Paraísos fiscales: qué establece la nueva norma sobre los países de baja o nula tributación
A través del decreto 589 (publicado el 30 de Mayo de 2013 en el Boletín Oficial) el Poder Ejecutivo estableció una modificación significativa a las normas reglamentarias del Impuesto a la Renta vinculada a los denominados "países de baja o nula tributación".
Las aristas colaterales que esta normativa traerá aparejadas son variadas y exceden el marco de esta contribución. No obstante, nos parece apropiado detallar algunas consideraciones preliminares vinculadas a esta reciente modificación.
En líneas generales la legislación argentina (hasta el dictado del Decreto en cuestión) había receptado el criterio de "lista negra" a la hora de definir aquellas jurisdicciones como de baja o nula tributación.
La nueva norma, justamente, toma el criterio opuesto que es el de "lista blanca".
En otras palabras, el decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias no definirá ya cuales países o jurisdicciones, dominios u otros son considerados de baja o nula tributación sino que faculta a la Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a "elaborar el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio web... y mantener actualizada dicha publicación, en función de los dispuesto en el presente decreto".
Justamente como el resto de la legislación en la materia hace referencia a "países de baja o nula tributación", el decreto tuvo que aclarar que toda referencia a dichos países deberá entenderse efectuada a "países no considerados 'cooperadores a los fines de la transparencia fiscal'".
Actualmente, la Argentina mantiene firmados más de 30 tratados internaciones con otros Estados (incluyendo tratados para evitar la doble imposición y tratados de intercambio de información).
Vale aclarar que también adhirió durante el 2012 a la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa de la OCDE de 1988 lo cual podría extender aún más la red de países con intercambio de información.
No obstante, la lista de países de baja o nula tributación que ha sido suprimida por el decreto 589 definía a 88 países y jurisdicciones.
Según la flamante norma son condiciones necesarias para ser considerado "país cooperador" las siguientes:
- Suscribir un acuerdo de intercambio de información o convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información amplio.
- Cumplimentar efectivamente el intercambio de información (el decreto intenta aclarar ésta última expresión definiendo que será AFIP el organismo que establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información).
- Si no se han firmado aún los convenios, se hayan iniciado las negociaciones pertinentes a los fines de suscribirlos.
Si estos requisitos no se cumplen, parece a priori evidente que el conjunto de países no cooperadores pasará a ser mucho más amplio que la anterior lista de países de baja o nula tributación.
Por otro lado existen ya naciones que fueron definidos en la anterior nómina que, en teoría, deberían pasar a la categoría de "cooperadores" dados los acuerdos de intercambio de información ya suscriptos con el Estado argentino (entre otros, Territorio de Bermuda, Principado de Andorra y Territorio de Islas Caimán).
Recordamos que el hecho de ser considerado un país de baja o nula tributación (en la anterior redacción) o país no cooperador (en la actual) implica un tratamiento fiscal y presunciones específicas más gravosas que no son aplicables a jurisdicciones o territorios no considerados de esa manera.
En síntesis, aún no se comprenden cabalmente (o tal vez sí, en el marco de la nueva ley de exteriorización de moneda extranjera) los motivos por los cuales el Poder Ejecutivo intenta este cambio normativo.
Lo que sí es claro es que necesariamente quedará al arbitrio del organismo encargado de la fiscalización y recaudación de los tributos federales nada menos que la definición de aquellos países que cooperan o no cooperan con el Estado argentino y su actualización sistemática.
Los actores económicos que efectúen transacciones con otros países deberán analizar detalladamente esta nueva lista de modo de comprender los efectos fiscales y presunciones que, eventualmente, les serán aplicables y operar en consecuencia.