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Este año aumentan 30% los honorarios mí­nimos para las tareas de los contadores

El Consejo Profesional porteño actualizó el listado de los valores sugeridos para los profesionales que se desempeñan en el ámbito contable y tributario
07/01/2015 - 10:15hs
Este año aumentan 30% los honorarios mí­nimos para las tareas de los contadores

Con la mira puesta en contrarrestar el efecto que genera la inflación sobre los ingresos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) actualizó el listado para este año de los honorarios mínimos que podrán ser tomados en cuenta por los matriculados en la entidad al momento de facturar las tareas que hayan realizado.

De acuerdo con la resolución 119/2014, la Mesa Directiva del Cpcecaba implementó un incremento de 30% al elevar de $55,70 a $72,40 el valor del módulo a aplicar para establecer los honorarios mínimos sugeridos.

Cabe aclarar que dichos valores son montos sugeridos como referencia y no constituyen ni deben ser interpretados como aranceles mínimos obligatorios, concepto que se encuentra fuera del marco legal de desregulación económica actualmente vigente.

La desregulación se aplica desde 1991, tras la publicación del decreto 2.284 ratificado por la Ley 24.307. Desde ese momento, los honorarios por las labores profesionales (con excepción del ámbito judicial) surgen de la libre convención entre las partes.

Nuevos importesEl cuadro tarifario para los profesionales que se desempeñan en el ámbito societario, administrativo-contable, tributario, laboral-previsional y de auditoría prevé un valor sugerido mínimo y máximo para cada tarea específica.

De esta manera, el esquema de referencia contempla los distintos condicionantes: las características del cliente, la urgencia en la realización y el tiempo a invertir, entre otros.

Por lo tanto, luego de instrumentada la suba, los honorarios sugeridos para las tareas de constitución de una sociedad se ubican desde $2.172 a $10.860, según la actividad particular, su grado de complejidad y el conocimiento requerido para resolverla.

En el caso de tareas de organización societaria, los importes se ubican desde $3.620 a 36.200 pesos.

Con respecto a las contables administrativas, el listado vigente separa entre las actividades recurrentes y las no recurrentes. Entre las de mayor habitualidad se encuentran las certificaciones y la preparación de estados contables mensuales. El valor establecido oscila entre $1.810 y 7.240 pesos.

Dentro de las no recurrentes se concentran la organización contable de entes, la preparación de estados contables anuales y la implementación de políticas administrativas contables. Para tales casos, el monto sugerido varia entre $14.480 y 25.340 pesos.

Las auditorías, dependiendo de su complejidad, llegan a costar hasta $104.183. Por otra parte, las liquidaciones impositivas van desde $507 a 3.982 pesos.

En relación con las liquidaciones mensuales de sueldos y cargas sociales, el monto establecido varía de acuerdo con cantidad de empleados que presentan las empresas. Por ende, bajo el nuevo cuadro tarifario, los valores pueden ir desde $1.086 a 6.154 pesos.

Los profesionales, discriminados en GananciasDe manera paralela, los contadores agrupados en el Consejo Profesional porteño insisten en continuar la lucha para terminar con la desigualdad que existe entre empleados y autónomos.

Esto es así, ya que los trabajadores independientes se ven obligados a realizar ajustes en su facturación por el crecimiento sostenido de la inflación, mientras que las deducciones que pueden computar en el tributo permanecen inamovibles desde hace más de un año.

Al respecto, el Cpcecaba elevó al Ejecutivo una propuesta "de reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a fin de equiparar la aplicación de la deducción especial incrementada, a las rentas obtenidas como consecuencia del ejercicio profesional independiente".

"Dicha deducción especial incrementada ha tenido como propósito aliviar la carga impositiva que pesa sobre aquellas actividades individuales en donde adquiere preponderancia el trabajo personal y consecuentemente son limitados los conceptos a deducir para determinar la base imponible", señalaron.

Y explicaron que, "sin embargo, esto genera una inequidad desde el punto de vista impositivo dado que quienes ejercen la misma actividad en relación de dependencia, tiene un tratamiento diferente de quienes lo hacen en forma independiente". 

"Se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por los trabajadores autónomos, en forma especial la derivada de la prestación de servicios de ejercicio de profesiones liberales, ya sea que la misma se realice en relación de dependencia o como profesional autónomo, toda vez que ambos ingresos son obtenidos como consecuencia del trabajo y esfuerzo personal de quien lo presta", concluyeron desde la entidad.

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