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La AFIP lanza el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales para la declaración jurada anual

La Administración Federal de Ingresos Públicos lanza la última versión del aplicativo unificado Ganancias - Bienes Personales   
14/03/2016 - 11:27hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará mañana la última versión del aplicativo unificado Ganancias - Bienes Personales que debe ser utilizado para confeccionar las declaraciones juradas anuales que vencen en abril y mayo próximo.

Al respecto, Juan Carlos Nicolini, del estudio Nicolini, Bertazza & Asociados, en el marco de lajornada de Actualización Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño dio los siguientes tips:

–¿Cómo se computan en 2015 las deducciones para quien tenía sueldos inferiores a $15.000 de enero a agosto de 2013, si además tiene otras rentas, como por ejemplo alquileres?

–Contra alquileres se computa hasta la totalidad de las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia.

No se puede tomar la deducción especial de la cuarta categoría. En los sueldos se toman las deducciones personales no computadas contra otras categorías. Las remuneraciones de 2015 incrementan la deducción especial hasta su anulación.

–Una persona ha ganado menos de $15.000 de sueldo bruto en el período enero/agosto de 2013. Además cobró en ese período una jubilación menor a $15.000. ¿Se suman ambas rentas para la aplicación de la no gravabilidad del decreto 1242/13?

–La AFIP sostiene que la exención procede para la sumatoria de remuneraciones.

–A los efectos de la deducción de las cargas de familia, que tengan ingresos que no superen el mínimo no imponible, ¿qué importe se toma?

–El tope de ingresos es en todos los casos de $15.552. Para la procedencia de la deducción especial los aportes tienen que ser los fijados por la AFIP para la categoría denunciada por el contribuyente; pueden ser los del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, o las cajas sustitutivas que correspondan; tienen que estar pagos los doce meses (enero a diciembre), no existiendo la posibilidad de proporcionar la deducción a los meses pagados; también procede la deducción cuando se hallen incluidos en planes de facilidades, y la fecha tope para el pago o inclusión en planes de facilidades es el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias.

–Un cambio fundamental aparece en quién es el contribuyente de la renta de los hijos menores de edad como consecuencia del nuevo Código Civil y Comercial, que dispone:

–"Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando que no se confundan con sus propios bienes".

La modificación modifica la atribución del usufructo de los bienes de los hijos menores de edad partir del 1 de agosto de 2015. Hasta entonces el usufructo es de los padres, y se incorpora a la renta de ellos. Siendo un bien ganancial se rige por las disposiciones relativas a la sociedad conyugal.

A partir del 1 de agosto de 2015 la renta debe ser atribuida al menor de edad (contribuyente), siendo sus padres los obligados a presentar la declaración jurada en nombre y representación del menor.

También esta atribución de la renta de los bienes de los hijos menores de edad repercute en la determinación si el hijo constituye o no carga de familia. Si el usufructo le pertenecía a los padres, en consecuencia el menor no tenía ingresos. Al atribuírseles tales rentas a los menores podría originar que dejen de ser cargas de familia.

En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales la modificación producida en la unificación de los Códigos no se ve afectada.

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