En lo que constituye un paso más en la lucha contra la evasión en las cargas sociales y el empleo en negro, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió digitalizar la determinación de oficio de aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
Así lo establece la resolución general 3.780 que rige para las liquidaciones e intimaciones de deuda que se confeccionaron a partir del lunes pasado.
Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, explicaron a iProfesional que, a través del nuevo instrumento, la AFIP podrá efectuar la determinación mediante la utilización del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección".
El mencionado sistema informático, generará un formulario (F. 991) por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas (F. 931 original o rectificativo), registrando el pertinente saldo deudor en la cuenta corriente del contribuyente.
También el módulo permite imprimir el formulario 8016 “Ajuste por empleado/período. Primera visita” o “Ajuste por empleado/período. Segunda visita” y el formulario 8487 “Formulario de acta de inspección”.
Libro de sueldos digital
Paralelamente, la AFIP y el Ministerio de Trabajo oficializaron la implementación del libro de sueldos digital a través de la resolución general 3.781 publicada en el Boletín Oficial.
En primer término la normativa establece que los empleadores comenzarán a emitir el libro de sueldos utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” al cual se accederá a través del sitio web del fisco ingresando con la clave fiscal.
El organismo de recaudación notificará que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el sistema digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
El listado de obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por la AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos portales.
Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:
- Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores.
- El sistema “Simplificación registral”.
- El “Sistema Registral”.
Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
- Declarar en el “Sistema Registral” la jurisdicción de rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”, debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.
- Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo.
- Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de Sueldos Digital” mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Ingreso manual: completando los campos requeridos por el sistema.
- Importación de archivos estandarizados vía web, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que figura en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
Una vez cumplidos los pasos, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada la misma, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
Esta conformidad se prestará mediante el formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato pdf-, el cual deberá contar con firma digital.
Asimismo, la flamante reglamentación establece que los que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles digitales, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas formulario F.931, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.
Ante este panorama, el Certificado de Trabajo, se comenzará a emitir exclusivamente de manera online.
Puntualmente, el Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.