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Detalles del blanqueo: moratoria, beneficios para cumplidores y fuerte alivio en Bienes Personales

El proyecto del Ejecutivo incluye la condonación o exención de multas, intereses y demás sanciones aplicadas antes de la cancelación de las deudas
27/05/2016 - 08:18hs
Detalles del blanqueo: moratoria, beneficios para cumplidores y fuerte alivio en Bienes Personales

Ya está todo definido. El Gobierno hará público su plan para salir a buscar los dólares que están debajo del colchón y también gran parte de aquellos que fueron fugados al exterior.

El objetivo es terminar con viejas deudas pendientes, como el pago de juicios a jubilados y, además, hacerse de un ingreso de dólares que ayude a cumplir las obligaciones externas, así como de un monto extra de recursos que permita, con políticas fiscales, reactivar la economía de cara al segundo semestre. 

La estrella del plan es el nuevo blanqueo de capitales -que será presentado hoy y enviado al Congreso cuanto antes- y que cuenta con ingredientes inusuales para este tipo de propuestas.

La clave está en que incorpora una moratoria impositiva para los que ingresen. 

Dicho de otra manera: no sólo incluirá cuotas para pagar cómodamente los impuestos adeudados, sino que también habrá un "perdón" para algunas sanciones (como multas e intereses).

Así lo indica el texto de la iniciativa sobre el que estuvieron trabajando hasta este jueves los funcionarios del equipo económico y al que pudo acceder este medio.

Además, trae incorporadas otras dos buenas noticias para quienes se suscriban:

-estipula una serie de beneficios para los contribuyentes cumplidores 

-prevé el incremento en el mínimo de Bienes Personales.

El primer punto es una novedad, ya que las amnistías no incluyen este tipo de "premios" para los que están al día con sus impuestos.

Así, intenta rebatir el principal argumento que torna cuestionable todo blanqueo y es que usualmente termina beneficiando sólo a los que no cumplen con sus obligaciones tributarias.

El equipo económico de Mauricio Macri no olvida el fracaso que tuvo la última medida de este estilo, cuando el gobierno de Cristina Kirchner lanzó la "Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera" mediante el fallido instrumento del Cedin, un título aplicable a la compra de inmuebles.

Por eso, quiere garantizarse de satisfacer no sólo a los que tienen que restablecer los fondos que fueron fugados del sistema financiero, sino también a los que adeudan impuestos. Y, al mismo tiempo, asegurarle a los que estuvieron cumpliendo que tendrán su merecido "premio".

Además, la medida prevé implementar un régimen especial para los pequeños ahorristas que retiraron sus haberes después de la instauración del cepo cambiario.

Se estima que parte de ese dinero está en cuentas en bancos extranjeros pero que también una porción nunca salió del país y está guardada en cajas de seguridad.

En princpio, se prvé aplicar el cobro de una tasa de 5% para aquellos que tengan capitales no declarados por sumas inferiores a los u$s80.000.

En cuanto a Bienes Personales, la suba del mínimo era una de las deudas pendientes que dejó la anterior administración. La última modificación había sido introducida por Néstor Kirchner, cuando había elevado a $305.000 el piso del gravamen.La moratoria, por dentroLa propuesta que llevará Macri al Congreso incluirá un plan de pagos para aquellos que tengan deudas tributarias, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras devengados al 1° de enero de 2016.

Como la idea también es otorgar ventajas extra, se eximirán los intereses, las multas y las demás sanciones (cometidas al 1° de enero de 2016). 

Tal como se lee en el texto de la iniciativa a la que accedió iProfesional, a los que ingresen a esta moratoria se les condonarán o eximirán:

a) Las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683 (Ley de Procedimientos Tributarios) y en la Ley 22.415 (Código Aduanero), siempre que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento.

b) Los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la Ley 11.683; los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco) en el importe que, por cada tipo de interés, supere:

-El 30% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, en la medida que se trate de micro, pequeñas y medianas empresas en los términos de la resolución 24, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SePyme).

