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La Justicia resolvió que el plazo de prescripción para la presentación de declaraciones juradas rectificativas es de diez años

La AFIP rechazó la presentación de las declaraciones juradas rectificativas para recuperar importes que efectuó por encima de lo que le correspondía
18/09/2015 - 10:02hs

El Juzgado Federal de la Seguridad Social I resolvió que el plazo de prescripción para la presentación de declaraciones juradas rectificativas para reclamar sumas ingresadas en exceso es de diez años, tomando como parámetro el principio dispuesto en el Código Civil, por tratarse de pagos sin causa.

En el caso “La Gauchita SACI c/AFIP s/otros (nulidad de resolución administrativa)", la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había rechazado la presentación de la empresa de las declaraciones juradas rectificativas para recuperar los importes que efectuó por encima de lo que le correspondía, en virtud de la aplicación de la reducción de contribuciones de la Seguridad Social, amparándose en que el plazo para hacerlo prescribía a los dos años, por tratarse de pagos con causa pero por error.

Asimismo, el fallo recuerda que la legislación vigente confiere al organismo recaudador a cargo de Ricardo Echegaray una decena de años para reclamar los aportes y contribuciones que se omitan ingresar, por lo que correspondía contemplar esa simetría que también se da en materia de impuestos nacionales entre las acciones fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos y la de los contribuyentes a repetirlos -en ambos casos, de 5 años-.

A continuación el texto completo del fallo publicado en Errepar:

No obstante los conceptos claros y contundentes con los que los magistrados se expresaron en el fallo, cabe destacar que este no se encuentra firme y podrá ser objeto de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Determinación de oficio digital

En paralelo, y a fin de potenciar el control, la AFIP ya puso en marcha la digitalización de la determinación de oficio de aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, explicaron oportunamente a iProfesional que, a través del nuevo instrumento, la AFIP podrá efectuar la determinación mediante la utilización del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección".

El mencionado sistema informático, generará un formulario (F. 991) por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas (F. 931 original o rectificativo), registrando el pertinente saldo deudor en la cuenta corriente del contribuyente.

También el módulo permite imprimir el formulario 8016 “Ajuste por empleado/período. Primera visita” o “Ajuste por empleado/período. Segunda visita” y el formulario 8487 “Formulario de acta de inspección”.

Asimismo, el fisco nacional ya tiene en plena marcha el proceso de implementación del Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel. 

Mediante la nueva herramienta "se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia".

"La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales", agregaron desde la AFIP.

Los obligados deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

- Declarar en el "Sistema Registral" la jurisdicción de rúbrica del "Libro de Sueldos Digital", debiéndoseseleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.

- Ingresar al servicio y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, incorporando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de sueldos y jornales.

Debe asociarse cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a quésubsistema de Seguridad Social se vincula cada uno.

Cargar los datos para la conformación del "Libro de Sueldos Digital" mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Ingreso manual: completando los campos requeridos por el sistema.

b) Importación de archivos estandarizados vía "web", con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/

Una vez cumplimentado lo indicado, la información deberá ser transmitida electrónicamente. 

De resultar aceptada, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

 - Se deberá imprimirlas, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Las mismas se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio con clave fiscal denominado "e-ventanilla".