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Tiempo de descuento para preparar la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales

Durante abril y mayo próximo, las compañías y los particulares deben llevar a cabo la presentación y el pago de las obligaciones correspondientes a 2014
24/02/2016 - 08:50hs

El Impuesto a las Ganancias sigue en boca de todos, debido al último anuncio de actualización del piso a partir del cual los trabajadores se ven alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Al respecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que durante abril y mayo próximo vence el plazo para que los particulares presenten la declaración jurada anual de Ganancias y de Bienes Personales.

Complementariamente, indicó que también rige el plazo para que las empresas presenten y cancelen la liquidación anual del gravamen a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Vencimientos para particularesDesde la AFIP aclararon quienes están alcanzados por las obligaciones que vencen en los próximos meses.

Respecto a Ganancias, están alcanzados:

  • Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al Monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades independientes).
  • Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.

En lo que refiere al Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentran alcanzados:

  • Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen.
  • Quienes al 31 de diciembre del 2015 posean bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los 305.000 pesos.
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.

"Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes de mayo", agregaron desde la AFIP.

Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:

  • Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Resto de los contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
    • Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
    • En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
    • Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
    • Utilizando tarjeta de crédito: se podrá realizar el pago telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.

Sociedades

Asimismo, durante mayo próximo, rige el plazo para que todas las empresas que cierran balance en diciembre presenten la declaración jurada anual correspondiente a 2015.

La información contenida en los balances de las compañías luego resultará clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.