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Ganancias: la Corte Suprema permitió eximir del pago del impuesto a las gratificaciones

Desde Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, el asociado Pedro Trapaglia dio cuenta de los pormenores de una reciente sentencia del máximo tribunal
04/08/2014 - 19:00hs
Ganancias: la Corte Suprema permitió eximir del pago del impuesto a las gratificaciones

El pasado 15 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó un importante fallo en los autos "Negri, Fernando Horacio c/ EN - AFIP DGI" dejando sin efecto la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que disponía que la gratificación por cese abonada al trabajador quedaba fuera del eximente del artículo 20 de la Ley 20.608 (del Impuesto a las Ganancias) por ser causada por una desvinculación por mutuo acuerdo. 

El artículo 20, inciso "i" de la norma considera exenta a la indemnización por antigüedad en caso de despido y a las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.

Hasta ahora la CSJN había decidido en otros expedientes que también quedaban exentas de este impuesto las indemnizaciones agravadas de las embarazadas ("De Lorenzo, Amelia c/ DGI") y de aquellos trabajadores con tutela sindical ("Cuevas Luis Miguel c/ AFIP").

En el caso que nos ocupa sala I de la Cámara fundamentó su decisorio en que no correspondía la exención del cobro de ganancias por cuanto la gratificación fue convenida "en el marco de la extinción voluntaria del contrato de trabajo que ligaba al actor con su ex empleadora".

Los jueces del máximo tribunal haciendo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, expresaron que resultaba claro que el pago de dicha suma estaba motivado por la extinción de la relación laboral y, además, que la ruptura del vínculo implicaba para el trabajador la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas.

Que desde un orden lógico de los sucesos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia del acuerdo al que arribaron las partes, nace el derecho al cobro de ese concepto.

Finalmente expresaron que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la ya tratada y resuelta en las causas "De Lorenzo, Amalia Beatriz c/ DGI" y "Cuevas, Luis Miguel c/ AFIP - DGI", sobre cuya base concluyeron que la aludida "gratificación por cese laboral" carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesarias para quedar sujeta al gravamen, en los términos del artículo 2, inciso 1, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.

Esta decisión que ha adoptado la CSJN ha dejado abierta la puerta para que los trabajadores que en su momento pactaran con su empleador un retiro voluntario con el pago de una "gratificación por cese laboral", inicien acciones ante la AFIP con el objeto de recuperar la suma que el empleador les retuviera sobre ese rubro en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Para ello deberá atenderse a las retenciones sufridas por períodos por los que ese derecho no estuviese prescripto.

Más allá de que el fallo tiene alcance individual no siendo vinculante para los tribunales inferiores y la AFIP, se supone que tanto aquéllos como el organismo recaudador adecuarán su accionar a la nueva jurisprudencia en la materia.

Finalmente, esta novedad sin duda impactará particularmente en las negociaciones de ceses consensuados. Así, una oferta de retiro voluntario al empleado pasa a incorporar el atractivo para aquél de percibir una renta no afectada por el impuesto.

Ello es muy importante en el contexto actual que muestra que fácilmente la tasa efectiva del gravamen alcanza nada menos que al 35% de las cifras percibidas.

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