Pasada la primera tanda de vencimientos, el fisco sigue implementando nuevas versiones, pero sin cambiar el número de "realease"
IMPUESTOS - 14 de Julio, 2015

Pasada la primera tanda de vencimientos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambia una vez más -y sin previo aviso- el software que deben utilizar los contribuyentes para informar compras y ventas.

Al igual que sucedió hace apenas un mes atrás, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray sigue publicando nuevas versiones del aplicativo, pero sin modificar el número de "realease" a fin de que no quede en evidencia que los programas se arreglan sobre la marcha.

Sin embargo, para aliviar las críticas el fisco nacional puso a disposición de los contribuyentes un completo manual que establece las pautas a seguir a fin de confeccionar y presentar la declaración de compras y ventas. Para descargar el último realease, haga clic aquí.

Esta última modificación contiene la solución a los siguientes problemas:

  • Habilita el ingreso de comprobantes destinados a autoconsumos. 
  • Incorpora validaciones en importes para la opción Crédito Fiscal por Importación de Servicios.

Esto se suma a los problemas solucionados hace poco menos de un mes, en medio de la primera tanda de vencimientos:

  • Adecuación de fechas mínimas de emisión de comprobantes.
  • Se modifica la fecha mínima de comprobantes de compras.
  • Permite informar, en compras, comprobantes de exportación. 
  • Corrige errores de validación durante el proceso de importación de los archivos de crédito fiscal por importación de servicios.
  • Corrige problemas de redondeo decimal de importes. 
  • En la opción créditos fiscales por importación de servicios se habilita informar en igual mes que la Fecha de Ingreso del Impuesto.

A continuación el texto completo del instructivo confeccionado por la AFIP, a fin de establecer los pasos a seguir a fin de confeccionar y presentar la declaración de compras y ventas:

Las claves del régimenEstablecido por la resolución general 3685, el régimen obliga a actuar como agentes de información a:

  • Los sujetos que decida la AFIP e integren la nómina publicada en el siguiente micrositio: http://www.afip.gob.ar/comprasyventas  
  • Los que están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
  • Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.

Asimismo, el fisco nacional estableció que la obligación de informar dentro del nuevo régimen alcanza a las siguientes operaciones (sean o no generadoras de crédito o débito fiscal):

  • Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas y consignatarios, entre otros.
  • Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
  • Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Ante el escenario que se presenta, los contadores agrupados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cpcecaba) solicitaron al titular de la AFIP que "se considere la posibilidad de importar los datos de consulta de las facturas electrónicas al aplicativo del régimen informativo, a fin de agilizar la carga atento que los mismos ya fueron ingresados previamente al sistema".

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