El Gobierno se quedará corto con los ingresos para financiar baja de Ganancias
Si se aprueba, tal como llegó al Congreso, el proyecto de ley que grava la distribución de dividendos y la venta de acciones que no cotizan en Bolsa, en lugar de acercar a las arcas del Estado los $2.056 millones que el jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, le prometió a la presidenta Cristina Fernández, erosionará la base del Impuesto a las Ganancias, sin ningún aporte a cambio.
Con lo cual, el Tesoro deberá buscar los recursos en otro lados o rezar para que la soja vuelva a cotizar por encima de u$s550 la tonelada.
El costo fiscal de los cambios en Ganancias anunciados la semana pasada implica $4.495 millones, de los cuales el Estado resigna $2.439 millones hasta diciembre próximo. Anualizado, ese costo se triplica y llega a $7.317 millones.
La creación de los nuevos gravamenes servían para financiar algo más de $2.000 millones anuales. Con lo cual, de antemano, el costo fiscal para que los trabajadores con sueldos inferiores a $15.000 no tributen Ganancias será mayor en 2014.
Ese agujero fiscal se engrosará aún más dado que en virtud de que el pago que busca imponer la AFIP sobre los dividendos se transforman en una erogación por un impuesto patrimonial (Bienes Personales, que grava la tenencia accionaria), que es absolutamente deducible del Impuesto a las Ganancias, explicaron Marcelo D. Rodríguez y Martín Caranta, de MR Consultores al matutino El Cronista.
Eso erosiona la base del Impuesto a las Ganancias y producirá una caída en la recaudación, porque puede ser que en muchos años no haya dividendos y sin embargo todos los años se pagará Bienes Personales por la tenencia accionaria. Por ejemplo, si por la propiedad de una compañía un contribuyente tiene en su patrimonio $100 millones, tiene que pagar el 1,5% de Bienes Personales y deducirá de Impuesto a las Ganancias $500.000, explicaron Rodríguez y Caranta.
Por otra parte, los dividendos o beneficios que paga una sociedad, que perciben tanto personas físicas como otras sociedades, hoy no son computables para la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Según el proyecto oficial, los dividendos dejan de ser no computables y pasan a estar gravados a una tasa marginal del 10%, al ajustarse el artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Pero lo que se modifica es el artículo 90, que sólo se aplica a sociedades físicas y sucesiones indivisas.
La pregunta es qué pasa cuando quien recibe el dividendo es un beneficiario del exterior o una sociedad del país. Para Rodríguez y Caranta, como no se modificaron los respectivos artículos, para las sociedades locales y beneficiarios del exterior sigue siendo no computable la distribución de dividendos. De esta manera, se podrían armar holdings para que la sociedad que recibe los dividendos sea la encargada de hacer inversiones en plazos fijos, inmuebles, entre otros, en lugar de una persona física, y de esta forma eludir el nuevo impuesto.
Al gravar la distribución de dividendos con una tasa del 10%, no se reemplaza o elimina el impuesto de igualación (el que se aplica cuando se distribuyen dividendos en exceso de las rentas que tributaron).
El hecho de gravar al 15% las acciones que no coticen en Bolsa repercute sobre las personas físicas, porque las sociedades ya estaban alcanzadas. Si quien vende es una sociedad del exterior -antes exenta- ahora se gravará vía retención en la fuente que va a hacer el que compra.
La reforma para que se tribute la venta de acciones que no cotizan en Bolsa también es para cuando quien vende es una persona física o una sociedad indivisa, ya que las sociedades hoy pagan a la tasa del 35 por ciento.
La tasa para las personas físicas será del 15%. Pero la sorpresa es que, gracias a esta reforma, vuelve a estar gravada la venta de todos los bienes muebles amortizables, y no sólo las acciones.
Un médico, un abogado, un contador, que venden un ecógrafo o el auto afectado a la actividad, antes no pagaban ningún impuesto y ahora pagarán Impuesto a las Ganancias con una tasa del 15 por ciento.
Vuelven a estar gravadas las ganancias de capital, o sea la venta de un bien de capital que agota la fuente, explicaron Rodrígurez Caranta. O sea que la venta del automóvil va a estar gravada si la persona física la afecta a su actividad y la amortiza en su declaración jurada de Ganancias.