-El 100% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, cuando el acogimiento al régimen se efectúe por otros contribuyentes.

Condiciones para acceder al beneficio

Para poder gozar de las condonaciones de multas e intereses, los interesados deberán cumplir (respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados) alguna de las siguientes condiciones:

a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.

c) Cancelación total mediante el plan de facilidades que disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda.

2. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual.

Además, la iniciativa indica que la adhesión a la moratoria producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de prescripción penal (cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre y siempre que no tenga sentencia firme).

En el mismo sentido, el texto del proyecto aclara que la cancelación total de la deuda (sea en cuotas o al contado) producirá la extinción de la acción penal siempre, claro está, que no exista una sentencia firme a la fecha de cancelación.Cumplir tiene su premioAl analizar el texto del proyecto se puede palpar el debate que surgió dentro del propio Gobierno respecto de los aspectos morales que siempre implican un blanqueo de estas características.

Además, la intención de dar respuesta a las voces críticas de aquellos que toman estas iniciativas como un "castigo" implícito a los buenos pagadores cada vez que llega una amnistía.

Es por ello que en la medida que se tratará en el Congreso los funcionarios decidieron incluir ventajas para quienes cumplieron con sus impuestos en los últimos años.

En concreto, la iniciativa -que fija hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para acogerse al beneficio- propone:

a) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. En este caso, se incluye también a los responsables sustitutos (establecidos en el artículo 25.1 de la norma).

b) Reducción al 50% de los anticipos que correspondiera abonar en el Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2017. El saldo del gravamen podrá cancelarse hasta en cuatro cuotas mensuales consecutivas sin interés de financiación durante los primeros cuatro meses del período fiscal inmediato posterior.

Un punto clave es que no todos podrán acceder al "premio". Según el texto al que accedió este medio, quedarán excluidos aquellos sujetos que adhieran al nuevo blanqueo de capitales o que lo hayan realizado en años anteriores.Tampoco podrán contar con los beneficios quines se sumaron a alguno de los planes de pago previstos en las resoluciones generales 3451 y 3756 (con hasta 10 años de duración), ni a los otorgados por la AFIP en base al artículo 32 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).Una suba muy esperadaSin dudas, una de las novedades más destacables es el incremento del mínimo a partir del cual se pasa a tributar el Impuesto sobre Bienes Personales.

Ocurre que hace ya casi diez años que ese "piso" no se modifica, dado que fue en 2007 cuando el entonces presidente Néstor Kirchner lo elevó a $305.000.

La propuesta del macrismo no sólo plantea ajustar el valor para el ejercicio fiscal actual (2016), sino que también incrementa el piso para los años 2017 y 2018.

Y, lo más importante, propone eliminarlo para el 2019.

En concreto, la iniciativa establece que no estarán alcanzados por el impuesto:

a) Para el período fiscal 2016: los patrimonios iguales o inferiores $800.000.

b) Para el período fiscal 2017: los patrimonios iguales o inferiores $950.000.

c) Para el período fiscal 2018: los patrimonios iguales o inferiores $1.050.000.

Un detalle crucial es que el mínimo volverá a tener el carácter de imponible en vez de exento.

En buen romance, significa que sólo se pagará por todo aquello que supere el valor establecido.

Este punto ha sido en los últimos años muy reclamado por los tributaristas, dado que hay expertos que entienden que el régimen actual distorsiona el concepto de mínimo no imponible.

En la última reforma se había cambiado esta condición. Así, todos aquellos cuyos patrimonios superaron los $305.000 terminaron pagando por todos sus bienes, sin considerar ninguna deducción.

Otro de los pilares de la reforma en Bienes Personales es la implementación de nuevas alícuotas.

En concreto, será del 0,75% sobre el excedente para el ejercicio 2016, del 0,50% para el 2017 y de 0,25% para el 2018.

Es decir que se trata de una reducción progresiva de la carga tributaria hasta su total eliminación, lo cual transforma a la medida es una de las de mayor impacto para los actuales contribuyentes.

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