Pasada la primera tanda de vencimientos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambia una vez más -y sin previo aviso- el software que deben utilizar los contribuyentes para informar compras y ventas.
Al igual que sucedió hace apenas un mes atrás, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray sigue publicando nuevas versiones del aplicativo, pero sin modificar el número de "realease" a fin de que no quede en evidencia que los programas se arreglan sobre la marcha.
Sin embargo, para aliviar las críticas el fisco nacional puso a disposición de los contribuyentes un completo manual que establece las pautas a seguir a fin de confeccionar y presentar la declaración de compras y ventas. Para descargar el último realease, haga clic aquí.
Esta última modificación contiene la solución a los siguientes problemas:
- Habilita el ingreso de comprobantes destinados a autoconsumos.
- Incorpora validaciones en importes para la opción Crédito Fiscal por Importación de Servicios.
Esto se suma a los problemas solucionados hace poco menos de un mes, en medio de la primera tanda de vencimientos:
- Adecuación de fechas mínimas de emisión de comprobantes.
- Se modifica la fecha mínima de comprobantes de compras.
- Permite informar, en compras, comprobantes de exportación.
- Corrige errores de validación durante el proceso de importación de los archivos de crédito fiscal por importación de servicios.
- Corrige problemas de redondeo decimal de importes.
- En la opción créditos fiscales por importación de servicios se habilita informar en igual mes que la Fecha de Ingreso del Impuesto.
A continuación el texto completo del instructivo confeccionado por la AFIP, a fin de establecer los pasos a seguir a fin de confeccionar y presentar la declaración de compras y ventas:
Las claves del régimenEstablecido por la resolución general 3685, el régimen obliga a actuar como agentes de información a:
- Los sujetos que decida la AFIP e integren la nómina publicada en el siguiente micrositio: http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
- Los que están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
- Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.
Asimismo, el fisco nacional estableció que la obligación de informar dentro del nuevo régimen alcanza a las siguientes operaciones (sean o no generadoras de crédito o débito fiscal):
- Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas y consignatarios, entre otros.
- Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
- Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
- Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.