de años anteriores?

-Sí. Quienes no hayan hecho la presentación aún podrán pedir la devolución de 2012 hasta 2014. En el caso de 2015, los ya pueden ser cargados y recién se podrán enviar en julio. La fecha obedece a que, hasta el 30 de junio, opera el plazo para que quienes están en relación de dependencia presenten sus declaraciones informativas de Ganancias correspondientes al año vencido.

-¿Cómo se puede saber el estado de un trámite?

-Es importante registrar en la web de la AFIP el "Domicilio fiscal electrónico". Por este servicio, la AFIP informará el estado de cada trámite y podrá comunicar deudas pendientes.

-¿Qué pasa cuando los datos de lo que se retuvo no figuran en "Mis retenciones"?

-Hay una demora temporal. Los agentes de percepción, como las tarjetas de crédito, informan a la AFIP de las retenciones que hicieron al mes siguiente. Luego, lleva un mes más hasta que aparecen en el sistema de la AFIP,

-¿Qué deben hacer quienes ya habían hecho el trámite y estaban esperando cobrar?

-Corroborar que registraron su CBU y que no tienen deudas.

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