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Flexibilización del cepo: claves a tener en cuenta a la hora de adquirir moneda extranjera

Con la normativa emitida por la AFIP y el Banco Central quedaron definidos los parámetros para comprar dólares para atesoramiento
28/01/2014 - 06:53hs
Flexibilización del cepo: claves a tener en cuenta a la hora de adquirir moneda extranjera

Luego de un sinfín de especulaciones que se generaron en estos últimos días, tras el anuncio realizado por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, este lunes se dieron a conocer las normas que ponen en marcha la flexibilización del cepo cambiario.

En efecto, a través de la resolución general 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Comunicación "A" 5526 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) quedaron definidos los pasos que hay que seguir para obtener dólares para atesoramiento.

Asimismo, a través de la habitual conferencia de prensa realizada en Casa Rosada por Capitanich en la que estuvo presente el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se brindaron precisiones respecto de los parámetros que deberán tener en cuenta los interesados.

En este escenario, iProfesional realizó un relevamiento de los puntos más importantes de las medidas que implementó el Gobierno y que serán claves para todos aquellos que deseen adquirir divisas en el mercado oficial.1. ¿Quiénes pueden comprar moneda extranjera a partir de ahora?Tal como lo anunció el jefe de Gabinete, el Gobierno nacional autorizará a las personas físicas para que puedan comprar divisas con el objeto de ahorrar en una moneda distinta a los pesos.

Si bien ni la normativa del Banco Central ni la de la AFIP establecen algo en concreto respecto a los ingresos que deben poseer los interesados, el organismo a cargo de Echegaray especificó que están incluidos en este grupo tanto los trabajadores en relación de dependencia como los monotributistas y los que desarrollan tareas de manera independiente cuyos ingresos superen los 7.200 pesos.

Por su parte, el funcionario aseguró que, para realizar un control, el fisco nacional publicará todos los días una lista con quienes hayan realizado operaciones a través del sistema del organismo de recaudación.

"Nosotros consideramos que lo que se ha instrumentado es perfectamente compatible con una política de regulación prudente por parte del Estado", sostuvo Capitanich.2. ¿Existe un tope para adquirir billetes verdes?Las autoridades tributarias establecieron que aquellos que deseen obtener dólares podrán hacerlo hasta en un máximo de u$s2.000 mensuales.

Para ello, tendrá que tener en cuenta que el fisco autorizará sólo un porcentaje de los ingresos que los interesados cobren, en base a los siguientes parámetros:

  • Empleados: hasta un 20% de la remuneración neta mensual promedio de los últimos 12 meses.
  • Monotributistas: hasta un 20% del monto máximo de facturación para cada categoría (mensualizado).
  • Autónomos: hasta un 20% de los ingresos netos mensuales promedio declarados en la última presentación.

De esta manera, un empleado que tenga un sueldo promedio de $15.000 brutos podrá adquirir por mes un poco más de u$s330 a un tipo de cambio de $8. Del mismo modo, quien esté en el escalón más bajo (con ingresos de $7.200), podrá obtener sólo u$s180 por mes (siempre que se mantenga el tipo de cambio).

Por su parte, un monotributista que esté inscripto en la categoría más alta (letra L) tendrá un monto máximo permitido por mes de u$s1.250, ya que el 20% del tope de ingresos de esa categoría es de $50.000 por mes ($600.000 al año).

Por último, aquellos autónomos que obtengan $960.000 anuales serán los que puedan hacerse del máximo permitido de u$s2.000 para "atesorar". En cambio, de ganar $180.000 anuales (o $15.000) sólo podrá comprar u$s375 mensuales (siempre a un tipo de cambio de $8).3. ¿Qué pasos hay que seguir para conseguir la autorización?La solicitud de autorización de compra de divisas no varía respecto de los pasos que realizaban con anterioridad los que buscaban dólares en efectivo para viajar al exterior.

En efecto, la normativa vigente establece que, para poder obtenerla, es necesario ingresar al micrositio "Trámites Operaciones Cambiarias" que se encuentra en el portal del organismo recaudador (www.afip.gov.ar).

Para ello, los interesados deberán contar con una Clave Fiscal (que al menos debe ser de grado de seguridad 2). Una vez adentro, habrá que seleccionar la opción "Tenencia de Moneda Extranjera" y luego ingresar el monto en pesos que se desea comprar.

Luego, el sistema realizará un chequeo sobre los datos ingresados y establecerá el monto máximo que autorizará en base a los parámetros que informó este lunes la AFIP.4. ¿Cómo debe realizarse la operación en los bancos y casas de cambio?Uno de los puntos que hay que tener en cuenta, una vez obtenida la autorización por parte de la AFIP, es que las entidades bancarias y casas de cambio no podrán realizar transacciones cambiarias en efectivo.

Al menos así lo estableció el Banco Central mediante la Comunicación "A" 5526, que fija que la operación sólo podrá efectuarse con "débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente".

Por último, hay que tener en cuenta que las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente.5. ¿Hay que pagar la percepción del 20% al momento de obtener las divisas?Tal como sucede con aquellas operaciones que involucren la compra con tarjetas en el exterior o la adquisición de divisas para turismo, las mencionadas entidades deberán realizar una percepción que podrá ser utilizada a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

No obstante, la novedad que introduce la resolución general 3583 es que el importe no será del 35% (como en el resto de las operaciones) sino que la misma será del 20 por ciento.

Asimismo, la normativa publicada este lunes en el Boletín Oficial incluye una particularidad más: el recargo no regirá cuando la divisa adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año.

En efecto, la resolución general 3583 afirma que: "No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina".6. ¿Qué sucede con la percepción cuando el que compra no es contribuyente?Otro de los puntos importantes que reveló el titular del organismo de recaudación -en la conferencia de prensa brindada el lunes- fue respecto de qué sucederá cuando los que sufren la percepción no pagan ningún impuesto.

Al respecto, Echegaray aseguró que el recargo del 20% se devolverá a quienes compren divisas y no sean contribuyentes ni en el Impuesto a los Bienes Personales ni en el Impuesto a las Ganancias.

No obstante, aún no se conocen mayores detalles sobre el modo en que se pondrá en marcha esta medida, aunque sí existen estimaciones de que se realizará del mismo modo que en la actualidad.

Es decir, que los interesados deberán solicitar la devolución mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420. Para ello, tendrán que:

  • Poseer CUIT.
  • Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria para el cobro.

Por último, deberán solicitar la devolución mediante la página del fisco a través del servicio "Mis aplicaciones web".

7. ¿Qué sucederá con el recargo que recae sobre los gastos que se realizan con tarjeta? Originalmente, cuando el jefe de Gabinete y el ministro de Economía, Axel Kicillof, dieron a conocer la flexibilización del cepo cambiario, también habían afirmado que la percepción disminuiría al 20% para todas las operaciones de turismo.

Bastó poco menos de 48 horas para que Kicillof asegurara que la medida "no será implementada este lunes" y que el 20% sería sólo para ahorro.

Y, con la normativa dada a conocer este lunes, se confirmó que no habrá una reducción en el régimen de percepción para las compras con tarjetas de crédito en el exterior y que, por lo tanto, se mantendrán en el 35 por ciento.

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