Empleados de comercio: empresarios van a la Justicia para reclamar y discutir el pago de los adicionales

La CAC adelanta que irá a Tribunales a fin de defender su postura respecto a las dos sumas fijas no remunerativas de 1.200 pesos
IMPUESTOS - 09 de Septiembre, 2014

El último aumento otorgado a los empleados de comercio estableció el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $2.400, que se harían efectivas en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Lo que a todas vistas surge como un importante beneficio, ha generado un importante conflicto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), al que se sumó el Ministerio de Trabajo.

Ante la falta de acuerdo entre ambas entidades, la cartera laboral convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva para definir cómo debe pagarse el aumento de sueldo acordado durante este año.

Por un lado, la agrupación sindical había emitido una circular en la que sostenía que los importes del beneficio "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".

En sentido opuesto, la CAC aclaró que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonada de manera proporcional conforme a la jornada trabajada por el empleado.

Esto es así, ya que en la redacción del convenio que otorgó el aumento se olvidaron de definir la proporcionalidad -o no- de los adicionales fijos no remunerativos de $1.200 que deben percibir aquellos que realizan una jornada inferior a la legal.

A fin de poner paños fríos al conflicto, el Ministerio de Trabajo emitió el dictamen 4222 por medio del cual aclaró que todos los empleados de comercio del país deben recibir los $2.400 acordados en paritarias como cifra no remunerativa extra, independientemente de la carga horaria que cumplan. 

"No ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar", señaló el dictamen emitido por la cartera a cargo de Carlos Tomada.

De igual manera, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires emitió el dictamen 937/2014 que también avala la postura de la Faecys.

La Cámara de Comercio, en pie de guerra

Ante el dictamen emitido por el Ministerio de Trabajo nacional, la Cámara Argentina de Comercio redobló la apuesta y adelantó que irá a la Justicia a fin de defender su postura respecto al pago de los dos adicionales fijos no remunerativos de $1.200 establecidos en el convenio de este año.

Puntualmente el comunicado emitido por la CAC establece que "el pago es proporcional a la jornada trabajada" y que es "la instancia judicial la que debería dirimir el diferendo".

"Frente a distintas versiones y trascendidos de que la Faecys y diversos Sindicatos de primer grado estarían reclamando el pago íntegro y no proporcional de la asignación especial establecida en el artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad de comercio y servicios, la Cámara ratifica el criterio de que la asignación debe abonarse en forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador", señala el organismo conducido por Carlos Raúl de la Vega .

Además aclaró que "por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial".

El problema en manos de los expertosEn diálogo con iProfesional, los expertos agrupados en el blog "Contadores en Interaccion" dieron su punto de vista sobre el conflicto que enfrenta a la CAC y a la Faecys. El punto a definir es la proporcionalidad -o no- de los adicionales fijos no remunerativos de $1.200 que deben percibir aquellos empleados de comercio que realizan una jornada inferior a la legal.

Como primera reflexión, los expertos aseguraron que resulta asombroso que "en una negociación paritaria en donde han participado varias personas durante un tiempo más que prudencial, incluido muchos profesionales -especialmente de la rama del derecho- se haya firmado un acuerdo en donde una de las pocas cláusulas que se suscribieron no fue debidamente analizada para que luego de varios meses cada una de las partes tenga una interpretación diametralmente opuesta a la otra".

El artículo 2 del convenio suscripto establece puntualmente lo siguiente: "Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014".

"La primera de ellas se liquidó conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas”, agrega el artículo que disparó el conflicto.

De la simple lectura del artículo transcripto surge que textualmente nada se dijo respecto de cómo deben percibir dicho adicional aquellos dependientes que trabajan en una jornada inferior a la habitual, es decir, aquellos con contratos de jornada reducida o de tiempo parcial.

"Ante este vacío legal es que surgieron las dos interpretaciones: la parte sindical que aduce que el adicional debe abonarse en forma íntegra a todos los empleados por igual sin importar la modalidad de contratación y la de la parte patronal que sostiene que los adicionales deben ser abonados en forma proporcional a la jornada laboral para aquellos trabajadores que no realizan una jornada completa", explicaron los expertos.

Más en extenso, la Faecys argumentó a través de un comunicado que "en el artículo segundo del acuerdo suscripto con fecha 11 de abril de 2014 no se menciona proporcionalidad alguna y que esto es correcto porque lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna”.

En tanto, desde la parte patronal, sostuvieron a través de una circular que "la proporcionalidad de los importes fijos no remunerativos tiene su sustento en que por la tradición de la Paritaria, los adicionales que se otorguen -sean remunerativos o no remunerativos- serán liquidados proporcionalmente a la jornada laboral de tiempo completo".

Los expertos consultados por este medio fueron categóricos al manifestarse en este conflicto: "Estamos de acuerdo con la parte empresarial. Las normas deben ser racionales, no ilógicas y mucho menos absurdas, y si hay algo absurdo es que alguien que trabaje una sola hora por mes cobre lo mismo que aquel que trabajó jornada completa durante todo el mes".

"Asimismo, no tiene sustento afirmar que lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna. Los sindicalistas se contradicen por haber firmado en sentido contrario en varias ocasiones", agregaron.

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