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Bienes Personales y Mí­nima Presunta: expertos advierten distorsiones en los impuestos patrimoniales por no considerar las deudas

José Luis Ceteri, advierte que los impuestos deberían reformularse y volver a gravar a los patrimonios considerando los activos y los pasivos
28/10/2015 - 10:05hs

Si bien todas las miradas recaen en la desactualización del piso a partir del cual los empleados pagan el Impuesto a las Ganancias, expertos advierten que los particulares y las empresas soportan una "sobrecarga" en el monto a cancelar en los impuestos patrimoniales (Bienes Personales y Mínima Presunta).

Así lo explicó a este medio, el consultor tributario, José Luis Ceteri, al mencionar que existen múltiples "casos sobre las distorsiones que se registran en los impuestos patrimoniales por no poder considerar las deudas"

Por ejemplo, vale mencionar el caso de un empleado en relación de dependencia que no le retienen el Impuesto a las Ganancias en sus sueldos pero sin embargo, por superar el tope de ingresos brutos anuales de $96.000, debe presentar su declaración jurada de Bienes Personales.

"Al hacerla, sorprendido, descubre que tiene que pagar el impuesto a la riqueza porque su auto, que consiguió sacar con suerte por sorteo en la quinta cuota del plan de ahorro, tiene que considerarse plenamente en la liquidación del impuesto sin poder descontar la deuda de las setenta y nueve cuotas que restan hasta que finalice el plan", puntualiza Ceteri.

El valor de su único bien, que está prendado porque todavía lo adeuda casi en su totalidad, no supera el mínimo exento que obliga a pagar el impuesto. Pero al confeccionar la declaración jurada debe adicionarse el 5% correspondiente al valor que estima la ley para sus bienes del hogar, lo que le hace superar el tope exento de $305.000, quedando obligado a pagar el impuesto a la alícuota del 0,5% sobre el total de su activo. "Por este motivo, además, se transforma en sujeto del impuesto y por lo tanto tiene que inscribirse formalmente en la AFIP, e ingresar los cinco anticipos a cuenta del tributo que vencerá el año que viene", aclara Ceteri. 

Otro caso inequitativo, referido a este impuesto, se da en un edificio, con dos de los vecinos. Uno vive en el piso de arriba del otro y ambos tienen el mismo tipo de departamento, con los mismos metros y comodidades. El dueño del 5to. “B” tiene que pagar Bienes Personales por ese departamento, a pesar que sea el único bien que posee. El inmueble lo adquirió en el 2005 en 250 mil dólares, que la multiplicarse por $3 (cotización de la moneda en ese momento) dio como resultado $750.000, cifra que supera ampliamente el tope exento de Bienes Personales.

En cambio, su vecino del 6 “B”, compró el departamento en el 2000, abonando también 250 mil dólares, sin embargo al cotizarse a $1 la moneda en ese momento, no llega a superar el tope que obliga a liquidar y pagar Bienes Personales.

En otro ejemplo, dos personas tienen los mismos bienes, un auto y un departamento, pero una tiene un giro descubierto bancario y un préstamo personal, a pesar de eso ambos deben pagar el mismo impuesto patrimonial sobre sus Bienes Personales, generándose una situación de inequidad tributaria. "De esta forma no se mide de igual manera la capacidad contributiva de las personas, porque a igual patrimonio puede darse como resultado diferentes impuestos", alerta Ceteri.

Es importante conocer qué bienes quedan en el activo, congelados al 31 de diciembre, estando alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales:

  • Bienes gravados: dinero en efectivo (cualquiera sea la moneda), o en cajas de seguridad, saldos bancarios en cuenta corriente, fondos de inversión, fideicomisos financieros, automóviles y motos que permanezcan hasta 5 años en el patrimonio, créditos, aeronaves y embarcaciones, inmuebles del país y del exterior. En el caso de inmuebles hay que recordar dos cosas: que se puede descontar el saldo adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios destinados a la compra de la vivienda única, y que en el caso de bienes cedidos en usufructo, tienen que ser declarados por los usufructuarios (cedentes).
  • Bienes exentos y no alcanzados: depósitos en caja de ahorro y plazos fijos, inversiones en títulos públicos, rodados de más de 5 años en el patrimonio.
  • Las participaciones en sociedades y las inversiones en fideicomisos inmobiliarios (no financieros) las pagan las entidades y luego los socios e inversores deben reintegrarles el impuesto.

La titularidad de los activos también cuenta, ya que todos los bienes gananciales tienen que ser declarados por el marido, salvo que se pueda demostrar que fueron adquiridos por la mujer por el ejercicio de su actividad o profesión. En estos casos no es necesario que el porcentaje en la titularidad se encuentre respaldado en la escritura, la participación se podrá demostrar en la AFIP con los elementos que justifiquen el ingreso de los fondos. Los bienes propios deben declararlos cada uno de los cónyuges. 

Ganancia Mínima Presunta

Para las empresas ocurre algo parecido. Al igual que las personas, tienen que pagar anualmente un impuesto a los activos empresarios llamado Ganancia Mínima Presunta, en donde no se consideran los pasivos que las firmas pudieran tener.

Nació a fines de 1998, colado en una reforma fiscal integral que se hizo para intentar surfear la crítica situación económica. La intención fue que las empresas, que podían sufrir pérdidas durante esos años, paguen igualmente un impuesto calculado sobre “utilidades presuntas” en función del activo que poseían a la fecha de cierre del ejercicio.

Pasaron los años, siguió vigente y no fue actualizado el mínimo exento de $200.000, correspondiente a los activos gravados. A pesar que funciona como un impuesto complementario del Impuesto a las Ganancias, ya que se descuenta del mismo como pago a cuenta, y viceversa, castiga más a las empresas industriales que a las prestadoras de servicios, porque las primeras generalmente poseen más activos representados por maquinarias, edificios, instalaciones, entre otros que las segundas, y en consecuencia pagan más, incluso a pesar de obtener menores utilidades.

"Ocurren casos en los que se gravan los activos de los fideicomisos de construcción, a pesar que no sean sujetos del Impuesto a las Ganancias, lo que produce que no puedan de esta forma recuperar descontando el importe abonado como pago a cuenta por Mínima Presunta. En estos últimos casos, por suerte, la justicia en los últimos fallos está eximiendo de la obligación de pago debido a que no se puede demostrar que exista complementariedad entre ambos tributos", agregó Ceteri. 

"Sin dudas, estos impuestos heredados de la década del 90, hoy deberían reformularse y volverse, como sucedía antes, a gravar a los patrimonios de las personas y de las empresas considerando los activos y los pasivos, tal como ocurría con el Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las personas y el Impuesto a los Capitales empresarios", concluyó Ceteri.