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Factura electrónica o régimen informativo: los contadores le piden a la AFIP evitar el "doble" enví­o de datos

Junto al vencimiento de la declaración mensual de IVA se pone en marcha una nueva obligación para transmitir al fisco información sobre compras y ventas
04/06/2015 - 18:00hs
Factura electrónica o régimen informativo: los contadores le piden a la AFIP evitar el "doble" enví­o de datos

Junto al vencimiento de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) -que de acuerdo a la terminación de CUIT será entre el 18 y el 24 de junio- comienza a ser obligatorio el cumplimiento de un nuevo Régimen Informativo de Compras y Ventas impuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El nuevo régimen que reemplaza a los hasta aquí conocidos como CITI Compras y Ventas encendió la alarma en los escritorios de los asesores impositivos, quienes consideran que se da una duplicación de envíos de datos ante el fisco nacional. Esto es así, si se tiene en cuenta el proceso de generalización de la factura electrónica que avanza sin prisa, pero sin pausa.

Es por ello que los contadores agrupados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cpcecaba) solicitaron al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, que "se considere la posibilidad de importar los datos de consulta de las facturas electrónicas al aplicativo del régimen informativo, a fin de agilizar la carga atento que los mismos ya fueron ingresados previamente al sistema".

A continuación, el texto completo de la nota enviada al Administrador Federal:

Asimismo, los profesionales piden que se prorrogue el inminente vencimiento del flamante régimen al mes próximo. Por lo tanto, la información de los primeros cuatro meses de este año, deberían ser enviadas junto a la declaración de IVA del mes de junio, que vence a mediados de julio.

Al momento, desde el organismo de recaudación señalaron que esta duplicidad de datos "se mantendrá hasta tanto la generalización de la factura electrónica sea total y se encuentren en pleno funcionamiento los controladores fiscales de nueva generación".

El régimen por dentro

Establecido por la resolución general 3.685, el régimen obliga a actuar como agentes de información a:

  • Los sujetos que decida la AFIP e integren la nómina publicada en el siguiente micrositio: http://www.afip.gob.ar/comprasyventas  
  • Los que están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
  • Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.

Asimismo, el fisco nacional estableció que la obligación de informar dentro del nuevo régimen alcanza a las siguientes operaciones (sean o no generadoras de crédito o débito fiscal):

  • Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, entre otros.
  • Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
  • Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

La información deberá ser presentada utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - Régimen de Información de Compras y Ventas - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica.

Generalización de la factura electrónica: su avance

La implementación de la generalización de la factura electrónica que se dará desde el 1 de julio próximo contempla distintas situaciones.

En primer término, se avanza sobre los Responsables Inscriptos en IVA. Puntualmente, deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.

En tanto, los sujetos exentos en el impuesto, seguirán gozando del caracter opcional de la obligación de respaldar electrónicamente todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas aquellas perfeccionadas con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.

También a partir del 1 de julio próximo, la implementación resulta obligatoria para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, galerías de arte, establecimientos de educación de gestión privada, personas que resulten locadoras de inmuebles rurales y sujetos titulares o que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos; sin importar que condición presenten ante el IVA.