Lo dice la Justicia: la AFIP no puede cancelar el número de CUIT de una empresa porque es inconstitucional

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de la resolución que permitía dejar sin CUIT a las empresas
IMPUESTOS - 12 de Marzo, 2014

En lo que constituye un nuevo y duro revés para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de una resolución -emitida por el organismo que conduce Ricardo Echegaray- que habilita la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas.

De esta forma, la Justicia puso un freno a esta polémica potestad con la que cuenta actualmente el fisco.

"Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad", sostuvieron los magistrados.

De esta manera, el Tribunal de alzada -integrado por los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy- revocó la sentencia de Primera Instancia recaída en la causa caratulada "FDM Management SRL c/EN–AFIP–DGI–RG 3358/12 s/amparo ley 16.986” por la que se rechazó la acción de amparo iniciada oportunamente por una firma con el fin de lograr la restitución de su clave.

En el fallo impugnado, a diferencia de la sentencia de Cámara, el juez interviniente sostuvo que la resolución tachada de inconstitucional "no revestía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para la procedencia de la acción intentada".

Para resolver la cuestión, los magistrados indicaron que resultaba necesario determinar:

  • Por un lado, si la AFIP tenía competencia para establecer la baja automática de la CUIT al verificarse ciertos incumplimientos formales -enunciados en la mencionada resolución- "a cuyo fin habrá que examinar la validez constitucional de ésta última"
  • Y, por otro, si la resolución en cuestión resultaba "razonable a la luz de la finalidad declarada en sus considerandos".

Sobre esa base, los jueces entendieron que las atribuciones para dictar normas obligatorias sobre los contribuyentes no le daban "potestad alguna" al fisco para cancelar o dar de baja un número de CUIT.

"La resolución general 3358/12, lejos de reglar pormenores de la inscripción, lo que prevé es la cancelación de la clave como forma de sanción para el contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos que contempla", advirtieron.

Y añadieron: "Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal".

"Por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, aquélla no puede surgir implícitamente de las competencias expresas y admitirla sería contravenir el principio que impone que la restricción de derechos se realice por ley", indicaron luego.

La Cámara juzgó, entonces, que "la medida constituye una sanción ─anómala por cierto─ de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los particulares que, como tal, no puede ser adoptada al amparo del principio de la especialidad que se utiliza para delimitar la competencia de los órganos administrativos".

Y sostuvieron que la normativa impugnada tampoco superaba el estándar de razonabilidad "en tanto los medios elegidos para cumplir los fines propuestos resultan manifiestamente desproporcionados". 

"El régimen establece, en primer lugar, la cancelación de la inscripción y difiere para un segundo momento el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente o afectado por esta medida así como el dictado del acto administrativo fundado", remarcaron los camaristas.

En consecuencia, los jueces concluyeron que si la AFIP, tal como indicó en los considerandos de la resolución, había constatado la existencia de "'numerosos casos' de creación y registro de sociedades para desarrollar actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal y realizar otras conductas reprochables", entonces bien pudo "ejercer las potestades y facultades que le confiere el ordenamiento", para dilucidar "la auténtica situación tributaria de los sujetos involucrados en sus trabajos de control y perseguir el cobro de la acreencia que le correspondiera, tal como lo obliga la Constitución Nacional en cuanto recaudador de las rentas públicas".

Por lo tanto, finalmente revocaron el fallo de la instancia anterior y avalaron a la firma en cuanto a su pedido de restablecimiento del número de CUIT.

Trabas y demoras

La decisión de la Justicia da respuesta a múltiples empresas que, tal como adelantó iProfesional, denuncian trabas y demoras para recuperar su CUIT una vez suspendida por la AFIP.

La cuestionada resolución general 3358 dispone la cancelación de la clave de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hayan declarado a sus empleados.

Como única ayuda concreta al contribuyente, la AFIP redactó la nota 4238 en donde detalla el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la CUIT de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.

En primer término, la norma interna refiere a quienes manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de mes. De este modo, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la Clave Única.

Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que la habiliten provisoriamente por 10 días.

"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa su CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.

"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.

Por último, refiere a los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.

Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la CUIT por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la Clave Única en aquellas situaciones en las cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explicó el organismo de recaudación.

De la misma manera, el fisco inhabilitará nuevamente la CUIT de quienes durante los 10 días de gracia no hayan efectuado las presentaciones y los pagos correspondientes.

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