La AFIP actualiza valores que deben soportar mes a mes los autónomos
En los primeros días de abril comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.
A tal fin, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.
Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.
Los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos a fin de conocer los nuevos valores:
- Ingresar a la pagina web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal.
- Entrar al servicio "Sistema Registral" - "Tramites" - "Consulta de Tramites efectuados".
- Hacer clic en la lupa del último "Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos" e imprimir.
Por lo tanto, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes, quedó diagramado de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de 919,92 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
- Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de 1287,88 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
- Categoría III. Aporte mensual de 1839,85 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 2943,76 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 4047,66 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Parámetros sin actualizar
Si bien semestralmente los autónomos soportan un nuevo aumento en el monto a cancelar, el fisco nacional los sigue obligando a actualizar su situación fiscal en base a parámetros de honorarios que llevan ya más de nueve años sin ser modificados.
Esto es así ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador independiente durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así la cuota.
Los valores se mantienen inalterables desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales.
El reclamo de los autónomos fue receptado por los contadores agrupados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) quienes propusieron al Poder Ejecutivo terminar con la desigualdad que existe entre empleados y autónomos.
Puntualmente, los trabajadores independientes se ven obligados a realizar ajustes en su facturación por el crecimiento sostenido de la inflación, mientras que las deducciones que pueden computar en el tributo permanecen inamovibles.
En efecto, en la última modificación por decreto de los valores que determinan el denominado mínimo no imponible del tributo, el beneficio se aplicó en exclusividad a los empleados en relación de dependencia y a los jubilados.
Ante tal situación, el Consejo porteño busca equiparar la aplicación de la deducción especial incrementada, a las rentas obtenidas como consecuencia del ejercicio profesional independiente.
"Dicha deducción especial incrementada ha tenido como propósito aliviar la carga impositiva que pesa sobre aquellas actividades individuales en donde adquiere preponderancia el trabajo personal y consecuentemente son limitados los conceptos a deducir para determinar la base imponible", señalaron.
Y explicaron que, "sin embargo, esto genera inequidad desde el punto de vista impositivo dado que quienes ejercen la misma actividad en relación de dependencia, tiene un tratamiento diferente de quienes lo hacen en forma independiente".
"Se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por los trabajadores autónomos, en forma especial la derivada de la prestación de servicios de ejercicio de profesiones liberales, ya sea que la misma se realice en relación de dependencia o como profesional autónomo, toda vez que ambos ingresos son obtenidos como consecuencia del trabajo y esfuerzo personal de quien lo presta", concluyeron.