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Qué consideraciones deben tener los equipos de auditorí­a ante la Ley de Mercado de Capitales

Desde el Instituto de Auditores Internos de Argentina, Silvia Andrian, explicó cuál es el impacto que tendrá en las compañías la nueva normativa
22/10/2013 - 10:26hs
Qué consideraciones deben tener los equipos de auditorí­a ante la Ley de Mercado de Capitales

A pesar de la controversia que se ha desatado desde su emisión y posterior reglamentación, la nueva Ley de Mercado de Capitales tendrá distintos impactos según sea la clase o tipo de compañía alcanzada.

En sus primeros artículos se plantean cinco objetivos y principios que rigen la misma:

  • Ampliar el mercado de capitales a actores que hasta ahora se encontraban vedados al mismo, siendo ellos pequeños inversores, sindicatos, organizaciones profesionales.
  • Favorecer el ahorro nacional y canalizarlo al desarrollo productivo.
  • Proteger a los pequeños inversores: promover el acceso de pequeñas y medianas empresas.
  • Federalizar el mercado de capitales mediante la creación de agencias de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en el Interior y de esta forma descentralizar el mercado y simplificar las condiciones de negociación para los usuarios, para lograr una mayor liquidez y competitividad.

Asimismo, no se debe olvidar que la norma también promueve la transparencia, para contar con mercados donde sea más sencillo operar y con mayor información para todos los que interactúan en el mismo.

El Comité de Auditoría

Un cambio a destacar es la incorporación del Comité de Auditoría (CA), figura que no se encontraba mencionada en la norma anterior (Ley 17.811), aunque si estaba pautada su constitución y funcionamiento mediante resoluciones generales (RG) de la CNV.

Por otra parte, la Ley 26.831 recoge principios plasmados en la RG 606/2012 al disponer que las sociedades que hagan oferta pública deban contar con un CA cuyas principales características serán: corresponder a un órgano colegiado y establecer la independencia de una parte de los miembros que componen.

Para resumir, la norma establece las siguientes funciones del Comité:

  • Opinar sobre la propuesta del directorio para la designación de los auditores externos a contratar por la sociedad y velar por su independencia.
  • Supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo-contable, así como la fiabilidad de este último y de toda la información financiera o de otros hechos significativos que sea presentada a la CNV y a los mercados en cumplimiento del régimen informativo aplicable.
  • Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la sociedad.
  • Proporcionar al mercado información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes.
  • Juzgar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios y de planes de opciones sobre acciones de los directores y administradores de la sociedad que formule el órgano de administración.
  • Considerar sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones o valores convertibles en acciones, en caso de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia.
  • Verificar el cumplimiento de las normas de conducta que resulten aplicables.
  • Emitir opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas en los casos establecidos por la presente ley. Emitir opinión fundada y comunicarla a los mercados conforme lo determine la CNV toda vez que en la sociedad exista o pueda existir un supuesto de conflicto de intereses.

En la práctica, el CA deberá elaborar un plan de actuación (plan anual) del que dará cuenta al Directorio y al órgano de fiscalización. Los directores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del mismo, a asistir a sus sesiones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan.

Para un mejor cumplimiento de las facultades y deberes aquí previstos el comité podrá recabar el asesoramiento de letrados y otros profesionales independientes y contratar sus servicios por cuenta de la sociedad dentro del presupuesto que a tal efecto le apruebe la asamblea de accionistas. El Comité tendrá acceso a toda la información y documentación que estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

Es importante destacar que a efectos de desarrollar las tareas y controles incluidos en su plan anual, el CA deberá contar con la asistencia del equipo de auditoría interna. En este punto será importante la coordinación de tareas entre los órganos de control o fiscalización (auditoría externa, comisión fiscalizadora) con que cuenta cada compañía a fin de no incrementar costos de estructura y mantener una razonable cobertura de los riesgos a los cuales se encuentra expuesta por su actividad.

Es importante mencionar que la nueva Ley le permite a la CNV exceptuar a las pequeñas y medianas empresas, de constituir el Comité antes mencionado. Nuevos conceptos

Más allá de todos los cambios que se encuentran bajo análisis y discusión en la actualidad, la Ley, además de organizar diversas RG ya existentes, establece algunos nuevos conceptos como:

  • Desmutualización: Para favorecer el acceso del público a los mercados, se elimina la obligación de ser accionista de un mercado para poder ser agente bursátil. Con la desmutualización toda persona que quiera ser agente de bolsa deberá anotarse en el registro de la CNV quien definirá el patrimonio y las garantías que deberán tener los agentes para poder operar. La CNV tendrá en sus manos tanto la admisión como la expulsión de los futuros actores del mercado.
  • Agentes de calificación de riesgo: Con la nueva ley, las emisiones de deuda no necesitan tener obligatoriamente una calificación de riesgo previa como condición para cotizar en Bolsa. Por otro lado, se le otorga a la CNV la facultad de autorizar la actuación de entidades en general como calificadoras de riesgo, entre ellas universidades públicas y quedan excluidas las universidades privadas. 
  • Litigios: Con la nueva ley los conflictos en este ámbito cambian de fuero: pasan de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al fuero Contencioso Administrativo Federal.
  • Levantamiento del secreto: Con el objetivo de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la nueva ley permite el intercambio de información, antes amparada por el secreto, entre la CNV, la Unidad de Información Financiera, el Ministerio de Economía, el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Superintendencia de Seguros de la Nación, mejorando la capacidad de supervisión e investigación financiera. 
  • Veedores: El artículo 20 le da a la CNV la facultad de designar veedores con capacidad de veto en las empresas cuando sean vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios. Este es un tema importante a considerar por los Directorios de la Compañías, ya que el mantenimiento de un buen Gobierno Corporativo con controles eficientes y eficaces por parte del Comité de Auditoría, una fuerte función de Auditoría Interna y Externa, en coordinación con la Comisión Fiscalizadora, permite prevenir situaciones que puedan exponer a la intervención de la Compañía a pedido de la CNV. 

En conclusión, a partir de la sanción y reglamentación de la nueva Ley es necesario que cada compañía realice un análisis detallado de los distintos impactos o cambios que la citada normativa genera y a partir de allí defina un plan estratégico, no sólo de negocios sino de control, tendientes a lograr un buen gobierno corporativo, minimizando así el posible incremento de costos de estructura que los cambios antes citados podrían acarrear.

No siempre cumplir con el marco normativo implica mayores costos en detrimento de la rentabilidad del negocio. La coordinación y planificación de una auditoría interna basada en riesgos es un pilar fundamental para que este objetivo sea posible.