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Con ayuda de la AFIP, Macri impone la presentación y pago online en Ingresos Brutos

El Gobierno porteño utilizará la plataforma que pertenece al organismo de recaudación nacional para ejecutar su nuevo software de liquidación del gravamen
19/09/2013 - 07:02hs
Con ayuda de la AFIP, Macri impone la presentación y pago online en Ingresos Brutos

Al momento de reforzar la caja no existen diferencias ideológicas que valgan. Así parece quedar demostrado en la nueva avanzada fiscal que comenzó a implementar el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires.

Si bien Mauricio Macri se encuentra en la vereda opuesta a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gobierno no se "pone colorado" al tener que implementar los avaces tecnológicos desarrollados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder extender la presentación y pago online del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Puntualmente, a través de la resolución general 687/2013, la Administración General de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió imponer el mecanismo online de acuerdo al siguiente esquema:

  • Para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del 2013 que opera en noviembre próximo. 
  • Para el resto de los contribuyentes, a partir del anticipo 2 del 2014 cuyos vencimientos operarán en marzo del año que viene.

Más precisamente, el flamante aplicativo web  denominado "e-SICOL" deberá ser utilizado para la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del tributo.

El aplicativo estará disponible recién a partir del 1° de noviembre próximo en la página web de la AGIP. Se accederá al mismo con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda.

El gobierno electrónico de la AFIPUna vez descargado el aplicativo web de la página del fisco porteño comienza la interacción con las herramientas tecnológicas desarrolladas por la AFIP.

En efecto, la obtención de la constancia (ticket) de presentación de la declaración jurada se efectuará a través de la página web del organismo a cargo de Ricardo Echegaray. Para ello, se debe contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal provista por el fisco nacional.

Y la ayuda de la AFIP sigue. Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago provisto también por la AFIP.

Si bien como regla general el mecanismo es obligatorio, el aplicativo "e-SICOL" prevé para determinados casos la utilización de los ticket de presentación y pago con código de barras y boleta con código de barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma presencial en las entidades habilitadas para tal fin.

Asimismo, la nueva reglamentación deja en claro que "en aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor del fisco porteño, sólo se requerirá la presentación electrónica de la declaración jurada correspondiente.

Dar de baja la CUIT

Teniendo en cuenta la interacción de ambos fiscos, expertos advirtieron a iProfesional que la decisión de dar de baja la CUIT por parte de la AFIP repercute a la hora de tener que cumplir con el fisco porteño.

A fin de entender la magnitud de esta situación, el consultor impositivo Salvador Gabriel Nicosia explicó a este medio que "la cancelación de la CUIT de las empresas implica la suspensión de las vinculaciones con la clave fiscal de la persona física responsable de operar con dichos sistemas", explicó el experto.

Es decir, indicó Nicosia, no se puede presentar ningún tipo de liquidación, entre ellas, las de Ingresos Brutos.

Pero esto no es todo. La baja de la CUIT también apareja:

  • La imposibilidad de consultar el padrón del SIRCREB, por las retenciones sufridas sobre los importes acreditados en cuentas bancarias. Vale aclarar que si bien la información pertinente puede verificarse en los extractos respectivos, muchas veces no coincide con la expuesta en dicho padrón.
  • La imposibilidad de operar con el padrón web a fin de, por ejemplo, dar el alta o baja de jurisdicción, comunicar el cese de actividades, entre otros.

"Como dato adicional recordemos que, una vez reintegrada la CUIT, la persona física representante de las empresas afectadas deberá volver a solicitar la vinculación con su clave fiscal restablecer los servicios que venía utilizando hasta el momento de dicha suspensión. Todas las vinculaciones anteriores a la cancelación se dan de baja por completo como si nunca hubiesen existido", agregó el experto.

Al respecto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, aclaró que si bien "no es una mala medida limpiar los padrones; la AFIP debería resolver más rápidamente cuando el interesado se presenta y pide que le levanten la cancelación sino estaríamos en presencia de un procedimiento arbitrario por parte del fisco".

En este contexto, a fin de facilitar la rehabilitación de la CUIT, los expertos explicaron que existen algunos métodos que son comunes a todos los procesos fiscales que pueden utilizarse en casos como éste.

En este sentido, Buedo explicó que "hay que partir de la base de que todo acto administrativo, por principio general, puede ser revisado".

Por esta razón, sugirió dos alternativas:

  • En primer lugar, se puede presentar una solicitud fundada de levantamiento de la cancelación por medio de una multinota aportando la documentación necesaria para así esperar a que el fisco resuelva. En caso de demora por parte de la AFIP, se puede solicitar un pronto despacho.
  • La segunda vía es la prevista por el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) que es un recurso residual, que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos se puede pedir un pronto despacho. Incluso, ante la denegatoria o el silencio de la administración se habilita la vía judicial.

Sobre esta última opción, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, explicó que "se trata de un recurso para actos de alcance individual -que no determinan impuestos o aplican sanciones- por ser un procedimiento especial que prevalece a la aplicación supletoria de los procedimientos generales".

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