Los fiscos de los candidatos presidenciales reclaman deudas a los agentes de recaudación
Los dos candidatos a presidente prometen reducciones de impuestos para el futuro. Sin embargo en la actualidad, tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, Mauricio Macri y Daniel Scioli respectivamente, decidieron incrementar la carga fiscal con ajustes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que actúan como agentes de recaudación en cada jurisdicción.
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) y la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), se encuentran reclamando diferencias de retenciones y de percepciones efectuadas erróneamente, o no realizadas, por los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en años anteriores.
Al respecto, el consultor tributario Jose Luis Ceteri explicó a iProfesional, que "las diferentes normas provinciales autorizan a los fiscos a reclamar los intereses, calculados desde la fecha en que deberían haberse ingresado los adelantos del impuesto hasta el momento del reclamo y les da la opción de aplicar multas por no haber realizado los descuentos como debían haberse efectuado".
El problema nace porque también se reclama el capital de las diferencias no retenidas y no percibidas en los años pasados, generándose que esas sumas a ingresar, debidas por los agentes de recaudación, sean por montos significativos. "Los agentes, para no soportar esos costos extras, tienen que reclamarles a sus clientes y proveedores los importes de esas diferencias correspondientes al capital no retenido o no percibido, generándose por ello un conflicto en la relación comercial entre ambas partes, incluso a pesar que los sujetos que sufren los descuentos pueden luego descontar los importes reclamados en sus liquidaciones mensuales de Ingresos Brutos", explicó Ceteri a ete medio.
Los agentes de recaudación tienen que emitir una nota de débito por el importe que deben ingresar a los fiscos, pero esos importes como son abultados puede generar saldos a favor en los contribuyentes directos, produciéndose un problema financiero por inmovilizar los fondos.
"En estos reclamos de años anteriores, lo que hubiera correspondido es exigir sólo los intereses no ingresados, calculados hasta el momento en que se efectúe el pago del reclamo y no el capital ya que no existió perjuicio fiscal, porque el impuesto no fue descontado oportunamente en las declaraciones juradas mensuales. Sin dudas, parece que con la medida las dos jurisdicciones buscan hacerse de fondos antes que cierre el año", advirtió Ceteri.
Regímenes bajo la lupa
En la Provincia de Buenos Aires tienen que inscribirse como agentes de recaudación por el régimen general, los contribuyentes que facturaron más de $10.000.000 anuales, considerando los ingresos gravados, no alcanzados y exentos de todas las jurisdicciones del país.
Superado el monto de facturación límite, el contribuyente tiene tiempo de tramitar la inscripción como agente de recaudación hasta el 31 de enero del año siguiente, para empezar a actuar como tal a partir del mes de marzo.
Luego, deben aplicarse las alícuotas de retención y de percepción que figuran en los padrones individuales publicados por ARBA mensualmente, para cada uno de sus clientes y proveedores. Las alícuotas de retención son variables y pueden llegar hasta el 4%, mientras que las de percepción llegan hasta el 8%, dependiendo la categoría de riesgo fiscal con la que es calificado el contribuyente que sufre el descuento impositivo. El mínimo de percepción es $50 y el correspondiente a las retenciones 400 pesos.
En cambio en la Ciudad de Buenos Aires, la AGIP designa a los contribuyentes que tienen que actuar como agentes de recaudación, en todas las operaciones alcanzadas. En este caso la alícuota general de Retención es del 3%, mientras que la de Percepción llega al 3,5% y el monto mínimo que se aplica en ambas operaciones es de 300 pesos.
La normativa vigente contempla dos alternativas: siendo una de ellas la reducción total o parcial de alícuotas de retención o percepción.
La otra alternativa, cuando no procede la anterior, es la atenuación de alícuotas dispuestas para los regímenes generales de retención y percepción. Cuando se generen saldos a favor, la cual puede ser complementada por el sistema de reducción de alícuotas por recaudaciones bancarias que puede disponer de oficio el fisco para la aplicación a grupos o categorías de contribuyentes, para los cuales se verifiquen saldos a favor en el impuesto.
Las condiciones para que proceda la solicitud:
- Es encontrarse inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de impuesto, correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud.
- Del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el periodo comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
- Que la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percepciones y el impuesto declarado por contribuyente en los tres meses vencidos al mes anterior a la solicitud.
También se establecen algunos motivos de denegatoria, destacando los siguientes: declaración de periodos incorrectos en la solicitud, si no se cumple con la condición señalada. Aplicación de alícuota incorrecta y que la alícuota declarada no se corresponda con el código de la actividad declarada.
A través de la página web de ARBA, se realiza la solicitud y en forma automática se debe seleccionar la alternativa que corresponde al contribuyente, reducción total o parcial de alícuotas o atenuación de alícuotas. La resolución es inmediata sin sustanciación. Si acepta continuar, el sistema emite dos certificados: Certificado para presentar ante los agentes de empresas de servicios, certificado para presentar al resto de los agentes.
El plazo de reducción será por un periodo máximo de 6 meses. El rechazo de la solicitud no da lugar a reclamo, pudiéndose presentar un nuevo pedido.
En la normativa vigente, se establece que los contribuyentes de impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren en el padrón de consultas de alícuotas aplicables a cada contribuyente para el régimen de retención o percepción, pueden manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción o retención asignadas en el mismo o con la categoría de riesgo en la que hubiesen sido incluidos. Sin necesidad de acreditar la generación de saldos a favor.