Blanqueo: habrá una tasa cero para los pequeños evasores, hasta un monto de 20.000 dólares
El blanqueo de capitales contará con un apartado para pequeños evasores que cuenten con cerca de u$s20.000 escondidos en algún lugar, que podrán exteriorizar las divisas a tasa cero, es decir sin pagar ningún impuesto.
Los pequeños evasores que quieran ingresar al sinceramiento fiscal sin costo, deberán suscribir uno de los dos títulos que emitirá el Estado:
- Uno a 3 años que generará cero interés
- Otro a 6 años con una tasa que llegará al 5.5%.
Frente a las declaraciones del ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, -dijo que luego de los primeros meses en que la tasa para blanquear dólares del exterior será de 10%, ésta subirá a 15%-, un perdón a tasa cero será seguramente muy atractivo.
Además, los especialistas le están diciendo a muchos monotributistas que están mal inscriptos en el régimen para pequeños contribuyentes, ya que deberían estarlo en el régimen general de IVA y Ganancias, que es su oportunidad de regularizar su situación y de exteriorizar los bienes que han adquirido estos años con los fondos obtenidos a través del “enanismo fiscal”, y que no pueden justificar.
Como la idea también es otorgar ventajas extra, se eximirán los intereses, las multas y las demás sanciones (cometidas al 1° de enero de 2016).
Tal como se lee en el texto de la iniciativa a la que accedió iProfesional, a los que ingresen a esta moratoria se les condonarán o eximirán:
a) Las multas y demás sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Tributarios y en el Código Aduanero, siempre que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento.
b) Los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la Ley de Procedimientos Tributarios; los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco) en el importe que, por cada tipo de interés, supere:
-El 30% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, en la medida que se trate de micro, pequeñas y medianas empresas en los términos de la resolución 24, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SePyme).
-El 100% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, cuando el acogimiento al régimen se efectúe por otros contribuyentes.
Condiciones para acceder al beneficio
Para poder gozar de las condonaciones de multas e intereses, los interesados deberán cumplir (respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados) alguna de las siguientes condiciones:
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.
c) Cancelación total mediante el plan de facilidades que disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda.
2. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual.
Además, la iniciativa indica que la adhesión a la moratoria producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de prescripción penal (cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre y siempre que no tenga sentencia firme).
En el mismo sentido, el texto del proyecto aclara que la cancelación total de la deuda (sea en cuotas o al contado) producirá la extinción de la acción penal siempre, claro está, que no exista una sentencia firme a la fecha de cancelación. Beneficios a cumplidores
En concreto, la iniciativa -que fija hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para acogerse al beneficio- propone:
a) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. En este caso, se incluye también a los responsables sustitutos.
b) Reducción al 50% de los anticipos que correspondiera abonar en el Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2017. El saldo del gravamen podrá cancelarse hasta en cuatro cuotas mensuales consecutivas sin interés de financiación durante los primeros cuatro meses del período fiscal inmediato posterior.
Un punto clave es que no todos podrán acceder al "premio". Según el texto quedarán excluidos aquellos sujetos que adhieran al nuevo blanqueo de capitales o que lo hayan realizado en años anteriores.Tampoco podrán contar con los beneficios quines se sumaron a alguno de los planes de pago previstos de hasta 10 años de duración), ni a los otorgados por la AFIP en base al artículo 32 de la Ley de Procedimientos Tributarios.Bienes Personales actualizadosSin dudas, una de las novedades más destacables del paquete de medidas es el incremento del mínimo a partir del cual se pasa a tributar el Impuesto sobre Bienes Personales.
Ocurre que hace ya casi diez años que ese "piso" no se modifica, dado que fue en 2007 cuando el entonces presidente Néstor Kirchner lo elevó a $305.000.
La propuesta del macrismo no sólo plantea ajustar el valor para el ejercicio fiscal actual (2016), sino que también incrementa el piso para los años 2017 y 2018.
Y, lo más importante, propone eliminarlo para el 2019.
En concreto, la iniciativa establece que no estarán alcanzados por el impuesto:
a) Para el período fiscal 2016: los patrimonios iguales o inferiores $800.000.
b) Para el período fiscal 2017: los patrimonios iguales o inferiores $950.000.
c) Para el período fiscal 2018: los patrimonios iguales o inferiores $1.050.000.
Un detalle crucial es que el mínimo volverá a tener el carácter de imponible en vez de exento.
En buen romance, significa que sólo se pagará por todo aquello que supere el valor establecido.
Este punto ha sido en los últimos años muy reclamado por los tributaristas, dado que hay expertos que entienden que el régimen actual distorsiona el concepto de mínimo no imponible.
En la última reforma se había cambiado esta condición. Así, todos aquellos cuyos patrimonios superaron los $305.000 terminaron pagando por todos sus bienes, sin considerar ninguna deducción.
Otro de los pilares de la reforma en Bienes Personales es la implementación de nuevas alícuotas.
En concreto, será del 0,75% sobre el excedente para el ejercicio 2016, del 0,50% para el 2017 y de 0,25% para el 2018.
Es decir que se trata de una reducción progresiva de la carga tributaria hasta su total eliminación, lo cual transforma a la medida es una de las de mayor impacto para los actuales contribuyentes.