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Profesionales porteños, sólo exentos de Ingresos Brutos por carreras de 4 años

Comenzarán a pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos muchas profesiones cuya curricula no insume más de 3 años                  
25/01/2016 - 10:15hs

En la ciudad de Buenos Aires, las sentencias impositivas sólo prescribirán a los 10 años, en lugar de los 5 años que rigen para la AFIP.

Además, la exención para las profesiones liberales universitarias no organizadas como empresas será sólo para carreras de grado con duración no inferior a 4 años. Así, comenzarán a pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos muchas profesiones cuya curricula no insume más de 3 años. Y en la provincia de Buenos Aires, se elevan en un promedio de 30% las alícuotas para los grandes contribuyentes y para los contribuyentes extraprovinciales.

En la ciudad de Buenos Aires se incorporaron los siguientes cambios al Código Fiscal:

  • Domicilio fiscal electrónico como medio válido de notificación de sanciones o multas.
  • Posibilidad de que la AGIP compense, de oficio o a requerimiento, los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas que registren por cualquier tributo. Antes esto sólo se habilitaba contra el mismo tributo.
  • Reducción de sanciones en el Impuesto de Sellos cuando el contribuyente preste su conformidad a los ajustes practicados e ingrese el importe resultante en la medida que la diferencia de impuesto a ingresar no sea superior al 20% del impuesto total declarado o el tiempo del juzgamiento al monto que fije anualmente la Ley Tarifaria.
  • Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro deben contar con exención del Impuesto a las Ganancias como requisito para gozar de la exención en Ingresos Brutos.
  • Nueva exención en Ingresos Brutos a las personas físicas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, y en el Régimen del Monotributo Social.
  • No se consideran ingresos los montos facturados por pago de formularios, aranceles y tributos de terceros para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los intermediarios.
  • Una base imponible especial en Ingresos Brutos para la explotación de juegos de azar en casinos y tragamonedas.
  • Además, se adecua el texto del Código Fiscal a las disposiciones contenidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La Ley Impositiva porteña para el período 2016, en términos generales, mantuvo inalterables las alícuotas y valores en los principales impuestos a excepción de los siguientes casos:

  • Aumentó la tasa aplicable a la comercialización de juegos de azar de 8% a 12 por ciento.
  • Se fijó en 10% la alícuota correspondiente a la venta al por menor de vehículos automotores nuevos aunque aplicable sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación. Hasta 2015 tributaba al 15% sobre el total de precio de venta.
  • Aumentó el importe que habilita la deducción de los créditos de escasa significación económica de $3000 a 10.000 pesos.
  • Se incrementó el importe máximo hasta cual se encuentran exentos los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda de $1600 a $2080 mensuales.

La provincia de Buenos Aires también fijó las alícuotas y tasas para el pago de tributos de 2016 y entre lo más trascendente, se destaca lo siguiente:

  • Hubo subas en las alícuotas del Impuesto Inmobiliario que en algunos casos alcanza al 30 por ciento.
  • Se mantienen las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes en el período fiscal 2015.
  • Se elevan en un promedio del 30% las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes extraprovinciales sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestaciones de obras y/o servicios, y/o producción primaria y producción de bienes.
  • Continúa vigente la exención para las actividades primarias y de producción de bienes desarrolladas en la provincia en la medida que los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52 millones, lo que implica un aumento del 30 por ciento.
  • Se mantienen las alícuotas del Impuesto de Sellos vigentes en el período fiscal 2015.
  • Se elevaron en un 30% los montos no alcanzados por el impuesto a la herencia que podrá ser abonado en hasta 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

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