En polémico fallo, la Justicia determinó que una firma pague más Ganancias por no registrar correctamente un bien
A la hora de confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, las compañías cuentan con varias deducciones que pueden computar para reducir el importe que deben ingresar a las arcas fiscales.
En efecto, la normativa vigente habilita restar de las rentas obtenidas aquellos gastos que son necesarios para poder obtenerlas, como ser los costos de las mercaderías de los productos que son revendidos o las materias primas de los que son elaborados.
Asimismo, también permite deducir los importes que se generan por el desgaste de aquellos bienes de uso (como maquinarias, inmuebles o vehículos) que pierden valor, ya sea por su utilización o por el paso del tiempo.
No obstante, para estos casos particulares, establece un procedimiento concreto que debe utilizarse para realizar el cálculo de las depreciaciones, así como cuál es el porcentaje que corresponde aplicar.
Y esto es así, debido a que considerar menos años para amortizar un bien o una fecha de ingreso al patrimonio de la compañía anterior a las que corresponde puede generar que la firma aumente el gasto computable y, por lo tanto, disminuya el importe de gravámenes a pagar.
Esto fue lo que sucedió en la reciente causa "Transnea SA (TF 19352-I) contra DGI", donde la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo determinado por la instancia anterior.
En la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), los vocales remarcaron que la empresa cometió un error al considerar la fecha de alta de un bien de uso, pero le dio la razón respecto de los años que debía tener en cuenta para amortizarlos.
Los especialistas consultados por iProfesional aseguraron que la sentencia fue acertada desde el punto de vista del período que debía considerarse como vida útil de los bienes, ya que las pericias presentadas así lo determinaban.
No obstante, la decisión de los camaristas respecto al año de alta generó polémica entre los expertos que dialogaron con este medio, con voces a favor y en contra de los argumentos esgrimidos por los jueces.Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP realizó un ajuste en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de la firma, por lo que determinó una deuda y aplicó una multa por omisión (artículo 45 de la Ley 11.683).
El argumento del organismo de recaudación fue que la compañía había computado mal las amortizaciones de los bienes de uso. En concreto, destacó que la empresa cometió dos errores:
- La fecha de alta (es decir, la fecha en la que fue registrada en los registros contables de la empresa y que refiere al momento de la adquisición) debía ser noviembre y no febrero.
- La cantidad de años en los que debía depreciar los bienes muebles era distinta a la utilizada para el cálculo.
De esta manera, según la versión del fisco nacional, la sociedad había aumentado el valor de las deducciones realizadas y, por ende, disminuido el pago del impuesto.
La compañía se presentó entonces ante el TFN, cuya sentencia dejó descontentas a ambas partes. En efecto, determinó que la fecha de alta debía ser en noviembre (como decía la AFIP) y que la cantidad de años computados eran correctos (como sostenía la sociedad).
Por este motivo, la apelación no se hizo esperar. Tanto la firma como el organismo de recaudación elevaron su queja a la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, pero no lograron cambiar la dirección del fallo.
Los camaristas aseguraron que no correspondía que la empresa "computara la deducción en concepto de amortización de los bienes muebles desde el 09/02/1994 pues la empresa los había adquirido el 15/11/1994, fecha en que (...) había tomado efectiva posesión" de ellos.
Respecto de los períodos de vida útil que debían considerarse, los magistrados entendieron que se realizaron pericias por expertos que no fueron cuestionadas por las partes, por los que "si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones del informe pericial, corresponde asignarle suficiente valor probatorio".
Por último, los jueces consideraron que no había que aplicar la multa del artículo 45 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios), ya que la misma era para "castigar a quien por su culpa o negligencia no paga, pudiéndolo hacer".
Y aclararon que existen otras cuestiones que atenúen o, incluso, que eliminen la imputación de la pena como el "error excusable", que fue el que entendieron que existió en esta causa. Por ello, eximieron a la compañía de la sanción.Voces
el tribunal se basó en un criterio técnico que emanó de la pericia contable", intervención que "no fue impugnada por el organismo de recaudación".
"En el caso, si el fisco pretendía desconocer la misma, debería haberlo hecho en el plazo procesal correspondiente, ofreciendo los argumentos y pruebas que demostrasen que el plazo de depreciación era mayor", resaltó el experto.
es acertado sostener que no puede amortizarse los bienes que no posee la empresa, máxime si consideramos que el computo de la misma es un procedimiento para distribuir el costo según su depreciación en determinada proporción en los ejercicios que ha de abarcar su vida útil probable".
En este sentido, la especialista indicó que "al inicio del ejercicio irregular, Transnea SA no tenía aún la posesión efectiva, por lo cual mal puede contabilizar la depreciación sufrida en dicho período".
"La afectación del bien a la obtención de la renta es fundamental para la procedencia de la amortización y dicha afectación fue efectiva a partir del momento en el que la empresa tuvo la posesión de los mismos, no antes", aclaró.
el fallo "es cuestionable".
El especialista recordó que "la legislación vigente permite el reconocimiento de la amortización de tipo lineal, lo que implica el reconocimiento del 'costo' del bien a lo largo la vida, que estimativamente se determine para cada caso" y especificó que "la misma, deberá reconocerse por año de alta completo (excepto inmuebles)".
"Es decir que, independientemente de la fecha real de adquisición y afectación, la depreciación se reconocerá por completo el año de alta, impidiendo su cómputo en el caso de venta para el año de baja del bien", resaltó.
Y aclaró que "en este supuesto se basó la compañía, dado que a efectos del Impuesto a las Ganancias, se adquiere la calidad de contribuyente del tributo a partir de la fecha del acta fundacional o de celebración del contrato, para sociedades constituidas localmente".
En tanto, la especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell sostuvo que "valiéndose del principio de la realidad económica, la sentencia interpreta una situación que no está expresamente prevista en la ley y así lo reconoce cuando se pronuncia por dejar sin efecto la multa por aplicación de la causal de error excusable".
Sin embargo, la experta señaló que "este principio es una herramienta que la Ley 11.683 contempla para valorar la realidad de los hechos y con ello encuadrarlos en las normas fiscales a partir de la verdadera intención del contribuyente, no para suplir las omisiones de la ley".
Y aclaró que esto es así, "máxime a la luz del principio de legalidad que con especial énfasis rige en materia tributaria, tal lo que ratificara en fecha reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Respecto de la multa, Scalone indicó que "es interesante el fundamento del tribunal a los fines de eximir la sanción, al entender como razonable que la actora pudiera haber interpretado el caso de una manera diferente a como lo hizo".
El especialista recordó que "normalmente en casos como este no se exime de pena por omisión a los contribuyentes", y aseguró que la Cámara "fue más amplio al analizar la configuración del error excusable".