En contra de la "Ley Antievasión", la Justicia validó aliviar Ganancias a través del cómputo de pagos en efectivo
Inflación mediante, la "Ley Antievasión" -que se encuentra en plena vigencia- sigue castigando los pagos en efectivo mayores a $1.000, al no permitir el cómputo de gastos abonados con ese medio en el Impuesto a las Ganancias o al Valor Agregado (IVA).
Sin embargo, en lo que constituye un nuevo revés para la desactualizada norma, la Justicia decidió avalar el pedido de una empresa que computó una erogación producida por una importación que superaba dicho importe y fue cancelada "cash".
En efecto, en el marco de la causa "CBC Asociados SRL -TF 35011-I c/ DGI" publicada por el sitio web Diario Judicial, la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de una decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que anuló las deducciones en Ganancias computadas por la firma.
Según el fallo, "si después de un escrutinio riguroso" se concluye que el contribuyente efectivamente abonó la operación, "no es posible negarle el derecho a realizar las deducciones".
El conflicto se inició cuando el ente recaudador anuló las deducciones en Ganancias computadas por una firma, sobre unas importaciones superiores a $1.000 en las que no se dio cumplimiento a los requisitos de la "Ley Antievasión", ya que la operatoria fue cancelada en efectivo.
Tras la resolución de la AFIP, representantes de la compañía se presentaron ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que decidió revocar parcialmente lo actuado.
El artículo 2 de la Ley Antievasión, cuestión central de la causa, detalla que no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, los pagos que no sean efectuados por depósitos, giros, cheques o tarjetas de crédito.
El Tribunal Fiscal sostuvo que las facturas que respaldaban las operaciones, que habían sido abonadas en efectivo, poseían los recibos correspondientes de modo que estaba acreditada la veracidad de la operación.Qué argumentaron los camaristas
La AFIP se quejó de esa resolución, principalmente porque consideraba que se no aplicó la letra de la Ley Antievasión.
A su entender, la misma resultaba una ley especial que facultaba al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de deducciones "a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones".
Y agregaron que "dicho precepto se refiere específicamente a los medios de pago que pueden utilizar los contribuyentes, prohibiendo la prueba de la veracidad de las operaciones en las que se hayan utilizado medios distintos de los expresamente previstos".
Pese a ello, la Sala III de la Cámara de Apelaciones decidió confirmar la resolución del TFN, al entender que "así como es posible considerar a la Ley 11.683 (de Procedimientos Fiscales) y en particular al artículo 34 de ella como una ley ‘especial' con relación a la Ley Antievasión, también es posible considerar a esta última y, en particular, a su Capítulo I, como ‘especial' con respecto a la primera".
Sobre ese punto, el Tribunal integrado por los camaristas Jorge Morán y Marcelo Duffy, consignó que "el fisco no ha formulado ninguna objeción con respecto a que los gastos de cuya deducción se trata fueron efectivamente realizados y no se da ninguna otra circunstancia que permita poner en duda la veracidad de las operaciones".
De esa forma, "la prohibición de deducir los gastos, y de computar el crédito fiscal correspondiente a las facturas pagadas por medios distintos de los previstos en la Ley Antievasión, no se circunscribe a imponer al responsable el cumplimiento de un deber meramente formal".
"Tal como se ha expresado, esa exigencia 'formal' desnaturaliza los hechos imponibles definidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, alterando el modo de medir la base imponible", agregó el fallo.
Para los magistrados, el hecho de que tales gastos, a pesar de haber sido realizados, no pueden ser computados para la determinación de las rentas sujetas al tributo, significa tanto como gravar ingresos aparentes o ficticias, y "cobrar el impuesto sobre un valor agregado mayor que el añadido por el interesado".
"Ello comporta una exacción que carece de base legal ya que, so pretexto del incumplimiento de un 'deber formal', se habilita la recaudación de una cantidad mayor que la permitida por la ley que crea el impuesto respectivo y determina la medida del hecho imponible", indicó la Cámara.
Por lo tanto, "si los pagos en cuestión han sido realizados por medios distintos de los previstos en la Ley Antievasión, pero después de un escrutinio riguroso, se ha concluido que el contribuyente efectivamente los realizó, no es posible negarle el derecho a realizar las deducciones".