El 31 de julio vence el plazo para que el Ejecutivo envíe a la Legislatura el listado que sirve de base para calcular el monto del impuesto para 2016
IMPUESTOS - 27 de Junio, 2015

Antes de fin del mes próximo, el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, establecerá el aumento en la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) que soportarán los porteños durante 2016.

Esto es así, ya que el año pasado se creó un nuevo mecanismo que fija que "el 31 de julio de cada año la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) enviará el listado actualizado de los valores de las propiedades, que servirá de base para calcular el monto del impuesto a ingresar" en el siguiente período fiscal.

De esta manera, si bien la Legislatura y los contribuyentes podrán cuestionar el importer establecido, el Gobierno porteño se asegura poder aumentar el gravamen año tras año.

Suba automáticaDe acuerdo con la reglamentación vigente, cada 31 de julio la AGIP remitirá a la Legislatura de la Capital Federal los valores del terreno y de la edificación de cada propiedad que se usarán como base para el año siguiente.

Luego, ésta contará con 30 días corridos para efectuar las observaciones que considere adecuadas. Los importes también serán publicados en la web del fisco de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien llega una sola boleta, la factura del ABL posee dos componentes: 

  • La tasa por el servicio de alumbrado, barrido y limpieza, que es igual para todos y es equivalente al 0,5% de la valuación de la propiedad determinada por el fisco.
  • El Impuesto Inmobiliario, que contempla alícuotas crecientes a medida que se trate de propiedades de mayor cotización. La tasa va de 0,2% y 1,5 por ciento.

El valor informado por la AGIP se denomina Valuación Fiscal Homogénea (VFH). El mismo se multiplica por 4 para obtener el monto que estará sujeto a la alícuota del tributo a fin de obtener el importe a ingresar.

El VFH nunca podrá ser mayor al 20% del valor de mercado. Así, considerando que se incrementa cuatro veces, el importe sujeto a la tasa del ABL nunca podrá ser superior al 80% del precio de mercado.

Para obtener la cifra de este indicador, el Gobierno porteño considera -entre otros aspectos-:

  • El valor económico y la incidencia del terreno, según ubicación geográfica y entorno.
  • El precio real de la edificación según categoría, destino, calidad, características arquitectónicas y estado de conservación.
Cómo cuestionar la valuación de la propiedad
La AGIP estableció que el VFH puede ser impugnado por el propietario. Para ello, el titular deberá presentar ante el organismo lo siguiente: 
  • Un escrito donde se fundamente la impugnación del valor fijado por la AGIP.
  • Dos informes de tasación, elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y con firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
Para que sea considerada válida, la presentación deberá ser efectuada por el dueño de la propiedad o un apoderado debidamente acreditado.

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