Más allá del anuncio, los trabajadores soportarán el peso de Ganancias sobre el aguinaldo de diciembre
Si bien fue el mismísimo presidente de la Nación, Mauricio Macri, el encargado - a través de su cuenta de Facebook- de aclarar que el medio aguinaldo de diciembre no estaría alcanzado por el Impuesto a las Ganancias (para quienes ganen menos de $30.000 mensuales), expertos adelantaron a iProfesional.com que la mayoría de los trabajadores que se encuentran alcanzados por el tributo no podrán evitar que el Impuesto a las Ganancias les quite - en algunos casos- hasta el 35% del medio sueldo anual complementario de fin de año.
Esto es así, ya que a partir de este año, el medio aguinaldo de diciembre se debe abonar por ley antes del 18 de este mes. Y si bien el alivio fue ratificado por Mauricio Macri, aún no se dio a conocer el decreto de necesidad y urgencia (DNU) o la resolución general que haga oficial y reglamente la medida.
"El aguinaldo debe pagarse por ley antes del viernes próximo. En el caso de empresas con muchos empleados, es imposible realizar la liquidaión de sueldos en uno o dos días", alertó el consultor tributario Alberto Romero.
"Por más que la oficialización del alivio, ya sea por DNU o resolución de la AFIP, se de a conocer antes del viernes 18 ya no hay tiempo material de rectificar las liquidaciones", aseguró el experto.
"Si bien el alivio fue ratificado por el Presidente, los consultores impositivos y contables no podemos trabajar en base a anuncios. Por lo tanto, al no conocerse aún la norma, las empresas están reteniendo el Impuesto a las Ganancias correspondiente al medio aguinaldo de diciembre", aseguró el experto.
"Obviamente, que luego de oficializarse el alivio, se deberá reintegrar el monto retenido en Ganancias. Pro ya es un hecho que las mayoría de los trabajadores que están alcanzados por el impuesto sentirán el peso de Ganancias sobre el medio aguinaldo que debe cobrarse por ley a más tardar el viernes próximo", concluyó el experto.
Un intento fallido de los ejecutivosTal como adelantó este medio, la ley laboral que estableció que el medio aguinaldo de diciembre se pague a más tardar el viernes 18 de diciembre próximo ya les trabó una maniobra legal que era habitual entre los ejecutivos.
No eran pocos los ejecutivos y los asesores impositivos que se vieron tentados de pedir “patear” el cobro del medio aguinaldo a los primeros días de enero.
Por lo tanto, al "patear" el cobro del medio aguinaldo de diciembre a los primeros días de enero de 2016, los ejecutivos buscaban aplicar una suerte de mecanismo que les permita achicar la base imponible de Ganancias 2015, que para personas físicas cuyos ingresos sean solamente el salario se calcula considerando los sueldos que hayan percibido en ese año fiscal.
Pero no contaron con un factor sorpresa. A fines de 2014 se aprobó la ley que establece que el segundo medio aguinaldo del año no puede ser pagado más allá del 18 de diciembre. Por lo tanto, es imposible que los ejecutivos “pateen” el medio aguinaldo a enero a la espera del nuevo esquema tributario en Ganancias.
Ganancias, la situación al día de hoyHoy en día, existen cuatro grupos de contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias en función de su nivel de ingresos contemplado entre enero a agosto de 2013.
En efecto, siempre contemplando dicho período base, se encuentran:
1.- Los que tuvieron remuneraciones brutas devengadas menores a $15.000: no tributan Ganancias, dado que se incrementa su deducción especial hasta un valor equivalente al sueldo.
2.- Quienes cobraron entre $15.000 y $25.000: sufren retenciones pero en menor cuantía, dado que las deducciones se incrementan respecto a lo que establece la Ley del gravamen.
3.- Los empleados con remuneraciones mayores a $25.000 brutos: siguen sufriendo retenciones normalmente. Es decir, las fijadas por la normativa vigente.
4.- Los que trabajan en la región patagónica (se incluye a la provincia de La Pampa y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires): sufren retenciones de menor valor, dado que sus deducciones personales se incrementan respecto a lo que establece la Ley del gravamen.
La actual regulación permite la aparición de casos extremos: por ejemplo, una persona que en el período señalado tuvo una remuneración bruta de $14.000, hoy puede estar cobrando $1.000.000 y no estar sujeto al pago.
Por el contrario, alguien que tenía un bruto de $20.000 entre enero y agosto de 2013, en 2015 puede estar percibiendo el mismo salario -o incluso menos- y seguir sufriendo las retenciones de Ganancias".