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Planes de pago: la AFIP modificó el procedimiento para reformular los vigentes hasta 10 años

El organismo de recaudación ajustó los pasos para incorporar a los contribuyentes que ya estaban adheridos a un régimen de cancelación de deudas
04/07/2013 - 09:50hs
Planes de pago: la AFIP modificó el procedimiento para reformular los vigentes hasta 10 años

A fin de agilizar y potenciar el flamante plan de pagos que permite cancelar impuestos en hasta 10 años, la Administración Federal de Ingresos Públicos ajustó, a pocas semanas de su vigencia, el procedimiento que deben seguir las empresas y particulares para reformular los planes vigentes.

A fin de entender los pasos a seguir, desde Tributum.com, el consultor tributario Mario Goldman Rota precisó cómo se debe proceder. 

En primer término, el experto señaló que el fisco nacional introdujo las siguientes modificaciones al sistema:

  • Se eliminó la obligación y el botón “Reformulación de plan” desde cada plan vigente.
  • El sistema automáticamente indica para cuál es pasible hacerlo.

El especialista aclaró que, de acuerdo con lo indicado por la AFIP, "los planes caducos y vigentes se reformularían desde el mismo lugar".

Paso a paso

A los fines de verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación se deberá acceder al servicio "Mis facilidades", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página web la AFIP, mediante "Clave Fiscal". Una vez determinados dichos saldos, se deberán efectuar los siguientes pasos:

  • Ingresar al sistema "Mis Facilidades" con clave fiscal. Presionar en "Nueva Presentación".
  • Seleccionar la opción Plan General RG 3451.
  • Elegir el tipo de plan que se desea presentar:
    • RG 3451. Deuda Aduanera.
    • RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
  • Presionar el botón "Nuevo" o "Continuar" que se encuentra en la opción RG 3451. 
  • Ingresar la información correspondiente a "Datos de quien confecciona el plan": Apellido; Nombre; Teléfono; Carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y número de CBU.

Luego de haber registrado los datos personales se habilitará el ítem "Carga de las Obligaciones a Regularizar" (de existir planes a reformular se habilitará la "Carga de las obligaciones a Regularizar").

Allí se podrán informar las obligaciones correspondientes a "Deuda Impositiva" y "Deuda Previsional". Se ingresará tanto las obligaciones provenientes de planes caducos como las nuevas, de corresponder. Asimismo, se debe confirmar el ingreso de cada tipo de deuda.

Luego, se deberá pasar al ítem "Generación del Plan de Pagos" donde se tendrá que seleccionar la cantidad de cuotas del plan. Luego, sólo restará hacer el envío del mismo al fisco.

A la fecha, a fin de ser reformulados, los planes vigentes deben tener debitada la cuota de abril 2013.

Preguntas y respuestasEn este contexto, el organismo de recaudación también dio respuestas a preguntas puntuales que aclaran aspectos específicos de la implementación del régimen.

Vale aclarar que se trata de una opinión no vinculante de la AFIP, por lo que esto no podrá ser utilizado como prueba en ningún juicio. No obstante, sirve para orientar a los contribuyentes que desean regularizar su situación fiscal.

- ¿Pueden incorporarse al nuevo régimen deudas provenientes de planes de pagos caducos?Sí, éstas podrán incorporarse en el régimen especial de facilidades de pago, siempre que estuvieran caídas al 25 de marzo de 2013.

- En estos casos, ¿qué conceptos pueden incorporarse?Según explicó el fisco, podrán incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, así como sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. 

Además, desde el organismo de recaudación aclararon que la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Asimismo, indicaron que podrá regularizarse:

  • El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
  • Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
  • Aquellas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el obligado se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

- ¿Cómo se debe realizar la adhesión al plan?El acogimiento podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013. A tales fines, se deberá:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal:
    • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio web de la AFIP.
    • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente o persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla” que obra en el portal de la Administración Federal.
  • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
  • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

- ¿Puede solicitarse la cancelación anticipada del plan? ¿Cuándo debe ser abonada la misma?Sí, se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a través del sistema "Mis Facilidades", a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan.

En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Cuando la misma sea parcial, comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.

El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.

De tratarse de un día feriado o inhábil -nacional o local- el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente.

-¿Cómo debe proceder el contribuyente en caso de poseer una deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deben allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, la AFIP podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, el fisco proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. 

En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad,el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En cualquiera de las circunstancias señaladas, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP. 

El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. 

- ¿Pueden incluirse obligaciones incluidas en planes rechazados y/o anulados?Sí, las obligaciones incluidas en planes de facilidades rechazados y/o anulados se pueden incorporar, debiendo presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

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