Blanqueo: deroga Mínima Presunta, impuesto a dividendos y exime a acciones que cotizan afuera
Si bien era sabido que el paquete de medidas que incluye la reparación histórica a jubilados y un nuevo proyecto de blanqueo, se complementaba con la rebaja en Bienes Personales hasta su eliminación en 2019, una amplia moratoria y alivios fiscales a los cumplidores; aún quedaban "perlitas por descubrir".
iProfesional tuvo acceso al proyecto completo que ingresó en la noche del martes a Cámara de Diputados. A continuación el texto completo de la iniciativa:
Adios a Ganancia Mínima Presunta
Una de las perlas que trae el proyecto es la derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de 2019.
"Acerca del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cabe mencionar los inconvenientes propios de la mecánica de determinación de ese gravamen sobre una base imponible ficticia, y los consecuentes inconvenientes que ello acarrea", establece el proyecto.
Esto, "al presumir que activos improductivos por su mera existencia en el patrimonio de los entes sean suceptibles de generar renta. Por ello se propicia su derogación a partir del 1 de enero de 2019", añade.
Ampliar la exención por compra y ventas de acciones
La normativa vigente en el Impuesto a las Ganancias establece que para las personas físicas (para las empresas está siempre alcanzada) la ganancia por la compraventa de acciones esta exenta del tributo cuando se trate de activos que coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En este caso, el megaproyecto de ley viene a ampliar la exención al establecer que también estará exenta la ganancia producida por la compraventa de acciones en mercados del exterior.
Puntualmente, la iniciativa establece que "quedan incluidos en la exención los resultados provenientes de la enajenación de los certificados de depósito en custodia (ADR), y las cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos, y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores del exterior".
Cabe recordar dos conceptos: los CEDEAR son acciones extranjeras que cotizan en la Argentina, mientras que los ADRs corresponden a firmas argentinas que se transaccionan en el exterior.
Mediante esta modificación se equipara el tratamiento tributario respecto de las rentas que las personas físicas y las sucesiones indivisas residentes en el país obtienen por la enajenación de títulos que cotizan en cualquier plaza financiera.
Derogar el impuesto a los dividendos
En 2013, la AFIP estableció un impuesto del 10% que alcanza al pago de dividendos. A traves de este megaproyecto, el Gobierno propone derogar ese gravamen.
"Se propone derogar el régimen de imposición cedular a los dividendos distribuidos por entidades locales y percibidos tanto por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, como por beneficiarios del exterior", establece el proyecto.
"Se apunta a eliminar la doble imposición económica que conlleva, por un lado someter a tributación las rentas de las entidades locales y, por el otro, gravar los dividendos o utilidades que estas distribuyen a sus socios o accionistas, sean estos tanto personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el país como los beneficiarios del exterior", agrega el texto ingresado al Congreso.