La AFIP intima a los empresarios
De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está enviando nuevas intimaciones a las empresas.
Esta vez, apunta a aquellas que registran deudas en cargas sociales. En algunos casos, el monto reclamado por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray es de varios miles de pesos.
Puntualmente, el fisco exige el pago de aportes y contribuciones patronales no cancelados correspondientes a períodos no prescriptos, más intereses y multas que pueden llegar a alcanzar hasta el 40% de los sueldos que abona la compañía.
Según el texto consignado en las intimaciones, a las que tuvo acceso este medio, los importes exigidos tienen su origen en el decreto 814/2001 que -luego de varias modificaciones- establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.
Conforme a la normativa vigente, esa tasa se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de servicios, entre ellas casas de cambio y bancos, siempre que no sean una pequeña o mediana empresa.
Y ahi es donde se complica la situación porque, para determinar si se trata de una Pyme, originalmente se evaluaba si "sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones".
Pero, según la última actualización, el valor límite se ubica en casi $112 millones. Por ende, sólo deberían pagar dicho 21% las empresas de servicios que facturan por encima de tal cifra.
Sin embargo, la AFIP se apoya en la polémica resolución general 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% los empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- "cuya facturación bruta total correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario haya sido superior a $48 millones", haciendo a un lado el nuevo importe generándose así muchos reclamos.
Más intimacionesPero esto no es todo. La avanzada se complementa con otra serie de intimaciones, esta vez dirigidas a empresas y también a particulares.
En este caso, se trata de contribuyentes que podían gozar de una reducción en el pago de cargas sociales desde hace tiempo y que, en su oportunidad, no aprovecharon esta ventaja fiscal -por distintas razones, por ejemplo, errores- pero que, luego de un "asesoramiento" decidieron aplicarla.
Frente a ello, la AFIP actualmente los intima por "utilización retroactiva del beneficio de reducción de cargas sociales" y les exige presentar una declaración jurada rectificativa, en el término de 10 días, basándose en que el plazo tope para hacerlo es de dos años.
Según especialistas consultados por este medio, no son pocos los casos que encuadran en esta situación y que ahora deben rendir cuentas y actualizar datos ante el organismo recaudador.
Y esto se debe a que, detrás de aquellos que no supieron aprovechar las mencionadas ventajas, existen quienes se dedican a "ofrecer a las compañías realizar los trámites necesarios para que puedan computar y aprovechar el saldo a favor en cargas sociales no gestionado oportunamente", explicó Alberto Romero, consultor tributario y previsional.
Ésta es una práctica que, de alguna manera, el fisco quiere desalentar. De acuerdo con el experto, el costo de dicho servicio se eleva a 30% del valor del saldo a favor a recuperar, aproximadamente.
A modo de ejemplo, Romero citó algunos ejemplos entre los múltiples regímenes existentes para promocionar el empleo los cuales otorgan la mencionada reducción:
- La Ley 25.520 (Ley Banelco).
- La Ley 25.807.
- La Ley 26.476 (amplio régimen de moratoria fiscal y blanqueo de capitales).
En todos los casos mencionados se establecieron distintos porcentajes de reducción en las cargas sociales que debían pagar las compañías por sus empleados, atendiendo a diversas pautas para fijar el alcance de la reducción y los beneficiarios a los cuales iban dirigidos.