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Insólito: la AFIP reclamó a una firma el impuesto al cheque por operaciones realizadas en efectivo

El Tribunal Fiscal determinó que la compañía no debía pagar el gravamen, pese a los argumentos esgrimidos por el organismo de recaudación
06/07/2013 - 12:02hs
Insólito: la AFIP reclamó a una firma el impuesto al cheque por operaciones realizadas en efectivo

El Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios, también conocido como "Impuesto al cheque", fue uno de los gravámenes que nació en el turbulento 2001 y abarcaba únicamente a las transacciones de cuentas corrientes que operaban con esos documentos.

En aquel momento en los que faltaba liquidez se decidió lanzar este tributo con dos objetivos claros: engordar las "flacas" arcas del Estado y, al mismo tiempo, lograr la bancarización y formalización de operaciones.

La medida generó ingresos directos al Ejecutivo ya que, por su carácter de tribtuo de emergencia, no se repartía entre las provincias como el resto de los gravámenes nacionales (por ejemplo, IVA y Ganancias) que conformaban la masa coparticipable.

Con posterioridad, se decidió aumentar el rango de actividades que quedaban alcanzadas, incluyendo a todas las operaciones que se realizaran por métodos bancarios, como las transferencias o los depósitos realizados en cuentas.

Incluso, también se gravaron las transacciones en efectivo, aunque no para todos los casos, sino para aquellos que tuvieran un "sistema de pago organizado". Y, si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió cuándo se estaba frente a tal método la Justicia tuvo que intervenir en varias oportunidades para poner paños fríos entre el fisco y los contribuyentes.

Pero, lejos de que sea un tema del pasado, aún hoy llegan causas a los juzgados por estos motivos. Recientemente, fue el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) quién avaló la postura de una firma que demostró que no existía tal sistema y, por ende, revocó el ajuste propuesto por el organismo de recaudación.

Por el contrario, el fisco sostenía que la empresa realizaba depósitos en efectivo en la cuenta de su principal proveedor para evitar pagar el tributo.

Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que la sentencia fue correcta debido a que quedó probado que los depósitos en efectivo realizados por la compañía eran circunstanciales y no formaban parte de un mecanismo habitual de pago.El caso por dentro

Todo comenzó cuando la AFIP determinó de oficio una deuda en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios a la firma Line Up SA y adicionó intereses y una multa equivalente al 70% del valor.

Según explicaron los inspectores, la compañía habría realizado pagos de manera sistemática a través de depósitos en efectivo en la cuenta de su principal proveedor con el objetivo de evadir el tributo.

No obstante, la firma presentó una queja ante el TFN debido a que, a contrario de lo que determinó la AFIP, no contaba con dicho procedimiento organizado y, por lo tanto, no correspondía que abonara el impuesto determinado.

Desde la empresa explicaron que las ventas de autos que realizaban eran pagadas en efectivo por sus clientes y que ellos sólo efectuaban el depósito de esos fondos en la cuenta de su proveedor.

Además, argumentaron que el organismo de recaudación tuvo como base para establecer la deuda un dictamen de Asesoría Técnica que hacía referencia a una consulta vinculante de una empresa que difería de su actividad y que, por ende, no debía asemejarse al caso particular.

Por último, destacaron que el fisco llegó a una conclusión "sin expresar fundamentos" válidos para demostrar la existencia de evasión.

Al respecto, los vocales recordaron que la normativa establece que, para que se pueda cobrar el impuesto en estos casos, el mencionado procedimiento de pagos debe reemplazar el uso de cuentas bancarias.

No obstante, remarcaron que de las pruebas presentadas se desprendía que no había un "conjunto de reglas, principios o cosas relacionadas" que hicieran presumir que tal procedimiento existiera al momento de la inspección.

También aseguraron que existían operaciones que realizó la empresa a través de cuentas bancarias propias, por lo que "no puede catalogarse a los eventuales pagos efectuados bajo estas condiciones en un 'sistema organizado'" y que el conjunto de movimientos estaban avalados por la Ley 25.345 (de Prevención de la evasión fiscal).

Por último, apoyaron su postura en la causa Buyati SA, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que los "depósitos efectuados en las cuentas corrientes o cajas de ahorro de los proveedores no se encontraban gravados por el impuestos", siempre que no se haya acreditado la existencia de tal mecanismo "para sustituir el uso de las cuentas".

Por todo ello, avalaron la postura de la compañía y revocaron el ajuste en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios propuesto por el fisco nacional.Voces

Consultado por iProfesional, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "se trata de una cuestión muy controvertida existiendo fallos contrarios".

En concreto, el especialista remarcó que "la sentencia se basa en que los depósitos de efectivo en las cuentas del proveedor eran circunstanciales y que existían pagos con cheques o transferencias por montos importantes para descartar la existencia de un sistema organizado de pagos tendiente a reemplazar el uso de la cuenta bancaria propia".

Por su parte, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga remarcó que la causa "reitera la jurisprudencia dictada en la causa 'La Angostura SRL' básicamente en el sentido de que en ningún momento la fiscalización expresa o describe el supuesto sistema organizado de pagos que daría lugar al ajuste".

En este sentido, la experta señaló que "el Tribunal toma en especial consideración el hecho probado de que el actor realizaba las cancelaciones de sus operaciones en un todo conforme con lo dispuesto por la Ley 25.345".

Además, sostuvo que los vocales tuvieron en cuenta que, por el giro de su actividad, la compañía "recibía dinero en efectivo que utilizaba para el pago de sus proveedores" y que no había "ninguna disposición que lo obligue a bancarizar sus ingresos para la posterior cancelación de sus obligaciones con los proveedores".

De esta manera, según Larrañaga, es correcta la apreciación del Tribunal "máxime cuando surge acreditado en la causa que el contribuyente utiliza indistintamente y en forma simultánea las transferencias desde su cuenta como el depósito directo en cuenta de proveedores para abonar sus obligaciones respecto de ellos".

la presunción como forma de interpretación de las normas y su rol en el accionar fiscal".

El especialista destacó que "cuando hablamos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, no podemos dejar de lado cuestiones tan particulares que hacen a la realización del negocio y a la forma que las operaciones se llevan a cabo".

"Lo más llamativo es que la AFIP prefirió presumir la existencia de un 'sistema organizado de pagos' antes de observar la verdadera naturaleza de los hechos, lo cual a simple vista nos demuestra la falta de mérito de los argumentos esbozados por el organismo", remarcó.

Y concluyó: "Un tema no menor es la valorización relativa que hace el tribunal de la existencia de otras formas de pago que impiden considerar configurada la existencia de dicho mecanismo tendiente a evadir el tributo". Claves para saber cuándo no se evade el impuesto

Según Sasovsky, del fallo se pueden extraer al menos cuatro elementos que permiten identificar cuándo no se está frente a un acto de evasión en este impuesto, entre los que se destacan:

  • Existencia de más de una alternativa de pago.
  • Inexistencia de una conducta reglada y/o exclusiva para la realización de los pagos evitando el pago del impuesto.
  • Que las operaciones comerciales se realicen con "consumidores finales".
  • La exteriorización de las operaciones en el sistema financiero o la bancarización de las operaciones mediante el depósito bancario.

"En principio, se trata de una serie de cuestiones que el fisco no puede dejar de merituar y que tienen que ver con la imparcialidad de una norma ambigua que debe evaluarse para cada caso", destacó el especialista, aunque aclaró que "no hay que perder de vista las particularidades de cada situación".