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Ingresos Brutos: explican últimas etapas de inclusión para presentar declaraciones juradas en lí­nea

Esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
03/12/2015 - 17:09hs

Las resoluciones normativas 41/13 (ARBA) y  25/2014 (ARBA) aprobaron la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El procedimiento es aplicado para la generación y envío de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas. 

Recordamos desde Arizmendi que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.

En noviembre se aprobó la novena etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (Arbanenet)- que comprenderá a los contribuyentes que, al 1 de octubre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1)- Códigos de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos detallados en la resolución normativa ARBA- 55/2015.

Se establece que los contribuyentes deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas citadas, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de octubre de 2015.

En esta nueva etapa se dispone para las presentaciones de las declaración juradas mensuales y/o anuales en línea, para los contribuyentes que se encontraren inscriptos en determinadas actividades relativas al comercio al por menor de mercancías, entre las que destacamos las siguientes: venta al por menor de productos de almacén y dietética; de pan; vinos; tabaco, cigarros y cigarrillos; artículos textiles; agroquímicos, etcétera.

Cabe recordar a octubre, resultan comprendidas dentro de las actividades al cumplimiento de la presentación via web la actividad agropecuaria.

A través de la resolución normativa (ARBA) 49/2015, se puso en marcha la octava etapa del cronograma de presentación  para los contribuyentes directos que realicen determinadas actividades, que destacando a continuación:- Actividades primarias, construcción, compraventa de vehículos, reparación de vehículos, - Venta en comisión o consignación, entre otras. Hay que destacar que la aplicación –exclusivamente, es para los contribuyentes locales. No comprende a los contribuyentes del Convenio Multilateral. Dicho procedimiento resulta obligatorio a partir del anticipo de setiembre de 2015.

Cabe recordar que  para  acceder, es necesaria la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Los contribuyentes deberán confeccionar, generar y transmitir sus declaraciones juradas del gravamen, utilizando la aplicación “Declaración Jurada IIBB en línea”, que se encuentra en el micrositio “miArba” del portal del Organismo, en reemplazo del software “Sistema Integrado de Aplicativos” (SIAp).

Se informa las actividades, la base imponible, conceptos exentos, no gravados, las alícuotas aplicables.

Una vez efectuado el ingreso a la aplicación, los contribuyentes accederán a la información puesta a disposición por esta Agencia de Recaudación sobre las retenciones y percepciones declaradas por los agentes de recaudación con relación a los mismos, a efectos de posibilitar su revisión.

Los obligados deberán ingresar todos los demás datos que conforman su declaración jurada y confirmar, modificar o adicionar información sobre retenciones y percepciones, a partir del detalle puesto a su disposición conforme lo señalado  al comienzo.

Se dispone que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deban continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

Si los obligados a utilizar el nuevo sistema web, formalizan el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el mecanismo en cuestión a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la reinscripción.

Explica Gonzalo Alcorta de Arizmendi que aquellos contribuyentes, que con posterioridad al 1 de octubre de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en la presente resolución normativa, o bien el alta de alguna de las referidas actividades que se desarrollan como actividad principal o secundaria; deberán utilizar el mecanismo aprobado para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Por último, ARBA, a través de la DN-ARBA-61/15  puso en marcha la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (Arbanet)-.

La obligación es a partir de noviembre de 2015. En la disposición no se detalla ninguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), habida cuenta que la obligación se extendió a la totalidad de los contribuyentes directos, salvo los contribuyentes incluidos en Arbanet.

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