Retienen Impuesto a las Ganancias por gestión realizada en el exterior
La Corte Suprema de Justicia determinó que a dos empresas extranjeras que hicieron gestiones de intermediación para la obtención de un préstamo bancario otorgado por un banco del exterior, la firma argentina beneficiaria del crédito les debió retener 31,5% de Impuesto a las Ganancias, lo que ahora le reclama la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con impuestos resarcitorios y multa.
La discusión versa sobre que servicios prestados desde el exterior son de “fuente argentina” y cuales, por excepción, son de “fuente extranjera”.
En la causa “Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/DGI”, la Corte revocó una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que a su vez había confirmado un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, y según la cual la renta derivada de las gestiones de intermediación eran de “fuente extranjera”, y no debía pagar Impuesto a las Ganancias en la Argentina.
La Cámara dejó sin efecto una determinación de oficio de la AFIP, que impuso a la empresa Hidroeléctrica El Chocón la obligación de ingresar las retenciones del Impuesto a las Ganancias no practicadas respecto de los pagos realizados en enero de 1994 a dos sociedades del exterior en concepto de comisiones por gestiones realizadas a fin de obtener dos préstamos, más lo intereses resarcitorios y una multa equivalente al 70% de las retenciones presuntamente omitidas.
Esa sentencia de segunda instancia dijo que no correspondía asignar a esas gestiones el carácter de asesoramiento técnico prestado desde el exterior, puesto que sólo se limitaron a una intermediación para la obtención de un préstamo bancario otorgado por un banco del exterior, que fueron llevadas a cabo fuera de los límites de nuestro país. Sobre esa base, afirmó que se trata de rentas de fuente extranjera.
La Cámara agregó que se trató de trabajos personales en los que la fuente está dada por el lugar en donde se desarrollaron, y dado que fueron ejecutadas en el exterior por sujetos no residentes, las ganancias provenientes de dichas prestaciones no pueden considerarse de fuente argentina.
Tras transcribir el artículo 5º de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre qué se considera ganancia de fuente argentina, donde se lee que son aquellos bienes “situados, colocados o utilizados económicamente en la República”, la Corte decidió que este es el caso de las gestiones para la colocación de un préstamo del exterior en el país.
Sobre esas pautas, concluyó que las ganancias obtenidas por las intermediarias del exterior son de fuente argentina. “Resulta claro que la ganancia de esas sociedades extranjeras proviene de la colocación de créditos de un tercero en el mercado argentino, a cuyos efectos la ley prescinde de considerar la nacionalidad, domicilio o residencia de las partes intervinientes en las respectivas operaciones, como también del lugar de celebración de los contratos”, sostuvo la Corte.
Esteban Aguirre Saravia, de Aguirre Saravia, Gebhardt & Asociados, opinó a El Cronista que el tribunal cometió un error, al “considerar a las gestiones efectuadas por las empresas del exterior como de “fuente argentina”, por cuanto éstas no ingresaron (“colocaron”) los fondos en el país, sino que lo hizo el banco del exterior”. “Como no existió un asesoramiento técnico del exterior (como sostuvo la Cámara), y la actividad fue desarrollada fuera de los límites del país, las ganancias debieron ser calificadas como de fuente extranjera”, consideró.